Demada De Divorcio 185-A
Enviado por 71delgado • 5 de Febrero de 2014 • 959 Palabras (4 Páginas) • 416 Visitas
CIUDADANO
JUEZ DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO
Nosotros, , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº y , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº cónyuges, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No , ante Ud., y con el debido respeto y acatamiento, ocurrimos para exponer:
CAPITULO I
DEL MATRIMONIO CIVIL
En fecha , convenimos en matrimonio, por ante según constancia del Acta de matrimonio anexada en el libelo de la demanda marcado “A”. Establecimos nuestro hogar conyugal en:
DE LOS HIJOS
Declaramos que de nuestra unión conyugal procreamos dos hijos de nombres: quienes son menores de edad, según se evidencia de las actas de nacimiento, de la cuales anexo copia certificada que marco “B y C”.
DE LA SEPARACIÒN DE CUERPOS
El hecho es, que el comienzo nuestra unión conyugal fue armoniosa, como quedó evidenciado antes, fijamos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Maracay Estado Aragua , situación esta que cambia y teniendo diferencias irreconciliables nos separamos de cuerpo y de hecho desde agosto del año , siendo que hasta la fecha llevamos de separados años y tres (03) meses; cada uno fijó su domicilio en lugares diferentes, y desde entonces no hemos llevado vida en común bajo ninguna circunstancia mas allá que la vinculación que nos pueda acarrear nuestros hijos, en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal.
CAPITULO II
DE LA PATRIA POTESTAD RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Y PENSIÒN ALIMENTARIA
En lo referente a la Patria Potestad de nuestros menores hijos, ésta viene siendo ejercida por ambos padres tal como lo estableces el artículo 349 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. De la cual por voluntad de ambos padres solicitamos que siga siendo ejercida de tal manera. En lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza tal como lo estableces el artículo 359 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y como es su derecho será ejercida por ambos padres y así solicitamos se declare; en cuanto a la Custodia hemos convenido voluntariamente que la misma siga estando bajo la responsabilidad de la madre como hasta ahora la ha tenido. En lo que respecta a la Obligación de Manutención hemos convenido de mutuo acuerdo que el padre aportara para sus menores hijos la cantidad de, se solicita a este Juzgado sea acordada la pensión aquí ofertada. Asi como el pago del 50% de los gastos ocasionados
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