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Demanda de concubinato.


Enviado por   •  30 de Junio de 2016  •  Práctica o problema  •  1.915 Palabras (8 Páginas)  •  476 Visitas

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CIUDADANO:

JUEZ DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL (DISTIBUIDOR) DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

SU DESPACHO:

Nosotras, MILAGROS ANDREINA RIVAS MONTAÑA,CAROLIS CATIUSKA DUQUE MONTILLA Y CATHERINE DEL VALLE VILLALOBOS ROMERO, Abogadas en ejercicio , domiciliadas en la Ciudad de Valera Estado Trujillo cada una, inscritas en el impreabogados bajo los números 255463,245456 y 254365 respectivamente y titulares de la C.I V- 20428739 V- 22624654 V-21188939 , con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el los artículos 174 y 340 ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil DOMICILIO PROCESAL en la Ciudad de Valera Estado Trujillo AV Bolívar calle 5 y 6 edificio “CASA NEGRA” Piso 5 oficina 5-25, TELEFONO 027145245, actuando en carácter de apoderadas del Ciudadano José Arturo Corra Tuero Venezolano Mayor de Edad ,titular de la C.I 1025425 domiciliado en la Ciudad de Valera Estado Trujillo en la urbanización la Cabaña AV principal casa Nro. 17, nuestro carácter se evidencia en el Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Valera del Estado Trujillo de fecha 15 de febrero del 2014, quedando anotada bajo el nro. 1254, tomo 2013 (folios 236) de los libros de autentificaciones llevado por la mencionada notaria que acompañamos al presente libelo copia, distinguido con la letra “A” ante usted muy respetuosamente ocurrimos para exponer lo siguiente:

TITULO I

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Nuestro representado el Ciudadano José Arturo Corra Tuero, anteriormente identificado, inicio a partir del 15 de mayo del 2010, una unión Concubinaria con la Ciudadana María Alejandra Álvarez del Castillo , mayor de edad , administradora, venezolana domiciliada en la Ciudad de Valera estado Trujillo en la urbanización la Cabaña casa nro. 10, en forma ininterrumpida, pacifica, pública y notoria entre familiares, amigos y comunidad en general, como si hubieren estado casados, socorriéndose mutuamente, hasta el día 22 de octubre del 2013 cuando decidieron separarse por mutuo acuerdo.

Posteriormente a ello nuestro apoderado había interpuesto una demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION COMCUBINARIA, contra la ciudadana María Alejandra Álvarez Del Castillo anteriormente identificada , fue designada al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, asignándosele el expediente nro. 2021554, admitiéndola en fecha 28 de noviembre del 2013, dicha demanda termino en mediante transacción judicial celebrada entre las partes el primero de febrero del 2014 y debidamente homologada por el tribunal de la causa en fecha 27 de febrero de 2014, documentos citados que acompañamos en copia certificada de un solo legajo junto con el presente libelo, marcado con la letra “B”.

En este mismo orden de ideas, en el transcurso de su convivencia, nuestro representante y su ex concubina la Ciudadana María Alejandra Álvarez del Castillo, adquirieron una serie de Bienes Muebles e Inmuebles los siguientes bienes del cual contribuyo a su pago identificado a Continuación:

ACTIVO 1 INMUEBLE

UN (01) bien inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en la Avenida “Las Américas”, Conjunto Residencial “Las Aves Country” Edificio “Reinitas”, Planta Baja, Apartamento PB-2, Jurisdicción del Municipio Carache del Estado Trujillo- El referido Apartamento tienen las siguientes características: consta de un solo nivel y está ubicado en la planta baja del edificio, al final de su pasillo de acceso principal, y consta de: UN (01) Pequeño Hall de Acceso, Recibo-Comedor, Cocina-Lavadero, Dormitorios con sus Respectivos Closet, Baño Auxiliar y UN (01) Puesto de Estacionamiento Vehicular cubierto, ubicado en la planta baja del edificio.- El referido inmueble tiene un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84.oo Mts.2), y tiene un costo actual de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 40.215.000,), dichas medidas y demás determinaciones se evidencian en el Informe de Avaluó, realizado por el Ingeniero MAURO J. ROCHA M., en fecha DIECISÉIS (16) de Mayo del año DOS MIL TRECE (2013), y que acompaño junto con el presente escrito marcado con la Letra “C”

ACTIVO 2 MUEBLE

UN (01) Vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1979; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: MCH-03E; SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MJ301159; SERIAL DEL MOTOR: K0403TCP.- cuyo valor calculamos 200.000 millones de bolívares (doscientos millones de Bolívares) anexamos copia simple del documento de propiedad marcado con la letra “D”

CAPITULO II

DE LAS CONCLUSIONES

Respetado juez, en la presente PRETENSION PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA es procedente en las siguientes razones:

PRIMERA: Con la sentencia proferida por Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo expediente nro. 2021554, de fecha 27 de Febrero del 2014,damos cumplimiento pleno a la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en fecha 15 de junio de 2005 donde se estableció que todos los efectos jurídicos que emanan de esa relación concubinaria debe ser declarada judicialmente con anterioridad a cualquier reclamo patrimonial.

SEGUNDA: de los documentos acompañados, que todos los bienes muebles e inmuebles antes descritos, que fueron adquiridos durante la comunidad concubinaria existente desde 15 de mayo del 2010, hasta el día 22 de octubre del 2013 entre nuestro representado y la Ciudadana María Alejandra Álvarez del Castillo, por tanto, inexorablemente forman parte de la Comunidad Concubinaria, correspondiéndole el 50 % a cada uno.

CAPITULO III

DEL DERECHO

La presente demanda de partición de la Comunidad Concubinaria en la doctrina y disposiciones de Derecho que a Continuación Indicamos:

Según el Diccionario de Ciencias políticas y Sociales de Manuel Osorio, la Partición Puede Definirse de

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