Concubinato
Enviado por Annys33 • 31 de Mayo de 2014 • 3.087 Palabras (13 Páginas) • 264 Visitas
El Concubinato
El concubinato es la unión de dos personas de distinto sexo que se encuentran en unión libre y que tienen los mismos derecho y obligaciones que el matrimonio, pero con la condición de que no están registrados en el registro civil, para quedar asentado debe hacerse por medio de una acción Mero Declarativa de Concubinato.
De esta manera la unión de hecho, cuyos integrantes no tienen impedimento legal alguno para contraer matrimonio. Por lo que la ley presume la existencia de la comunidad cuando la mujer o el hombre, han vivido permanentemente y han contribuido a formar un patrimonio aunque los bienes aparezcan a nombre de uno solo de ellos.
Dicha unión se garantiza en el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que; se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
Características
Las características del concubinato, son aquellos elementos en que se fundamenta esta institución y las demás uniones no matrimoniales, Siendo las características las siguientes:
Ser público y notorio; lo que va determinar un estado de concubino ya que el hombre y la mujer son identificados de este modo ante la sociedad.
Debe ser regular y permanente
La inestabilidad, ya que el concubinato desaparece por decisión de cualquiera de los concubinos, ya que no es igual que el matrimonio que se celebra para toda la vida.
La notoriedad de la comunidad de la vida es la que se conoce como la posesión de estado.
El concubinato requiere permanencia entre dos individuos de sexo diferente.
También es necesario que no haya existencia de impedimento para contraer matrimonio.
Igualmente el concubinato implica el desenvolvimiento de una vida íntima semejante a la matrimonial.
Naturaleza Jurídica del Concubinato
El concubinato es un acontecimiento que tiene la virtud de generar consecuencias jurídicas, por lo que es considerado como fuente de la familia por lo que se hace necesario dictar normas que sitúen a sus miembros a una relativa posesión de justicia y equidad, ya que por ignorar la realidad se podría fracturar el concubinato en nuestra sociedad la mayoría de sus uniones son iniciadas por la procreación de hijos.
El Concubinato en la Legislación Venezolana
Antes de 1942, el concubinato era prácticamente por la legislación venezolana, pese a que constituía, y aún constituye la mayoría de las uniones mediante las cuales se procrean hijos: vale destacar, que existían y todavía existen más uniones concubinarias que matrimoniales. Hasta la promulgación del Código Civil del año 1942, pues, solo habían existido intentos doctrinarios y jurisprudenciales, que trataban de deducir derechos a favor de la concubina que trabajaba, sobre los bienes adquiridos por el hombre durante el concubinato. Fue así que se sancionó la disposición del artículo767 que establece que se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado. La cual se hace referencia, y consagra la llamada “comunidad concubinaria”. Debiendo observar que se trata sólo del reconocimiento de derechos patrimoniales.
Comunidad Concubinaria
Una comunidad es una relación jurídica que está compuesta por una pluralidad de sujetos, cuya titularidad abarca un derecho o varios derechos sobre una misma cosa.
Se presume que existe una comunidad entre concubinos cuando la pluralidad de sujetos a la que se refiere, es entre un hombre y una mujer, que viven permanentemente con las apariencias de una unión matrimonial, llenando los requisitos de ley.
El Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela perteneciente al capítulo que trata de los derechos sociales y de las familias; según el cual: "Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hechos entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio."
De acuerdo con esta apreciación, es posible verificar que nuestra actual norma suprema reconoce la pluralidad de las familias; es decir, no circunscribe el nacimiento de las mismas exclusivamente al matrimonio, sino que el legislador se percata de que resulta necesario elevar a rango constitucional de igual modo a aquéllas surgidas de las uniones estables de hecho, pues la regla cuenta con un fin específico y deja de ser una simple exigencia de carácter formal sin relación alguna con la realidad social de la nación. Dicho fin consiste en proteger a la familia dentro de la cual se fomentan los valores principales de la sociedad, procurando así el adecuado crecimiento ético y personal de todos los individuos ciudadanos de la República, a través de la intermediación de la ley.
Luego, queda eliminada la discriminación presente entre "familia matrimonial" (legal) y "familia concubinaria" (natural), ya que siempre y cuando tal unión estable de hecho entre un hombre y una mujer cumpla con los requerimientos del artículo 767 del CCV, tal como la estabilidad que debe existir en la pareja (afín en ese sentido a la relación de cónyuges), goza de la igualdad que se merece emanando los mismos deberes y derechos que dicha institución (matrimonio), bien sea que ellos estén expresados en el Código o en la propia Constitución
Supuestos de la Existencia de la Comunidad Concubinaria:
La presunción de comunidad concubinaria no existe en todos los casos de uniones extra-matrimoniales, sino que para que pueda admitirse, hace falta que ocurra ciertos supuestos, cuya prueba debe producir quien pretenda ser favorecido con el postulado legal.
Estos supuestos son:
convivencia no matrimonial permanente
Contribución del trabajo de ambos en la formación del patrimonio
Contemporaneidad de la vida común y el trabajo
Disolución y Liquidación
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