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CONCUBINATO


Enviado por   •  2 de Julio de 2011  •  2.576 Palabras (11 Páginas)  •  1.823 Visitas

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Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio Popular Para la Educación Superior

Fundación Misión Sucre

CONCUBINATO

Barinas, 29 de Mayo del 2010.

Introducción

Existen cientos de miles de parejas que viven juntos pero sin el acta matrimonial de por medio, tal vez esa sea la forma más común o "extrema" de las variantes de lo que pudiera llamarse relaciones Premaritales.

Este tipo de parejas, si bien no tienen muchos problemas en cuanto a sostener relaciones íntimas constantes, son producto de duras presiones que van desde lo familiar a todo lo social en su conjunto, y aunque esto hace que muchos "sucumban" al matrimonio, se puede afirmar que diariamente se acrecienta la tendencia a vivir juntos sin casarse.

Los cambios en las conductas sociales en los últimos años se manifiestan en lo que respecta al derecho de familia en la proliferación de las uniones de hecho.

Siempre ha existido junto a la realidad del matrimonio el hecho del concubinato, pero este último presenta en la actualidad sus rasgos propios.

En la antigua Roma, mediante un contrato se reconoció expresamente el concubinato, considerándolo un matrimonio de orden inferior, y se le hizo producir efectos jurídicos.

Era reconocido por el Derecho y aceptado socialmente dentro de ciertas circunstancias.

Normalmente, tenía lugar el concubinato cuando la unión matrimonial no era posible por falta de los presupuestos necesarios para las justas nupcias, o por cuando alguna razón faltaba el honor matrimonial o la afecto maritales.

Anteriormente, en el matrimonio no existían mayores exigencias para su celebración más formalidades que para el concubinato; y por ello se presentaba entonces el problema de cómo saber si la unión de un hombre y una mujer constituía un matrimonio o un concubinato.

Hasta la época del emperador Justino, se presumía matrimonio si las personas eran de igual condición social, pues si eran de diferente condición se presumía que se trataba de un concubinato.

I. Definición de uniones estables de hecho o concubinato

II. Características de las uniones estables de hecho

III. Comunidad Concubinaria

a) Noción

b) Requisitos de Existencia de la comunidad concubinaria

c) Eficacia de la comunidad concubinaria Presunción “juris tantum”

d) Efectos de la comunidad concubinaria

• Entre los comuneros y sus herederos

• Entre un comunero y los herederos del otro

IV. Análisis del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Explicar los cambios normativos y efectos de consagración constitucional de las uniones estables de hecho en cuanto a las relaciones personales y patrimoniales que surgen de ella.

V. Acción Declarativa de concubinato.

• Objeto

• Procedimiento

• Supuestos comprobados o no comprobados para declararla con lugar o sin lugar, según sea el caso.

I. Definición de uniones estables de hecho o concubinato

Es una unión no matrimonial entre dos personas solteras, la cual está signada por la permanencia de la vida en común, siendo la soltería un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil venezolano.

A pesar de que el matrimonio aparece como una institución prácticamente de condición universal, regulado tanto por el Derecho como por las distintas religiones existentes; con el paso de los años, ha ido creciendo progresivamente bajo su sombra, la figura del concubinato.

En Venezuela podría asegurarse que el setenta por ciento de las familias viven en uniones extramatrimoniales, incluso se ha llegado a decir que "los venezolanos tenemos vocación hacia la vida en concubinato".

Este modo de actuar social ha sido definido como una unión monogámica entre un hombre y una mujer que, aunque posean la capacidad requerida para celebrar un matrimonio, mantiene una sociedad de hecho, permanente y responsable, cuyo fin sea edificar una familia, cumpliendo con los deberes recíprocos de cohabitación, socorro y respeto, todo esto bajo la apariencia de un matrimonio.

En definitiva podemos definir el concubinato como la unión de hecho entre dos personas de diferente sexo y sin impedimento alguno para contraer matrimonio, que hacen vida en común en forma permanente sin estar casados, con las apariencias de una unión legitima y con los mismos fines primarios y secundarios atribuidos al matrimonio.

II. Características de las uniones estables de hecho

El concubinato es reconocido en derecho y produce, según la constitución vigente, cada uno de los efectos del matrimonio en cuanto le sean aplicables.

Sin embargo, calificar una relación de hecho entre un hombre y una mujer como concubinaria, no resulta de la simple afirmación de uno de los sujetos que se postula en tal carácter, ya que el concubinato es toda una institución jurídica que requiere llenar ciertos presupuestos para afirmar su existencia.

Tales presupuestos son:

1. La notoriedad de la comunidad de vida, consistente en la apariencia de vida de los concubinos que comporte confundir su convivencia con la vida llevada por los cónyuges, es decir, lo concubinos deben vivir como marido y mujer.

2. Unión monogámica, que implica que el concubinato debe estar conformado por un solo hombre y una sola mujer, con obsequio reciproco de fidelidad.

3. El concubinato esta conformado por individuos de diferente sexo, es decir, entre un hombre y una mujer, no siendo posible reconocer efectos jurídicos a las uniones estables de hecho existentes entre sujetos del mismo sexo.

4. Carácter de permanencia, este carácter, con importancia neurálgica para la determinación de esta institución, esta determinado por la intención de los concubinos en formar una unión estable y perseverante, evidenciándose de las manifestaciones externas de los sujetos, el deseo de vivir y compartir junto el uno al otro, por lo que un affaire

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