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Concubinato


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  2.504 Palabras (11 Páginas)  •  391 Visitas

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Introducción.

La teoría de la naturaleza jurídica, desarrollada por quien esto escribe, en forma sistemática y razonada en el Derecho Familiar, permite para resolver cualquier duda jurídica determinar qué es en Derecho la institución, el acto o el contrato del que se está hablando. Específicamente, sería una aberración jurídica sostener que el concubinato es un acto jurídico, porque en realidad se trata de una unión de hecho, en la cual no se manifiesta la voluntad, como sí se hace en el acto jurídico para crear, modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones. Por el contrario, en el hecho jurídico concubinato, se insiste en la terminología para que no haya lugar a dudas ni equívocos sobre esta figura, la voluntad de los concubinos no se expresa para celebrar el acto jurídico matrimonio, tampoco quieren ellos que se les trate como cónyuges mucho menos, porque hubieran procedido de otra manera, que se considere la expresión de su voluntad para crear el acto jurídico solemne, institucional y contractual que el es matrimonio. Nada sería más aberrante que pretender aplicar la teoría de las nulidades al concubinato y se le ocurriera a alguien pedirle a un Juez Familiar la declaratoria de inexistencia, nulidad absoluta o relativa de esta figura. Más simple todavía.

Las lagunas legales mexicanas en esta figura, no tienen principio ni fin, no hay forma alguna de inscribirlo y mucho menos vías para su disolución, no hay sociedad concubinaria, ni siquiera supletoriamente separación de bienes, lo que sí ocurre en el matrimonio, porque en aquél, en el concubinato, cada concubino es dueño de lo propio, lo que debe acreditarse con los títulos de propiedad respectivos.

Por no ser acto jurídico, el concubinato no puede sujetarse a término o condición suspensivos, ni prórroga o indemnización alguna, por ello, quienes afirman, exhibiendo una ignorancia crasa o enciclopédica, que el concubinato es un acto jurídico, no tienen idea ni de lo que enseñan ni de lo que saben.

Generalidades.

El Código Civil para el Distrito Federal le ha dado una más justa regulación al concubinato. Ha establecido supuestos diferentes a los tradicionales y así permite que al surgir esta figura, la misma produzca efectos jurídicos de igualdad entre los concubinos y de gran beneficio para los hijos.

Deberes y derechos.

Los deberes y derechos que emanan de esta situación, de hecho, han sido equiparados prácticamente al matrimonio y sus efectos son semejantes a los que hay entre los cónyuges, verbigracia, la sucesión legítima en que se aplican las mismas reglas para heredar.

Temporalidad del concubinato.

El tiempo ha variado, y si antes se exigían cinco años en una hipótesis estrictamente para heredar, después mediatizada para otros efectos, hoy, el concubinato surge en dos años de convivencia, que no haya impedimentos para casarse, que vivan bajo el mismo techo o que en ese lapso tengan por lo menos un hijo. La hipótesis también señala efectos jurídicos en cuanto a los alimentos, tanto para uno como para el otro.

Parece Matrimonio, pero no lo es.

En cuanto a relaciones con terceros, son protegidas por la ley y establece el parentesco por afinidad, que antes sólo existía entre el cónyuge y la familia de ella y viceversa, ahora, con esta nueva regulación surge el parentesco en el concubinato entre el concubino y la familia de ella y a la inversa, es decir, recogiendo la realidad social mexicana, quien vive en concubinato puede con toda libertad y justicia señalar a la madre de su concubina como su suegra y a la inversa y a los hermanos como cuñados y cuñadas, según sea el caso.

Requisitos.

El Código Civil ordena en el artículo 291 Bis que "la concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este Capítulo, o es necesario el transcurso del periodo mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

Sanción legal a la inmoralidad de tener dos o más concubinas o concubinos.

Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro una indemnización por daños y perjuicios.

Deberes y derechos.

Debe destacarse que esta nueva figura del concubinato es fuente de deberes en Derecho Familiar. Se establece que la unión debe ser entre un hombre y una mujer que no tengan impedimentos legales para casarse, ya que a contrario sensu, no podrán vivir en concubinato.

Aberración jurídica de la ley de sociedad de convivencia.

El más grave error cometido por el legislador de la Asamblea Legislativa, creadores de la ley supracitada, es haber creado o pretendido haberlo hecho, que en torno al concubinato, giraran las uniones de homosexuales o lesbianas. La reiteración de que a estas sociedades se les aplicará, en lo que fuere posible, el régimen jurídico del concubinato es la expresión más absurda y la ignorancia única, porque, como se constata fácilmente en este artículo, no existe en el Código Civil comentado supuesto jurídico alguno que hable de concubinato de dos personas del mismo sexo, ergo, si ante un juez familiar se presentare, verbigracia, el caso de una sucesión legítima de dos lesbianas que hubieren vivido juntas y que en un momento dado, cualesquiera de ellas fallezca sin otorgar testamento, sería imposible que la otra se erigiera en heredera universal de la lesbiana fallecida, sólo porque la Ley de Sociedades de Convivencia dice que se crean derechos sucesorios en esta hipótesis, porque es innegable que esta figura sólo se da entre concubinos, cónyuges o parientes por consanguinidad en línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grado y en la colateral desigual hasta el cuarto grado, quedando excluida cualquier hipótesis de heredar legítimamente por el vínculo del parentesco por afinidad.

Inexistencia jurídica del concubinato con personas del mismo sexo.

No podrá existir el concubinato de homosexuales o de lesbianas ni tampoco el que pueda establecerse, violando los impedimentos que señala el Código Civil, como serían los regulados en el artículo 156 del Código en comento, por ejemplo, el parentesco en línea recta, atentar contra la vida de alguno de ellos, la violencia física o moral, la impotencia incurable para la cópula y otros que la propia ley señala. Es importante que los concubinos demuestren que de manera conjunta han vivido de manera permanente durante dos años cuando menos.

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