Demanda mercantil. Apuntes varios
Enviado por Carlos Reyes Plascencia • 20 de Marzo de 2016 • Apuntes • 1.545 Palabras (7 Páginas) • 432 Visitas
C. JUEZ DE LO MERCANTIL EN TURNO.
P R E S E N T E.
FELIPE CAJERO CAPETILLO, Mexicano, mayor de edad, abogado, vecino de Guadalajara, Jalisco, autorizando en los términos del artículo 1069 del Código de Comercio, al P.D. ALFONSO CORONA ESPINOSA, y al E.D. JOSE EDUARDO PRIETO SANCHEZ, para que en mi nombre y representación reciba todo tipo de notificaciones señalando como domicilio procesal la finca marcada con el número 838 de la calle José Ignacio Solórzano, en la Colonia Jardines Alcalde, en Guadalajara, Jalisco, ante usted comparezco y:
E X P O N G O:
Que por medio del presente escrito y con el carácter de Endosatario en Procuración de la Sr. JOSE IVAN CAMACHO HERNANDEZ en la VIA MERCANTIL EJECUTIVA, en ejercicio de la ACCION CAMBIARIA DIRECTA, venimos a demandar a la C. ENRIQUE RODRIGUEZ SAHAGUN, por los siguientes conceptos y:
P R E S T A C I O N E S:
A.-Por el pago de la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), que consigna el título de crédito (Pagares) fundatorios de la acción, como suerte principal;
B.- Por el pago de intereses moratorios, tasados al 3.5% mensual sobre el monto total de los documentos fundatorios de la acción, hasta la total liquidación.
C.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1083 y 1084 del Código de Comercio, por el pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio, en las instancias que ocurra.
A efecto de que se avoque a la causa del que nos ocupa hacemos de su conocimiento la siguiente relación de:
H E C H O S:
1.- En esta ciudad de Guadalajara Jalisco, con fecha 13 de Julio del 2013, el SR. ENRIQUE RODRÍGUEZ SAHAGÚN, suscribió un título de crédito del tipo pagare y valioso por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), con el respectivo interés del 3.5% ya que dicho documento han llegado a su vencimiento y el cual fue suscrito a favor de nuestro endosatario en procuración la SR JOSE IVAN CAMACHO HERNANDEZ.
2.- No obstante lo anterior, y las gestiones de cobranza que en forma extrajudicial se han realizado por nuestro endosante y por los ahora comparecientes, con el respectivo demandado, este se ha negado rotundamente ha realizar el pago del importe que consigna el documento fundatorio de la acción, a favor de nuestro endosante.
3.- A efecto de hacer efectivo su cobro de forma judicial, es por ello que acudimos ante este H. Autoridad a efecto de conseguir el pago del citado documento, en cuyo derecho se consigna la acción cambiaria directa que se ejercita mediante la presente demanda. De conformidad con el artículo 1401 del Código de Comercio, desde este momento ofrecemos las siguientes:
P R U E B A S:
I.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistentes en todas y cada una de las actuaciones que robustecen este procedimiento, dicha probanza se relaciona con todos y cada uno de los hechos narrados en la presente demanda y con la cual se acredita la procedencia de de la acción intentada, en virtud de que con las mismas se demostrara el derecho de nuestro endosante y los hechos planteados en la presente juicio.
II.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia de la cedula profesional del ahora compareciente LIC. FELIPE CAJERO CAPETILLO, dicha prueba la relaciono con la prueba “D” del capitulo de prestaciones, con el cual se acredita el derecho que se tiene para el cobro de los gastos y costas reclamados, toda vez que se cumple con los extremos que exige los artículos 1083 y 1084 del Código de Comercio en Vigor, el cual se exhibe a la presente como anexo.
III.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en los títulos de crédito fundatorios de la acción, los cuales se acompañan a la presente, dicha prueba se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente libelo, misma que por su naturaleza robustece lo narrado en ellos, y con lo cual se acredita el adeudo que tiene la parte demandada hacia nuestro endosante y que el mismo no ha sido liquidado, así como la personería con que se comparece ante este H. Tribuna, dado que en dichos documentos se consigna el derecho que se reclama y se desprende del endoso en procuración realizado a nuestro favor.
IV.- PRESUNCION LEGALY HUMANA.- Consistentes en todas aquellas deducciones legales y humanas que se desprenden a favor de nuestra endosante, hasta el momento de dictar sentencia definitiva; este medio de convicción lo relacionamos con todos y cada uno de los hechos narrados en la presente demanda,
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