Divorcio Incausado
Enviado por natywood • 9 de Julio de 2011 • 6.947 Palabras (28 Páginas) • 5.912 Visitas
INTRODUCCIÓN
La familia es una institución que engloba un conjunto de intereses de diversas índoles, sobre los que se construye la sociedad y se fundamentan las relaciones sociales que en ésta se ejecutan. Tiene entre sus sentidos fundamentales, la de ser considerada a partir de una unión que ha evolucionado hasta lo que hoy se conoce como la familia actual, establecida entre dos personas según la jurisdicción donde se realice ya sea de igual o diferente sexo constituido como el matrimonio o la unión civil. La sociedad universal aprecia con desagrado la manifestación de una tendencia en relación a esta institución, la incidencia en aumento del divorcio en la familia y su interpretación como causal fundamental de extinción de las relaciones familiares.
En este trabajo me voy a referir a un tipo de divorcio revolucionario. Un divorcio que ha sido tomado solo por algunas muy pocas jurisdicciones como la de Nicaragua, México, Chile, Ecuador, España y otras más. Este divorcio que se puede llevar a cabo sin ninguna causal se le refiere con distintos nombres como el divorcio exprés debido a su rapidez, el divorcio unilateral debido a que puede solicitarse por solo uno de los cónyuges ya que no es necesario que sea mutuo, divorcio incausado debido a que no es necesario exista una causal especifica descrita por el ordenamiento y también en países en el oriente se relaciona con la figura del repudio que se da cuando el hombre no quiere a la mujer y la devuelve siendo en algunas de esas jurisdicciones la figura más cercana a lo que es el divorcio.
EVOLUCIÓN HISTORICA DEL DIVORCIO
El divorcio: es la ruptura de un matrimonio válido, en vida de los esposos, divortium se deriva de la voz latina divertere, irse cada uno por su lado. Esta ruptura solo podía realizarse por la autoridad de un Tribunal y por las causas que se establecían expresamente en la Ley.
La institución del divorcio es casi tan antigua como la del matrimonio, si bien muchas culturas no lo admitían por cuestiones religiosas, sociales o económicas. La mayoría de las civilizaciones que regulaban la institución del matrimonio nunca la consideraron indisoluble, y su ruptura generalmente era solicitada por los hombres. La disolución del vínculo matrimonial aún es rechazada por la Iglesia, que no admite, que se disuelva lo unido por Dios, de modo que la indisolubilidad del matrimonio es un dogma irrefutable para ella.
En el Derecho Romano, la disolución del matrimonio se conocía como Divortium y se producía por diversas razones, entre las cuales podemos señalar:
• Por incapacidad matrimonial de cualquiera de los contrayentes;
• Por la muerte de uno de ellos;
• Por Capitis Diminutio;
• Por el incestus superveniens, que ocurría cuando el suegro adoptaba como hijo a su yerno y los cónyuges quedaban en condición de hermanos.
• Por llegar al cargo de Senador quien estuviese casado con una liberta,
• Por la cesación de la Affetio Maritalis, consistente en la voluntad de ambos cónyuges de poner término al matrimonio.
En los inicios del cristianismo, el divorcio era admitido, pero con el tiempo la iglesia lo fue prohibiendo. A partir del siglo X, eran los tribunales eclesiásticos quienes tramitaban los divorcios, no sin grandes disputas de distintos sectores de la iglesia cristiana. A partir del Concilio de Trento, en 1563, se impuso la teoría del carácter indisoluble del vínculo, aunque se admitió la separación de cuerpos.
Sin embargo, la Reforma de Lutero, admitió el divorcio aunque únicamente en casos graves. Esta reforma, incluso provocó que Inglaterra abrazara la misma debido a que su rey, Enrique VIII deseaba divorciarse de su esposa, Catalina, y la Iglesia de Roma no se lo permitía.En España el Fuero Juzgo lo admitía en casos de sodomía del marido, inducción a la prostitución de la mujer y adulterio de esta. Posteriormente Las Siete Partidas lo prohibieron. Italia en 1970 y España en 1980 fueron algunos de los últimos países europeos en aprobarlo definitivamente.
En la legislación Francesa no estaba permitido el Divorcio, el matrimonio era considerado indestructible, eclesiástico y sagrado, pero a partir de la Revolución de 1739, se abrió la posibilidad de dar por terminado al matrimonio mediante el Divorcio-Contrato y posteriormente surge el Divorcio-Sanción. Fueron asimilando varias ordenanzas que planteaban la posibilidad de pedir el divorcio en los casos de:
• Adulterio,
• Por la muerte de unos de los cónyuges,
• Por la condena a pena criminal,
• El abandono del hogar,
• Los excesos
• Sevicias
• Las injurias graves del uno para con el otro. Es decir todo lo que hiciera intolerable el mantenimiento del vínculo conyugal.
En 1796, Francia incorporó la ruptura del vínculo matrimonial en la ley promulgada el 20 de noviembre, que sirvió de antecedente a muchas de las legislaciones.
EL DIVORCIO EN MÉXICO
En México el divorcio puede realizarse voluntariamente o en su caso en forma contenciosa. Para que proceda el divorcio en vía voluntaria, los cónyuges deben tener por lo menos un año o más de casados y estar de acuerdo para que se realice, según sea el caso, en forma administrativa o judicial.
Se realiza en la vía administrativa, cuando no están en juego los intereses de los hijos y puede disolverse el matrimonio con toda rapidez, con la sola participación del Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio, quien consigna la voluntad de los consortes en un acta que es ratificada a los 15 días y ello es suficiente para considerar disuelto el vínculo matrimonial. Por la rapidez de este proceso se le da el nombre de divorcio exprés.
En el Distrito Federal a partir del año 2000, también se puede tramitar el divorcio administrativo aun cuando los consortes tengan hijos, siempre que éstos sean mayores de edad y no requieran de alimentos; ni los mismos cónyuges necesiten igualmente alimentos.
Con la entrada en vigor en el Distrito Federal del divorcio incausado, conocido popularmente como "exprés", son en su mayoría las mujeres quienes buscan aprovechar este procedimiento para disolver el vínculo matrimonial.
La Asamblea Legislativa aprobó reformas al Artículo 267 del Código Civil capitalino, que permitieron habilitar el mencionado procedimiento, eliminando las 21 causales tradicionales que contemplaba la disolución del matrimonio.
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