Demanda Mercantil Ordinaria
Enviado por Padilla16 • 22 de Septiembre de 2014 • 1.644 Palabras (7 Páginas) • 275 Visitas
C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JALOSTOTITLÁN, JAL.
P R E S E N T E:
LIC. OCTAVIO ALFREDO ROSAS TOPETE, mexicano por nacimiento, casado, mayor de edad, de ocupación abogado, con cédula profesional federal 9576342, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones la finca marcada con el 98 de la calle Verdes Prados de esta ciudad de Jalostotitlán, Jalisco, ante usted C. Juez, con el debido respeto, comparezco y:
E X P O N G O:
Con mi carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del señor LUIS ÁNGEL PADILLA GUTIÉRREZ, lo cual justifico legal y plenamente con el endoso plasmado al reverso del documento fundatorio de la acción que se anexa, y como tal en el ejercicio de la VÍA MERCANTIL ORDINARIA, mediante la ACCIÓN CAUSAL, vengo a demandar al C. BENJAMÍN LÓPEZ DE LUNA, que tiene su domicilio el que se encuentra ubicado en la calle Rosas Azules número 293 de esta ciudad, teniendo como testigos a las siguientes personas PEDRO RAMÍREZ BARAJAS, con domicilio en la calle Gardenias Blancas número 198 y ANTONIO RODRIGO MEZA ALBA, con domicilio Orquídeas Moradas número 321, ambos testigos residentes de esta ciudad; esto para exigir el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:
1.- Por el pago de la cantidad de: $18,000.00 (Dieciocho mil pesos 00/100 Moneda Nacional) por concepto de un pagaré como SUERTE PRINCIPAL.
2.- Por el pago que resulte por el concepto de interés moratorio pactado a razón de 4% mensual.
3.- Por el pago de los gastos y costas que con motivo de la tramitación del presente juicio sean erogados.
Fundo mis pretensiones en los siguientes hechos y preceptos de derecho:
H E C H O S:
1.- Que el hoy demandado suscribió de su puño y letra, el documento que a continuación se detalla:
PAGARÉ No. 1/1 por la cantidad de $18,000.00 (Dieciocho mil pesos 00/100 Moneda Nacional) y que consta en el documento base de la acción. En el cual se pactó un interés moratorio al 4% mensual. Se pactó que así mismo la fecha de vencimiento seria el día 12 de junio del año 2009 dos mil nueve. Que dicho documento base fue expedido a favor de BENJAMÍN LÓPEZ DE LUNA, en esta ciudad, en la casa de la parte actora frente a los testigos anteriormente mencionados, el día 23 de mayo del año 2008 dos mil ocho a las 12:30 horas pasado meridiano.
2.- Que se obligó a pagar el día 12 de mayo del 2008, todo de manera incondicional a la orden de LUIS ÁNGEL PADILLA GUTÍERREZ, quien con fecha 28 de octubre del año 2013 dos mil trece endosó en procuración al suscrito dicho documento para su debido cobro.
No obstante que en lo particular se han realizado gestiones ante el hoy demandado para obtener el pago de lo que así se reclama, las mismas han resultado infructuosas, y toda vez que el título de crédito a que me refiero se ha vencido en exceso, es que comparezco ante su señoría en la forma y vía propuestas a fin de proceder conforme a derecho, con mi carácter de Endosatario en Procuración de la señor LUIS ÁNGEL PADILLA GUTIÉRREZ.
D E D E R E C H O:
Son aplicables en cuanto al fondo del presente asunto los artículos de la LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES
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