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Demanda - Apuntes


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  423 Palabras (2 Páginas)  •  212 Visitas

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2° JUZGADO MIXTO - Nvo. Chimbote

EXPEDIENTE        : 00719-2015-0-2506-JM-FC-02

MATERIA                : VIOLENCIA FAMILIAR

JUEZ                        : TANTAS SAAVEDRA NORMAN WILMER

ESPECIALISTA        : TANG BARRUETO RICARDO

DENUNCIANTE        : MARIN MONTENEGRO, DONNA CATHERINE

DENUNCIADO        : GARCIA CONCEPCION, ANGELO DANIEL EUSEBIO

MINISTERIO PUBLICO        : 2DA FISCALIA CIVIL Y FAMILIA NVO CHIMBOTE ,

RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS

Nuevo Chimbote, cinco de octubre

Del dos mil quince.-

                                               AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito de subsanación presentado por la parte demandada; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante escrito que se provee recurre a este Juzgado el demandado  Ángelo Daniel Eusebio García Concepción a efectos de subsanar la omisión incurrida, cumpliendo con adjuntar el certificado de habilitación de letrado que autoriza el presente escrito.- SEGUNDO: El escrito de contestación reúne los requisitos previstos en el artículo 442° concordante con los artículo 130°, 424° y 425° del Código Procesal Civil; razón por la cual resulta factible tener por contestada la demanda; máxime si se tiene en consideración que el recurrente ha cumplido con presentar su escrito dentro del plazo de ley conforme se aprecia del asiento de notificación y adjuntado la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas. Por estas consideraciones: SE RESUELVE: Tener por CONTESTADA la demanda por parte  de don Angelo Daniel Eusebio García Concepción a quien se le tiene por apersonado en autos, por ofrecido sus medios probatorios y por señalado su domicilio procesal; consecuentemente, conforme a su estado, SEÑALESE fecha para la realización de la Audiencia Unica, la misma que se llevará a cabo el día  VEINTIDOS DE DICIEMBRE del presente año a horas ONCE DE LA MAÑANA debiendo las partes concurrir en esa fecha a este Juzgado, bajo apercibimiento de darse por concluido el proceso en caso de inasistencia, conforme lo dispone el artículo 203° última parte del Código Procesal civil, modificado por la ley número 29057, aplicable supletoriamente al presente proceso.-  Notifíquese mediante cédula.-

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