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Divorcio Incausado


Enviado por   •  2 de Julio de 2013  •  2.056 Palabras (9 Páginas)  •  827 Visitas

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- ANALIZAR EL ARTICULO 2.375 Y 2.377 DEL CPC DEL ESTADO DE MEXICO

En la actualidad el divorcio incausado es una forma de separación de personas que sin duda alguna agiliza el trámite para la realización de dicho procedimiento, pero más sin en cambio si analizamos a fondo esta figura podemos encontrar por ejemplo que el articulo 2.375 nos habla de la notificación y emplazamiento dentro de un procedimiento de divorcio incausado. A la letra dice:

Artículo 2.375.- Si el otro cónyuge no se localiza en el domicilio señalado, no tiene uno fijo o se ignora su paradero, la notificación se hará por edictos. La audiencia se señalará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de exhibición de las publicaciones que contengan los edictos respectivos.

Para poder entender debemos definir primero que es el emplazamiento y la notificación

El emplazamiento, en derecho procesal, es una orden de un juez que consiste en otorgar a la parte interesada un plazo para presentarse ante el Tribunal, con el objeto de realizar un acto necesario para el procedimiento. Por lo general, es un efecto derivado de la presentación de una demanda o de un recurso, que implica la notificación al demandado, recurrente o recurrido y la fijación de un plazo para que comparezca en forma personal.

En términos generales, significa conceder un plazo para realizar determinada actividad procesal, sin embargo, la palabra emplazamiento se reserva generalmente para el acto procesal, ejecutado por el notificador (o actuario), en virtud por el cual el juzgador hace del conocimiento de demandado la existencia de una demanda en su contra y del auto que la admitió y le concede un plazo para que la conteste.

Tiene las siguientes finalidades

a) Notificar al demandado sobre la existencia de un proceso en su contra y sobre su contenido.

b) Otorgarle un plazo para contestar la demanda

c) Constituir la relación procesal entre actor, demandado y órgano jurisdiccional.

Cuando se trata de procedimientos que no tienen carácter penal, la parte que es emplazada y no se presenta puede padecer las siguientes sanciones: a) si es emplazado como parte demandada, se lo declara en rebeldía y no se paraliza el proceso, que sigue su curso sin citarla ni oírla en adelante, b) si es emplazada por un órgano superior como recurrente, se declara desierto el recurso que interpuso, c) si es emplazada por un órgano superior como recurrido, el recurso se tramita sin su participación.

El emplazamiento consta de dos partes: la notificación y el plazo. La parte correctamente emplazada posee la carga de intervenir en el proceso. Para ello, se requiere:

• que la notificación se hubiese efectuado en la forma legalmente prevista,

• que el emplazado se hubiera presentado dentro del término indicado por la ley.

La Notificación es un Acto de tribunal a efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un proceso, cualquiera que sea su índole, o a sus representantes y defensores, una resolución judicial u otros actos de procedimiento.

Entonces si el emplazamiento es el plazo para realizar la notificación y esta es hacer del conocimiento a las partes de las resoluciones emitidas por la autoridad jurisdiccional, entonces se puede decir que es obligación de la autoridad en un determinado plazo haga del conocimiento a todo sujeto que se ha interpuesto un procedimiento jurisdiccional en su contra, para que este pueda hacer frente y defenderse tal y como lo establece el artículo 16, y 17 constitucional.

Articulo 2.377

Este artículo a la letra dice:

ARTICULO 2.377. DE NO LLEGAR A UN ACUERDO SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS PUNTOS DEL CONVENIO O DE INASISTIR A LA AUDIENCIA RESPECTIVA EL CONYUGE CITADO, SE DECRETARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL Y, EN SU CASO, LA TERMINACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL; APERCIBIENDO A LAS PARTES DE ABSTENERSE DE OCULTAR, ENAJENAR, DILAPIDAR BIENES Y EFECTOS PATRIMONIALES GENERADOS DURANTE EL MATRIMONIO HASTA EN TANTO SE RESUELVA EN DEFINITIVA.

EN LA PROPIA AUDIENCIA, SE DECIDIRA SOBRE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS Y PROVISIONALES, ENTRE OTRAS LAS REFERENTES A LOS ALIMENTOS, GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES O INCAPACES Y, REGIMEN DE CONVIVENCIA.

SE OTORGARA A LAS PARTES UN PLAZO COMUN DE CINCO DIAS PARA QUE CONFORME A LOS REQUISITOS DE UNA DEMANDA, FORMULEN SUS PRETENSIONES, HECHOS Y OFREZCAN SUS MEDIOS DE PRUEBA, RESPECTO DE LOS PUNTOS QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE CONSENSO Y LOS DEMAS QUE ESTIMEN CONVENIENTES.

CON LOS ESCRITOS QUE PRESENTEN LAS PARTES, SE LES DARA VISTA PARA QUE MANIFIESTEN LO QUE A SU INTERES CONVENGA, OPONGAN DEFENSAS Y EXCEPCIONES Y OFREZCA LOS MEDIOS DE PRUEBA RESPECTIVOS, POR UN PLAZO DE CINCO DIAS.

Este artículo establece que se debe preparar y firmar en el despacho del procurador, un Convenio Regulador en el que deberán figurar, obligatoriamente, los acuerdos a los que se lleguen sobre los siguientes temas:

La determinación de la persona bajo cuya custodia han de quedar los hijos del matrimonio, y el régimen de visitas, comunicaciones y estancia con el progenitor que no viva habitualmente con ellos. Existe la posibilidad de fijar un régimen de guarda y custodia compartida.

Quién se queda la vivienda y demás propiedades familiares (muebles, coche…).

La cantidad que se fija como pensión alimenticia a satisfacer a favor de los hijos del matrimonio.

La disolución de los bienes económicos matrimoniales o bien indicar en el Convenio Regulador que se pospone dicha liquidación para otra fecha (esta posibilidad se está empleando ahora con asiduidad por el tema de la crisis, para evitar malvender los bienes comunes).

En el caso de que sea necesario, la pensión que se fijará al cónyuge al que la separación le suponga un empeoramiento económico al de su situación anterior en el matrimonio, o la renuncia a su percibo cuando así se acuerde.

Si analizamos ambos artículos, tenemos que la parte demandada debe ser previamente notificada y emplazada adecuadamente y conforme a derecho para así poder establecer una adecuada defensa y haga uso de su derecho constitucional establecido en el artículo 16 y 17 constitucional y así ser oído y vencido en previo juicio legalmente

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