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Concubinato


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  2.114 Palabras (9 Páginas)  •  378 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Mi principal interés al elegir la separación de bienes en el concubinato fue la duda de lo que sucede cuando termina esta figura, en el Código Civil del Distrito Federal surgen varias problemáticas, en este caso de qué manera se da la separación de bienes para los concubinos y que se puede hacer para tener derecho sobre ellos.

En Roma. El derecho romano reglamentaba el concubinato y reconocía la producción de ciertos efectos, a la unión entre un varón y una mujer, que sin haber contraído justae nuptiae, llevaban vida en común. En Francia. El Código de Napoleón no se ocupa de reglamentar esta situación de hecho; pero ante la realidad y en vista de los intereses de la concubina y de los hijos, econtramos tesis aisladas que se ha visto a resolver los numerosos problemas que derivan del concubinato.

En nuestro Código Civil de 1928, ha reconocido efectos de derecho derivados del concubinato, atribuyendo ciertos de derechos de carácter económico a la concubina y al concubino y algunos otros. Actualmente el Código Civil para el Distrito Federal le ha dado una más justa regulación al concubinato. Ha establecido supuestos diferentes a los tradicionales y así permite que al surgir esta figura, la misma produzca efectos jurídicos de igualdad entre los concubinos y de gran beneficio para los hijos.

La inexistencia de un régimen patrimonial, no impide la liquidación de los bienes y derechos adquiridos por el trabajo común de los concubinos, mediante las reglas de la sociedad civil, esto se ve reflejado en el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles ambos del D.F, con lo cual comprenderemos que con la unión libre surge también una sociedad civil que da derecho a ambos concubinos a una parte del patrimonio mientras dure el concubinato.

Por lo tanto, como ya hemos visto ha tenido un gran desarrollo la figura del concubinato y suele ser una de las figuras más usadas en nuestro país, al conocer además el régimen de la sociedad civil podremos dar respuesta a la duda planteada en la separación de los bienes.

CONCUBINATO

La palabra concubinato alude, etimológicamente, a la comunidad de hecho, cohabitación de un hombre y una mujer que no están casados.

Tiene su equivalente en los términos de unión de libre, expresión usada preferentemente por los autores franceses.

En un sentido amplio o lato, el concubinato es la relación íntima que existe entre un hombre y una mujer cuando no están unidos en matrimonio, no importando el estado de ambos.

En un sentido restringido o estricto, el concubinato es la unión del hombre y de la mujer, ambos libres de matrimonio y que se consideren como si fueran marido y mujer.

El Código Civil del Distrito Federal define al concubinato:

ARTICULO 291 Bis.- Las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo.

No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

De acuerdo con el artículo 291 Quáter:

El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios para los hijos nacidos dentro de este régimen, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en códigos de los Estados o en otras leyes (IMSS, ISSSTE, LFT). Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien tenga medios propios de supervivencia, o viva en concubinato o contraiga matrimonio (con otra persona).

RÉGIMEN PATRIMONIAL

En conformidad con los artículos 18 y 19 del Código Civil, y 2º del Código de Procedimientos Civiles , ambos ordenamientos para el Distrito Federal, los tribunales no deben dejar de resolver las controversias sometidas a su consideración ni aun ante el silencio o insuficiencia de la ley, antes bien, deben emitir decisión conforme a la letra de ésta o a su interpretación jurídica y a falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho, con tal de que el actor determine con claridad, la clase de prestación que exija del demandado y el título o causa de la petición.

Con apoyo en lo anterior, es posible resolver que, cuando cualquiera de los concubinos demanda la liquidación de los bienes adquiridos mientras duró tal convivencia y apoya su pretensión en que el acervo que pretende liquidar es resultado del trabajo común de ambos concubinos, tal petición se refiere, en realidad, a la liquidación de una sociedad civil de hecho. Esto es así, porque el artículo 2688 del Código Civil para el Distrito Federal define el contrato de sociedad civil como aquel en que: "... los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.", en tanto que sobre el mismo tipo de sociedad el artículo 2689 del propio ordenamiento dispone: "La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.". Sobre estas bases, si bien la ley no prevé un régimen patrimonial en el concubinato, es válido afirmar que entre concubina y concubinario surge, de hecho, una sociedad de esta naturaleza cuando existe entre ellos el acuerdo de voluntades.

Con lo ya dicho podemos comprobar que los concubinos tienen derecho a equipararse con la figura de la sociedad de convivencia, y en este sentido amplio vemos una salida a la luz de la doctrina para tener una justa determinación de acuerdos a los bienes conseguidos duran el concubinato.

PROTECCIÓN JURIDICA

En otro precepto del artículo 1368 del Código Civil del Distrito Federal menciona: El o la concubina "recibirán íntegra la porción señalada; en el segundo sólo tendrá derecho a recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción señalada".

En el artículo 1626 encontramos: "si el concubino o la concubina

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