Concubinato
Enviado por rafaelramonavila • 22 de Julio de 2013 • 5.121 Palabras (21 Páginas) • 379 Visitas
CONCUBINATO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: ARCELIA ARÉVALO CAÑAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-22.113.343
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS FELIPE MEJIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25358.
PARTE DEMANDADA: EDGAR ALBERTO CORREA ORTIZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad e identificado con pasaporte No. AK083609.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLA BLANCO MEDINA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.953.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE No. 27202
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 19 de septiembre de 2007, por la ciudadana ARCELIA AREVALO CAÑAS, ya identificada, asistida debidamente por la abogada LIGIA COROMOTO PÉREZ BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.653, en su condición de ex concubina de quien en vida llevara por nombre JAIRO ALFONSO CORREA ORTIZ y portaba la cédula de identidad No. 20.677.107, en contra del ciudadano EDGAR ALBERTO CORREA ORTIZ, suficientemente identificado, manifestando que, desde el 03 de junio de 1999 inició una relación concubinaria con el fallecido, la cual perduró por más de ocho (08) años continuos, en forma pacífica, estable, notoria y notable amor hasta el momento de su defunción, lo que, en su decir, fue reconocido por el hoy occiso en declaración que hiciera en la Prefectura de la Parroquia José Felix Ribas de Curbati, Barinas, Estado Barinas, en fecha 13 de julio de 2005. Que, durante la relación en referencia no procrearon hijos y que a su fallecimiento, sus padres eran difuntos, siendo su sucesor el hoy demandado, hermano, en su decir, del occiso. En tal virtud, procede a demandar como en efecto lo hace al ciudadano EDGAR ALBERTO CORREA ORTIZ, en su carácter de único hermano del causante JAIRO ALFONSO CORREA ORTIZ, con fundamento en los artículos 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 767 del Código Civil, para que convenga o en su defecto sea condenado a lo siguiente: “(…) PRIMERO: Que mi persona ciudadana ARCELIA AREVALO CAÑAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 22.113.343, domiciliada en la Calle Principal de La Anunciación, Residencia Las Cumbres, Torre-C, piso 11, Apartamento 111-C, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda, fue o fui la concubina de JAIRO ALFONSO CORREA ORTIZ, por un lapso de más de ocho (08) años consecutivos, la cual mantuve hasta su fallecimiento. SEGUNDO: Que este Tribunal me declare judicialmente como CONCUBINA, con vocación de heredera, para que mi condición surta los efectos legales civiles sucesoral que me corresponden por mandato constitucional…”
El primer día de octubre de 2007, la parte actora consigna los recaudos que sirven de fundamento de su demanda.
Mediante auto de fecha 9 de octubre de 2007, este Juzgado admitió la demanda en referencia, emplazando al demandado conforme a las reglas del juicio ordinario.
En fecha 22 de octubre de 2007, este Juzgado libró, previa consignación de las copias fotostáticas respectivas, la compulsa ordenada en el auto de admisión de la demanda.
En fecha 16 de noviembre de 2007, el demandado se dio por citado en el presente juicio.
Mediante diligencia fechada 20 de febrero de 2008, la representación judicial de la parte actora promovió pruebas, las cuales fueron agregadas a las actas por auto de fecha 4 de marzo de 2008.
En fecha 12 de marzo de 2008, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 2 de junio de 2008, este Juzgado dicta auto en el cual decreta la reposición de la causa al estado de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la presente causa.
Practicadas las notificaciones respectivas, este Juzgado dictó en fecha 08 de agosto de 2008, auto mediante el cual admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de los herederos desconocidos de quien en vida llevara por nombre JAIRO ALFONSO CORREA ORTIZ y del ciudadano EDGAR ALBERTO CORREA ORTIZ, ya identificado, conforme a las reglas del juicio ordinario.
En fecha 25 de noviembre de 2008, este Tribunal dicta auto mediante el cual negó la medida cautelar innominada requerida por la parte accionante.
Cumplidas las formalidades para la citación personal y por edicto de los demandados, se logró la citación del señor EDGAR ALBERTO CORREA, en fecha 17 de febrero de 2009 mientras que a los herederos desconocidos se le designó defensor judicial, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Practicada su citación, dio contestación a la demanda mediante escrito fechado 21 de enero de 2010, negando, rechazando y contradiciendo la demanda incoada por la ciudadana ARCELIA AREVALO CAÑAS, ya identificada.
Por su parte, el demandado EDGAR ALBERTO CORREA ORTIZ, ya identificado, mediante escrito de fecha 25 de enero de 2010, conviene absolutamente en la demanda, reconociendo la relación concubinaria invocada por la accionante.
En fecha 5 de febrero de 2010, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas mientras que el demandado hizo lo propio el día 8 del mismo mes y año, siendo agregados a las actas por auto de fecha 19 de febrero de 2010 y providenciados el 01 de marzo de 2010.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento respecto del mérito de la presente causa, en los términos siguientes:
II
DEL MERITO DE LA PRESENTE CAUSA
La parte accionante manifiesta que, desde el 03 de junio de 1999 inició una relación concubinaria con el fallecido, la cual perduró por más de ocho (08) años continuos, en forma pacífica, estable, notoria y notable amor hasta el momento de su defunción, lo que, en su decir, fue reconocido por el hoy occiso en declaración que hiciera en la Prefectura de la Parroquia José Felix Ribas de Curbati, Barinas, Estado Barinas, en fecha 13 de julio de 2005.
Afirma además que, durante la relación en referencia no procrearon hijos y que a su fallecimiento, sus padres eran difuntos, siendo su sucesor el hoy demandado, hermano, en su decir, del occiso. En tal virtud, procede a demandar como en efecto lo hace al ciudadano EDGAR ALBERTO CORREA ORTIZ, en su carácter de único hermano del causante JAIRO
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