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DELITOS ECONOMICOS


Enviado por   •  31 de Octubre de 2012  •  1.482 Palabras (6 Páginas)  •  516 Visitas

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DELITOS ECONOMICOS Y EL AMBITO DE LAS EMPRESAS

DELITOS CAMBIARIOS.

Es toda operación cambiaria realizada por personas naturales o jurídicas a través de operadores cambiarios no autorizados por el Banco Central de Venezuela, esta operación debe estar relacionada con la venta y compra de divisas por cualquier monto, el cual puede ser sancionado con multa del doble de la operación o su equivalente en bolívares.

Estos delitos se encuentran claramente estipulados en la Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, sancionada en el mes de mayo de dos mil diez y publicada en Gaceta Oficial Nº 5.975

De acuerdo a ella todas las personas naturales y jurídicas que, actuando como administradores, intermediarios, gerentes, directores y beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan la misma, por lo que incurren en responsabilidad penal.

ILICITOS CAMBIARIOS TIPIFICADOS EN LA LEY CONTRA LOS ILICITOS CAMBIARIOS:

1. Quien incurra en una o varias operaciones en un mismo año calendario, cuyo monto exceda de 20.000 US$, sin intervención del Banco Central de Venezuela, será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares.

2. Quien obtenga divisas, mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será penado de tres a siete años de prisión y multa del doble del equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela.

3. Quien obtenga divisas, mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será penado de tres a siete años de prisión y multa del doble del equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela.

4. La utilización de las divisas por persona distinta a la autorizada, se sancionara con una multa correspondiente al doble del equivalente en bolívares a la operación o actividad cambiaria realizada.

5. Cuando para la comisión de cualesquiera de los ilícitos cambiarios establecidos en esta Ley, se hiciere uso de medios electrónicos o informáticos, o de especiales conocimientos o instrumentos propios de la materia bancaria, financiera o contable, la pena será la del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes especiales que regulen estas actividades.

SANCION APLICABLE EN CASO DE INCURRIR EN DELITOS CAMBIARIOS.

• Quien compre, venda o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de diez mil dólares (US$ 10.000,00) hasta veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000,00) o su equivalente en otra divisa - Multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares.

• Cuando en el caso señalado anteriormente, el monto de la operación sea superior a los veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000,00) o su equivalente en otra divisa - La pena será de prisión de dos a seis años y multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación.

• Quien obtenga divisas, mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento. - Será penado de tres a siete años de prisión y multa del doble del equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela.

• Quienes destinen las divisas obtenidas lícitamente para fines distintos a los que motivaron su solicitud - Serán sancionados con multa del doble del equivalente en bolívares de la operación cambiaria.

• Al funcionario público que valiéndose de su condición o en razón de su cargo, incurra, participe o coadyuve a la comisión de cualquiera de los ilícitos establecidos en esta Ley - Se le aplicará la pena del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones administrativas y disciplinarias a que haya lugar.

La Ley contra los Ilícitos Cambiarios es una ley de responsabilidad, social por ello todos los ciudadanos están en el deber de declarar ante CADIVI los dólares (o su equivalente en moneda extranjera) a fin de que cuando realicen operaciones, no sean sancionados. Tiene como objeto acabar con el mercado negro, pero de su cumplimiento todos son responsables. No es una norma inquisidora, es de orden público y para proteger las reservas internacionales. Los delitos cambiarios se castigan con (Multas) o con penas corporales (prisión) y recaen sobre personas naturales o jurídicas que actuando en nombre propio o como administradores, intermediarios, contravengan lo dispuesto en la ley

DELITOS INFORMÁTICOS.

Este es un término para designar las operaciones

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