Demanda Penal Ejeidatarios
Enviado por hassler78 • 21 de Abril de 2014 • 3.534 Palabras (15 Páginas) • 369 Visitas
DESPACHO JURIDICO/DÄRAGA
Calle central sur s/n. centro, c.p. 30530
Col. El Parral, Municipio de El Parral, Chiapas.
(044) 9651208566
LIC. WILLIANS ARTURO DÄHMLOW RAMOS. CED. PROF. 08707175.
EXPEDIENTE NUMERO:________/2014.
QUERELLA ABUZO DE CONFIANZA.
I N I C I O.
C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
DEL FUERO COMUN EN TURNO DEL SECTOR CENTRO
ADSCRITO AL MUNICIPIO DE EL PARRAL, CHIAPAS.
ROSSEMBERG PEREZ CRUZ, RAFAEL ALBERTO RAMOS ALVAREZ Y SAULBERTO PEREZ LOPEZ, presidente, secretario y tesorero del comisariado ejidal del ejido el parral, Chiapas. Respectivamente, por propio derecho y en representación de los ejidatarios básicos del ejido mencionado. Señalando como domicilio pata oír notificaciones en la CALLE CENTRAL SUR NUMERO 212 C.P. 30530, OFICINA DEL COMISARIADO EJIDAL, en el municipio del Parral, Chiapas. Ante usted respetuosamente comparezco y expongo.
Vengo a queréllame por la realización y ejecución de los hechos que enseguida indico, por el caso de que si los considera constitutivos de delito y satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 16 de constitución federal, ejercite la acción penal conforme a derecho.
HECHOS.
1.- el día 17 del mes de diciembre del año 2013, estando los suscritos en las oficinas de la comisaria ejidal aproximadamente como alrededor de la 18:00, se presentaron un grupo de personas pobladores y algunos ejidatarios, encabezados por los C.c. CANDIDO HERNANDEZ GONZALEZ, RENE MOLINA GOMEZ, ABELARDO GOMEZ PEREZ, MANUEL JOSE FUENTES, OCTAVIO ESPINOZA FUENTEZ, MANUEL CHACON POSADA, a solicitarnos la llaves de la Bodega Ejidal que se encuentra dentro de nuestro ejido en mención, de una manera prepotente y déspota, a su vez con fines delictivos, buscando el desorden y la desestabilizar el orden público, amenazando que si no entregábamos dichas llaves, no las quitarían a la fuerza, así bien usando la fuerza y buscando justicia por sus propias manos.
2.- Así bien, como recibimos amenazas de que se iniciaría un conflicto entras las personas y los miembros que integran la casa ejidal, los suscritos junto con el presidente del consejo de vigilancia de nombre ARIEL NUCAMENDI HERNANDEZ, tomamos la decisión de entregarles la multicitadas llaves, para no poner en estado de indefeción al personal, muebles, aparatos y al público en general que se encontraba dentro de las instalaciones de la casa ejidal al momentos de la revuelta, respaldando sus peticiones con el argumento falso que no se le está apoyando con el trámite de contratos de compra venta de maíz, es la razón que ellos aprovechándose para sacar provechos muy personales y no para el bien común del ejido, violando consecutivamente los artículos 21, 22, 23, 32 y 33, de la ley agraria federal. Así mismo estos se plantaron en las puestas de nuestras instalaciones realizando en forma de presión para que accediéramos a su petición. Y entregamos las llaves. Para mantener el orden social que esta comisaria siempre a velado por esos derechos que ampara la ley federal.
3.- El día 17 de enero del año en curso, los suscritos, el presidente del consejo de vigilancia de nombre ARIEL NUCAMENDI HERNANDEZ, nos apersonamos en las instalaciones de la bodega Ejidal, para realizar una supervisión a dichas bodegas, para ver en qué condiciones se encontraban las mismas siendo que por manifestaciones de algunos ejidatarios básicos de este ejido los C.C. CANDIDO HERNANDEZ GONZALEZ, RENE MOLINA GOMEZ, ABELARDO GOMEZ PEREZ, MANUEL JOSE FUENTES, OCTAVIO ESPINOZA FUENTEZ, MANUEL CHACON POSADA, se encontraban realizando mal uso de dicha bodega ejidal y que esta es del bien común del ejido y no para unos cuantos. Reiterando el mal uso de las mismas violando todos los candados de todas las bodegas, abusado de la confianza que se les otorgo al momento de entregarles las llaves voluntariamente, siendo que donde se encuentran las bodegas que violaron los candados mencionados se encontraban herramientas y cosas que son necesarias para la construcción y diversas cosas que en su momento procesal oportuno comprobaremos con la lista de inventario que tenemos y que relaciona todos los bienes muebles e inmuebles, que se encuentran deteriorados y perdidos. Así mismo que abusaron de la confianza toda vez que el área que se encuentran estas bodegas no se especificó y se encontraban fuera del área que se les dio acceso para que dispusieran para la comersalizacion del maíz, que solicitaban, ahora bien de manera extrajudicial les solicitamos que nos explica el motivo por el cual presentaban esa actitud fuera de lo convenido, hiso coso omiso a nuestra preguntas y nos respondió de manera ofensiva, que nos largáramos del lugar, si no quería que nos sacan a patadas, diciéndonos estos; que nos fuéramos del lugar , si no quieren que les partamos su madre, fue el motivo para no crear un conflicto , decidimos abandonar el lugar y darle aviso a la autoridad competente. Para que se entere de los actos delictivos que se en cuadran en lugar tiempo y modo. En la cual los suscritos solicitamos a este órgano investigador que investigue los hechos, que restituya las cosas como estaban antes que los indiciados devuelvan las llaves y posesión de dicha bodega.
Así mismo solicitamos la reparación de los daños ocasionados en relación con la siguiente tesis:
Novena Época
Registro: 921445
Instancia: Primera Sala
Jurisprudencia
Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Tomo II, Penal, Jurisprudencia SCJN
Materia(s): Penal
Tesis: 16
Página: 28
Genealogía:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 160, Primera Sala, tesis 1a./J. 51/2002.
REPARACIÓN DEL DAÑO. COMPRENDE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS DE MANERA DIRECTA POR LA COMISIÓN DEL DELITO.-
En los artículos 33, fracción II, del Código Penal para el Estado de Baja California, y 27, fracción II, del Código Penal del Estado de Campeche, se regula la figura de la reparación del daño, referida también a los perjuicios sufridos por la víctima; por lo que, conforme a estos dispositivos, al resolver sobre dicha reparación, de ser procedente, el Juez deberá sentenciar al sujeto activo a la indemnización de los perjuicios causados de manera directa a la víctima por la comisión del delito; pues de considerarse que dicha indemnización debe ser reclamada en la vía civil, se limitaría la interpretación de los mencionados preceptos legales en perjuicio de la víctima, dejándose de lado la amplia protección que el legislador pretendió darle en
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