CONCUBINATO
Enviado por morzat2013 • 14 de Abril de 2014 • 1.420 Palabras (6 Páginas) • 334 Visitas
Le diré Consultante que, el CONCUBINATO es la unión de dos personas de distinto sexo que se encuentran en unión libre y que esta cuenta como relación prematrimonial, que tiene los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio, pero con la condición de que no están registrados ante el registro civil, al cual se tienen que registrar, y a veces este no tiene validez.
El concubinato se acostumbra y se acostumbraba en los pueblos indígenas desde hace mucho tiempo el cual se tomaba con el consentimiento de los dos, y esto prosiguió hasta la época colonial en la cual el PAPA PAULO III obligo a que todo concubinato debía de casarse para todos los hijos que tuvieran fuera validados ante la ley.
La familia hoy -ha podido decir DÍEZ-PICAZO- no es un cuerpo político o casi-político, sin un asunto estrictamente privado de sus miembros. En esta línea ha dicho ESTRADA ALONSO recientemente que el concepto de familia debe cimentarse sobre el potenciamiento de la personalidad del individuo y sobre la comunidad de vida estable; como esto puede darse tanto dentro del matrimonio como fuera de él, los convivientes «more uxorio» configuran una familia. El que exista patria potestad de los padres con independencia de matrimonio o no supone el reconocimiento de la familia de facto.
El legislador se ha esforzado por luchar contra la unión libre, facilitando el matrimonio. Pero -dice MAZEAUD- queda mucho por hacer: numerosos son los prometidos faltos de vivienda, y del dinero necesario para la instalación del hogar, y en el plano jurídico hay que simplificar las condiciones de forma y fondo (prohibiciones para celebrarlo, resistencia de los padres al matrimonio de sus hijos...).
Los unidos de hecho -dice ESTRADA ALONSO- son hoy reconocidos socialmente y cada vez más por las leyes. En Francia, los ayuntamientos expiden «certificado de concubinato», que da derecho en materia de seguridad social, ferrocarriles (S.N.C.F.), arrendamiento, seguros, crédito... Esta unión de hecho -reconoce el autor- puede con todo enfrentarse al matrimonio de uno de ambos convivientes. La unión adulterina entonces puede perjudicar al matrimonio, por lo que en los conflictos con las uniones no matrimoniales a la familia fundada en al matrimonio debe darse trato preferencial.
1.2.- EFECTOS JURÍDICOS DEL CONCUBINATO.- En el concubinato se podrán generar ciertos efectos jurídicos que en el matrimonio son los mismos pero en algunos no son los mismos en cuanto a ciertos rangos de cada uno de los mismos.
1.2.1.- SOBRE LOS HIJOS.- En esta clasificación encontramos a varios efectos jurídicos que existen entre los hijos y los concubinos que son:
LA FILIACION.- Es la descendencia en línea recta; comprende toda serie de intermediarios que unen a una persona determinada, con tal o cual ancestro por alejado que sea. La relación de la filiación toma también nombres de paternidad y maternidad, cuando sea necesario.
Ahora bien, conforme a los artículos 291 Bis, 291 Ter y 291 Quáter del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, se tiene que las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude el propio Código Civil.
No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.
Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios.
Asimismo, regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables. Y que, EL CONCUBINATO GENERA ENTRE LOS CONCUBINOS DERECHOS ALIMENTARIOS y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este código o en otras leyes.
Estos derechos que nacen del CONCUBINATO entre las concubinas y los concubinos, son totalmente independientes de los derechos y obligaciones que tienen los padres hacia sus hijos, entiende.
En este orden de ideas, PARA COMPROBAR EL CONCUBINATO LO QUE TIENE QUE HACER ES TRAMITAR UN ACTA DE BARANDILLA LLAMADA CONSTANCIA DE CONCUBINATO, EN EL JUZGADO CÍVICO COMPETENTE EN LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL DOMICILIO QUE TENÍA CON SU CONCUBINO, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Identificación oficial vigente de ambos comparecientes.
2.-
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