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Divorcio 185 A


Enviado por   •  9 de Junio de 2014  •  515 Palabras (3 Páginas)  •  220 Visitas

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Juez del Municipio Guanta del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Su Despacho.

Asunto: Solicitud de Divorcio, Artículo 185-A (Código Civil Venezolano).

Solicitantes: WILMAN JOSÉ TIAMO OROCOPEY y MARIBEL JOSEFINA GARCIA QUIARO, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.424.590 y V- 8.269.689, respectivamente.

Nosotros WILMAN JOSÉ TIAMO OROCOPEY y MARIBEL JOSEFINA GARCIA QUIARO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.424.590 y V- 8.269.689, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GHEICE JOSEFINA PÉREZ CAÑA, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.041, ante usted respetuosamente concurrimos para exponer:

Contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guanta, en fecha veintidós (22) de agosto de 1.991, según consta en la respectiva Acta de Matrimonio inserta en ese Despacho bajo el número 143, folio 161, tomo 1, año 1.991, de la cual anexamos Copia Certificada marcada con la letra “A” y Copias de las Cédulas de Identidad marcadas con la letra “B y C”.

Nuestra unión familiar en un principio fue armoniosa y feliz, pero el veinticinco (25) de enero de 1.992, debido a desavenencias surgidas en el curso de nuestra vida conyugal, decidimos separarnos de mutuo y amistoso acuerdo, desde entonces hemos vivido en domicilios distintos separados y habiendo transcurrido un lapso mayor de veintidós (22) años, sin que haya ocurrido entre nosotros ninguna reconciliación a la fecha, acudimos ante su competente autoridad, para solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del código Civil Venezolano Vigente, que previa las formalidades de Ley, separarnos de cuerpo y bienes, de conformidad a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud.

PRIMERO: Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, señalamos como último domicilio conyugal el siguiente: Calle El Sur, Casa N° 300, Parroquia Chorrerón, Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui.

SEGUNDO: Durante la unión no procreamos hijos.

TERCERO: Por cuanto no adquirimos, durante nuestra unión matrimonial bienes de fortuna de ninguna especie, no existe comunidad de gananciales que liquidar.

A los fines legales consiguientes, rogamos a usted ciudadano juez (a) se sirva oedenar la pertinente para dar curso legal a la presente solicitud, de conformidad con el ya citado articulo 185-A del Código Civil y que sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos.

Igualmente solicitamos a este Tribunal nos sean expedidas

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