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Demanda Judical


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  1.310 Palabras (6 Páginas)  •  305 Visitas

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Regímenes matrimoniales en República Dominicana

En principio, todo matrimonio de personas domiciliadas en República Dominicana se presume contraído bajo el régimen de comunidad legal. Por consiguiente, cualquier otro régimen distinto del de derecho común, deberá ser previamente acordado por las partes y probada su elección ante el Oficial del Estado Civil.

La ley dominicana dispone una serie de regímenes matrimoniales y al mismo tiempo permite a las partes, no sólo escoger entre los regímenes existentes sino modificarlos contractualmente antes de celebrar el matrimonio e inclusive formular su propio régimen matrimonial con sujeción a los principios establecidos en la ley.

Los regímenes de comunidad

En general, los regímenes de comunidad se caracterizan por la presencia de tres rasgos esenciales:

• La existencia de tres grupos de bienes: los bienes comunes, los bienes propios de la mujer y los bienes propios del marido.

• El poder del marido sobre la administración de la comunidad, el cual no puede desconocerse ni limitarse mediante cláusula ni convención matrimonial

• La existencia de garantías a la mujer frente a la mala administración del marido, tales como la acción en separación judicial de bienes, el beneficio de emolumento, la hipoteca legal sobre los inmuebles del marido y finalmente, la renuncia a la comunidad.

Los bienes comunes están compuestos por dos tipos de bienes: los ordinarios o aquellos que normalmente ingresan a la comunidad de acuerdo con las reglas del Código Civil; y, los bienes reservados, es decir aquellos bienes producto del trabajo personal de la mujer.

Los bienes reservados, aún siendo adquiridos con el producto del trabajo personal de la mujer y de las economías que de éste provengan, no son bienes propios de la mujer: son bienes comunes que en razón de su origen son administrados por la mujer. Es importante notar que los bienes reservados no sólo existen en el régimen de comunidad legal, sino que también forman parte de todos los demás regímenes matrimoniales.

Los regímenes de comunidad se subdividen a su vez en régimen de comunidad de muebles y gananciales, régimen de la comunidad reducida a los gananciales y régimen de la comunidad universal.

Los redactores del Código Civil eligieron al régimen de la comunidad de bienes muebles y gananciales, llamado también de “comunidad legal”, para regir a todos los matrimonios que no hayan convenido previamente contrato de matrimonio.

Dentro de este régimen son comunes, los muebles presentes, los gananciales mobiliarios y los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio.

Fuera del régimen de la comunidad legal, el más común de todos los regímenes establecidos por el Código Civil es el de la comunidad reducida a los gananciales o comunidad de gananciales en el cual se modifica la composición de los bienes comunes. Bajo este régimen se excluyen de la comunidad, las deudas respectivas de los cónyuges, actuales y futuras y su mobiliario respectivo, presente y futuro.

Finalmente, en el régimen de la comunidad universal entran en la comunidad los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros. Los esposos pueden igualmente acordar bajo este régimen que a la comunidad entrarán solamente sus bienes presentes o sus bienes futuros.

Es posible que los cónyuges declaren que se casan sin comunidad, eligiendo su propio régimen matrimonial. No obstante, una cláusula que excluya la comunidad no otorga a la mujer el derecho de administrar sus bienes ni de percibir los frutos que éstos devenguen. Los bienes se consideran como aportados al marido para sostener las cargas del matrimonio. No obstante, esta cláusula no basta para que se convenga que la mujer perciba anualmente con sólo un recibo, una parte de sus rentas para su sostenimiento y necesidades personales.

Los regímenes de separación

En los regímenes de separación no existen bienes comunes, sino bienes propios de cada uno de los cónyuges sobre los cuales cada uno mantiene la administración, disposición, y el disfrute. No obstante, a pesar de lo anterior, la mujer no conserva el derecho de enajenar sus bienes inmuebles sin el consentimiento de su marido y en su ausencia, sin permiso judicial.

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