Delitos electorales en México
Enviado por Eleazar CM • 26 de Agosto de 2021 • Ensayo • 1.076 Palabras (5 Páginas) • 218 Visitas
Introducción
Los delitos electorales en México tienen como objeto sancionar las conductas más graves que afectan la garantía del voto libre, secreto y universal. Esta figura instrumental, a muchos años de su configuración normativa están pasando por una fuerte crisis derivada de su falta de efectividad. Actualmente son mínimas las sanciones efectuadas por las autoridades responsables, estamos hablando que pueden ser millones las personas coaccionadas, compradas o amenazadas para votar por un partido político o candidato, como también que durante los procesos de proselitismo se utilizaron recursos públicos o programas sociales a cambio del voto.
En síntesis, los delitos electorales en el contexto actual no son funcionales por dos motivos, el primero porque no inhiben conductas ilícitas relacionadas con su objeto; y segundo, no se han presentado resultados efectivos en el tema de procuración de justicia penal electoral.
La estructura jurídico-dogmática de los tipos penales electorales es compleja. Uno de las contrariedades de los delitos electorales en México es la existencia de una línea tenue entre lo que puede ser un delito electoral y una falta administrativa electoral. Los tipos electorales están tipificados dependiendo del sujeto que comete la conducta ilícita, clasificándolos a partir de considerar si tienen o no una calidad específica. Es por eso que considera a los siguientes sujetos: particulares, funcionarios electorales o partidistas, candidatos, organizadores de actos de campaña, ministros de cultos religiosos, servidores públicos, y diputados y senadores electos. Por lo anterior, debemos analizar al Derecho Penal Electoral desde el punto de vista de quien comete el ilícito y su conducta, este conoce de todas aquellas conductas que dañan gravemente las elecciones, como instrumento de sanción y al mismo tiempo de inhibición de agresiones.
Un ilícito penal está concebido con base a la conducta realizada y el dolo es una pieza fundamental. El dolo consiste en el actuar, consiente y voluntario, dirigido a la producción de un resultado típico y antijurídico. En este tema, para el Derecho Penal Electoral, representa un problema para el momento de comprobar una hipótesis delictiva, específicamente cuando el sujeto participante actúa sin saber los alcances de la ley.
En primer término, las conductas que atentan contra la libertad del sufragio, podemos distinguir y reconocer que están orientadas hacia dos acciones: las que dañan la libertad ciudadana para emitir el voto o influyen en su decisión, como puede ser la compra y la coacción del voto; y las que atentan contra la organización y los procedimientos electorales o impiden el desarrollo normal de la jornada electoral.
En segundo parámetro, las conductas que atentan contra la certeza de los resultados son aquellas que dañan directamente las reglas esenciales de competencia de una elección. Entre ellas pueden referirse las siguientes: las que implican la introducción indebida o la sustracción de boletas; las que señalan la alteración, sustitución o destrucción de documentos del Registro Federal de Electores; las que suponen alteración de resultados electorales; y las que consisten en la expedición de credenciales para votar fuera de los procedimientos institucionales, como puede ser la presentación de documentos falsos para conseguir una credencial con otra identidad. En este caso, a mi juicio este no debiera considerarse un delito electoral porque la afectación directa no modifica un resultado diferente para la competencia política.
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