Demanda de alimentos - Apuntes Varios
Enviado por LuchoPinedo • 12 de Agosto de 2016 • Apuntes • 1.508 Palabras (7 Páginas) • 300 Visitas
EXP. :
ESP. LEGAL :
ESCRITO : Nº 01
SUMILLA : INTERPONE DEMANDA DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE TOCACHE.
ENITH DAMARIS RUIZ ERAZO, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 47494190, con domicilio real en Las Lomas, Tocache Viejo, entrando hacia el Rio Tocache, intersección con la Carretera Marginal, Distrito y Provincia Tocache y señalando domicilio procesal en el Jr. Progreso N° 177 de esta ciudad de Tocache, a Usted respetuosamente digo:
Que de conformidad al Art. 472º y siguientes del Código Civil y los Arts.184º inciso “E”, Art.185 y 188 del Código del Niño y Adolescente y demás dispositivos correspondientes al derecho de prestación de alimentos, en la VIA DE PROCESO UNICO, promuevo demanda de PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, la misma que la dirijo contra el demandado EDER AUGUSTO VILLACORTA ISUIZA, identificado con D.N.I. N° 46358914, domiciliado en el Jr. San Martín N° 231 – del Barrio “Las Estrellas”, Distrito de Nuevo Progreso, Provincia de Tocache, lugar donde se le hará llegar las notificaciones que recaigan en el presente proceso vía exhorto a través del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Nuevo Progreso, Provincia de Tocache.
PETITORIO:
Que, el obligado cumpla con asistir a nuestro menor hijo DERECK ENDERS VILLACORTA RUIZ de 06 años de edad por concepto de prestación de alimentos con la suma de S/. 900.00 N.S. (NOVECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) DE SUS INGRESOS MENSUALES y demás beneficios que pudiera percibir en su condición de trabajador de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso y en los trabajos como maestro albañil que realiza, para la manutención de nuestro menor hijo en lo que respecta a los alimentos, vivienda y salud, teniendo en cuenta que el demandado tiene un trabajo estable, en su condición de trabajador de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, Provincia de Tocache, y por los trabajos de construcción que realiza, por los cuales percibe un buen sueldo e ingentes ingresos mensuales respectivamente.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Es el caso Señor Juez que con el demandado nos conocimos cuando estudiábamos en el Colegio Secundario de Nuevo Progreso, “Nicanor Reátegui Del Águila” en el año 2,006; posteriormente, él me pidió ser su enamorada, lo cual acepté e iniciamos una relación sentimental el mismo año y todos los días nos frecuentábamos ya que estudiábamos en el mismo turno y los fines de semana me visitaba en la casa de mi mamá, producto de dicha relación nació nuestro hijo, Dereck Enders Villacorta Ruíz.
2.- Después del nacimiento de nuestro menor hijo empezamos a convivir en la casa de mi Sra. Madre, que está ubicado en la dirección antes mencionada, por un lapso de seis meses.
3.- Sr. Juez, el demandado después de los seis meses, un 26 de Diciembre de 2009 se marchó de la casa, abandonándonos y dejándonos desamparados, a expensas de la suerte y desde entonces se negó a apoyarnos económicamente y demostrando poco interés en nuestra situación precaria por la que atravesamos, pese a que por esos tiempos laboraba en el Colegio del Caserío de Nuevo Horizonte, Distrito de Pólvora, Provincia de Tocache; todo ello lo soportaba señora Juez con la ilusión que él volvería y que cambiaría; sin embargo ello jamás aconteció.
4.-Lo peor del caso Señora Juez, es que el demandado tiene conocimiento que nuestro menor hijo requiere de cuidados especiales, por la edad que tiene y asimismo requiere de jabón especial, entre otros enseres para su aseo y cuidado personal, así como sus alimentos para su desarrollo; además de la condición económica y moral en la que me encuentro, y pese a que él tiene un trabajo por el que es muy bien remunerado, no me asiste en la forma mínima que sustente los gastos para la alimentación, medicina y los implementos de aseo y cuidado personal de nuestro menor hijo, por lo que tengo que recurrir a la ayuda de mi Sra. madre y demás familiares.
5.- Que, el demandado no tiene excusa para eludir su responsabilidad ya que cuenta con buenos ingresos mensuales, a pesar de ello, sin embargo no ha sido capaz de acudir para las atenciones de la alimentación, medicamentos y enseres de aseo y cuidado personal que requiere nuestro menor hijo; más aun teniendo conocimiento que tampoco cuento con una vivienda propia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Que la presente demanda se encuentra amparada en lo señalado en los siguientes artículos:
Código Civil:
- Art. 402º: “Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, vestido, habitación y asistencia médica según la situación y posibilidad de la familia”. Cuando el alimentista es menor de edad los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo”. En el presente caso se configuran todos los elementos para que el menor reciba alimentos de su progenitor.
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