Demanda Ordinaria Mercantil
Enviado por sergicattivo • 17 de Marzo de 2014 • 3.475 Palabras (14 Páginas) • 1.340 Visitas
GE MONEY CREDITO HIPOTECARIO, S.A. DE C.V., SOFOM después GE CONSUMO MEXICO S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R. Ahora SANTANDER HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA.
VS
SANDRA PAOLA SCHEIMAN DE LA PARRA.
JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.
INICIAL.
C. JUEZ DE DISTRITO CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE CANCUN, QUINTANA ROO.
GABRIEL RAMOS VELAZQUEZ Y/O ADRIANA VERGARA VAZQUEZ Y/O GUSTAVO RAMOS GUILLEN, mexicanos, mayores de edad, Abogados en el ejercicio de la profesión, sin adeudos fiscales y con domicilio convencional para oír y recibir notificaciones en Calle Tepich No. 247 Supermanzana Cincuenta, Manzana Ocho, Lote 30, Fraccionamiento Rivera de esta ciudad de Cancún, ante Usted, con el debido respeto, comparezco a exponer:
Primeramente y como se asentó en el Antecedente U de la Escritura Pública número 51,252 de fecha 17 de Noviembre de 2009 , pasada ante la fe del Licenciado Roberto Teutli Otero, Notario Público Titular de la Notaria Pública número 161 del Distrito Federal, misma que en copia certificada se exhibe juntamente con el presente escrito; mediante la Escritura Pública número 43,741 de fecha 29 de noviembre de 2005, pasada ante la fe del Licenciado Roberto Teutli Otero, Notario Público Titular de la Notaria Pública número 161 con ejercicio en la Ciudad de México, Distrito Federal, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de GENERAL HIPOTECARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO FILIAL, celebrada el día cuatro de Noviembre de 2005, en la cual, se tomaron entre otros acuerdos, el del cambio de denominación de “GENERAL HIPOTECARIA”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO FILIAL, por el de GE MONEY CREDITO HIPOTECARIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO.
Ahora bien, mediante la citada Escritura Pública número 51,252 aludida en el párrafo anterior, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 17 de Noviembre de 2009, mediante la cual se acordó la fusión de GE MONEY CREDITO HIPOTECARIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO (En proceso de transformación a SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA), como Sociedad Fusionada con GE CONSUMO MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, como Sociedad Fusionante.
Asimismo, hago constar que mediante la Escritura Pública número 46,335 de fecha 17 de Agosto de 2011, pasada ante la fe del Ciudadano Juan Manuel Aspron Pelayo, titular de la notaría 186 del Distrito Federal, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de fecha 23 de Junio de 2011, mediante la cual se resolvió, entre otros asuntos, sobre el cambio de denominación de “GE CONSUMO MEXICO”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA a “SANTANDER HIPOTECARIO”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA.
De igual manera, se anexa al presente, Copia Certificada de la Escritura Pública Número 46,857 de fecha 26 de Enero de 2012, mediante la cual se hizo constar el otorgamiento de Poder General para Pleitos y Cobranzas que nos confiere “SANTANDER HIPOTECARIO”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, antes “GE CONSUMO MEXICO”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, transformación que se justificó ante el fedatario Juan Manuel Asprón Pelayo, titular de la Notaria número 186 del Distrito Federal, mediante la exhibición del testimonio número 46,335 de fecha 17 de Agosto del año 2011, por la cual se hizo constar la protocolización del Acta de la Asamblea General de Accionistas de GE CONSUMO MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD NO REGULADA, celebrada el día 23 de Junio de 2011, en la que se tomaron entre otros acuerdos, los de cambiar de regimen y modificar la denominación de GE CONSUMO MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD NO REGULADA a “SANTANDER HIPOTECARIO”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, escritura la cual quedó inscrita ante el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, Distrito Federal en el folio Mercantil número 295,526 tal y como se desprende de lo asentado por el fedatario en la Escritura Pública Número 46,857 de fecha 26 de Enero de 2012, misma de la cual se desprende el otorgamiento de poderes en favor de los suscritos.
Por lo cual, es que comparecemos en nuestro carácter de Apoderados Generales para Pleitos y Cobranzas de SANTANDER HIPOTECARIO S.A DE C.V. SOFOM E.R, antes GE CONSUMO MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA según se justifica con la Copia Certificada del Testimonio de Poder que se anexa, personalidad que solicitamos nos sea reconocida en autos, por lo que ocurro ante esta H. Autoridad a fin de promover JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, en contra de la ciudadana SANDRA PAOLA SCHEIMAN DE LA PARRAZ, quien tiene su domicilio en la casa marcada con el número 06, ubicado en la manzana cincuenta y ocho, supermanzana ochenta y cuatro, ubicado en la calle Ensenada, de la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juarez, Estado de Quintana Roo, y de quien se reclama las siguientes prestaciones:
A).- Declaración Judicial de Vencimiento Anticipado, a partir de la fecha de corte del Estado de cuenta Certificado acompañado al presente escrito inicial de demanda, del Contrato de Apertura de Crédito Simple con interés y Garantía Hipotecaria, celebrado entre “GE MONEY CREDITO HIPOTECARIO” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, después GE CONSUMO MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, ahora “SANTANDER HIPOTECARIO”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, y la parte demandada SANDRA PAOLA SCHEIMER DE LA PARRA; el cual se acompaña como documento base de la acción, y como consecuencia de lo anterior, el pago de lo siguiente:
1.- Pago de la cantidad de $604,534.73 (Seiscientos cuatro mil quinientos treinta y cuatro pesos con setenta y tres centavos Moneda Nacional), por concepto de Saldo del Crédito Inicial otorgado y como suerte principal.
2.- Pago de la cantidad de $22,839.92 (Veintidós mil ochocientos treinta y nueve
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