Divorcio Incausado
Enviado por andres2109 • 17 de Junio de 2013 • 1.974 Palabras (8 Páginas) • 518 Visitas
* Cuatro años de violar la Constitución
El mal llamado divorcio exprés, incausado, por repudio, fast track y unilateral, ha cumplido cuatro años de vigencia en México, Distrito Federal y su ejemplo ha cundido a los estados de México e Hidalgo. La familia sigue siendo atacada, se queda sin recursos jurídicos para defenderse y el legislador del año 2008 de la ciudad-capital, ha dejado en el más absoluto abandono a la mujer, a los niños, al hombre mismo, con esta ocurrencia legislativa, que en nada ha ayudado a la familia.
* Criterios del máximo órgano jurisdiccional
A pesar de que se han emitido tesis aisladas e incluso una contradicción de ellas en el Máximo Tribunal, la número 322/2009 y la tesis de jurisprudencia 137/2009.
* El Artículo 685 bis del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, prohíbe apelar
Es elemental que no puede, la sola voluntad de una persona, disolver un acto jurídico de Derecho Familiar, protegido por el orden público, para romper el vínculo conyugal e incluso, que esa ruptura esté apoyada y sancionada con el artículo 685 bis del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el cual prohíbe en su primera parte, que la sentencia emitida por un Juez Familiar, en cuanto a la disolución del matrimonio, sea apelable.
* ¿Vivimos en un régimen de derecho y los conflictos deben resolverse con normas jurídicas?
Leyó usted bien, a pesar de que vivimos en un régimen de Derecho, la justicia brilla por su ausencia, sobre todo, en este divorcio "incausado", porque si elementalmente se requirieron dos voluntades para que naciera el acto jurídico matrimonial, es absurdo que para su disolución sea suficiente la expresión de una, que además, de acuerdo con la reforma jurídica invocada, no requiere expresión causal. Imagínense ustedes que cuando una pareja pretendiera casarse, fuera suficiente la expresión de la voluntad de ellos para que surgiera el acto jurídico matrimonio, sin la intervención del Estado, en este caso, representado por el Juez del Registro Civil, que con su presencia y fe pública, sanciona y permite que nazca ese nuevo acto jurídico.
* ¿Tiene prioridad la autonomía de la voluntad sobre el orden público que rige el derecho familiar?
Si llevamos este ejemplo al divorcio, la sola expresión de la voluntad de uno de los cónyuges es suficiente, según el mandato de la ley, para que proceda el divorcio; empero, debe intervenir la voluntad del Estado, que en este caso está representado por el Juez Familiar y allí, empieza la más flagrante violación constitucional a los derechos superiores de la familia; a los de los hijos y por supuesto a los de los cónyuges.
* Vea y escuche a la maestra María del Carmen Montoya
Porque si vivimos en un régimen de Derecho, cómo es posible que al cónyuge que no se quiere divorciar, en el supuesto jurídico que estamos analizando, simplemente se le comunique que el otro ha decidido romper ese vínculo y que le parezca o no, procederá esa disolución; quedando en total indefensión el que no quiere divorciarse porque no puede apelar de esa sentencia, porque la ley se lo prohíbe -imagínense ustedes, que me honran leyendo estas líneas-; en qué país estamos cuando la propia ley ha creado un precepto para prohibirle a ese mexicano, miembro de esa familia, ejercer el recurso de apelación contra la sentencia del Juez Familiar. Todos estos argumentos y temas, ustedes podrán verlos y escucharlos directamente, si mañana día 1º. de octubre del 2012, sintoniza el Canal Judicial por Cablevisión 112, Sky 639, Dish 731 y por internet a nivel internacional: www.scjn.gob.mx de las 08:00 a las 09:00 y de las 20:00 a las 21:00 horas, o el sábado 6 de octubre de las 09:00 a las 10:00 horas, en las palabras y la imagen de la maestra María del Carmen Montoya Pérez, Directora del Seminario de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la UNAM y profesora de Derecho Civil y Familiar. Ella explica por qué, a su juicio, el divorcio "incausado" es violatorio de los derechos fundamentales que regulan los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo exhortamos a usted, a que nos acompañe en el Canal Judicial y participe de este Programa, que como siempre traerá información privilegiada que ponemos al alcance, sobretodo de las personas que no poseen la ciencia del Derecho.
* El divorcio "incausado" viola los derechos fundamentales de la Constitución
Como es del dominio público, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Poder Judicial de la ciudad capital elaboraron un proyecto de reformas que se convirtió en Derecho positivo vigente, a partir del 3 de octubre del 2008, con relación al divorcio, habiendo terminado con una organización sistemática y fundada en la ley, violando entre otras las garantías constitucionales establecidas en los artículos 14 y 15 de la Carta Magna. De un día para otro, sin metáforas, de un plumazo desapareció la regulación del divorcio y sus diferentes clases, abrogando, además, todas las causales, que hoy, verbigracia, si un cónyuge golpea al otro, lo injuria, lo hace sujeto de la violencia familiar física, psicológica o material, queda en el olvido, no hay forma de invocar esos motivos, porque han desaparecido de la ley; y usted, distinguido lector, se preguntará, quién tuvo esa ocurrencia o por qué se realizó un ataque tan artero contra la familia, la respuesta es simple: ignorancia y mala fe.
* ¿Qué dice el Artículo 266?
Textualmente ordena que el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Facultativamente, autoriza a cualquiera de ellos o a ambos a solicitar ante la autoridad judicial, es decir, el juez familiar, su divorcio "manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo". De acuerdo con el texto transcrito,
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