Concubinato
Enviado por emmarquez • 23 de Septiembre de 2012 • 1.391 Palabras (6 Páginas) • 583 Visitas
CONCUBINATO
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El concubinato en Roma surge como la convivencia de la pareja integrada por un hombre y una mujer que viven como esposos, pero por alguna causa política, no podían o no deseaban contraer justae nuptiae.
Sólo se permitía tener una concubina, con lo cual el concubinato llegó a parecerse aún más al matrimonio llegando a tal grado esta semejanza que este tipo de relación deba una apariencia de matrimonio legal que comúnmente era causa de error en los contratantes.
La relación concubinaria fue limitada en ciertos aspectos que debía reunir los siguientes requisitos:
a) Estaba prohibido entre los que hubieran contraído previamente justae nuptiae con tercera persona.
b) La prohibición se extendía a aquellos que estuvieran en los grados de parentesco no permitidos.
c) Debía existir el libre consentimiento tanto del hombre como de la mujer y haber mediado violencia o corrupción.
d) Sólo podía darse entre personas púberes.
e) Estaba prohibido tener más de una concubina.
Concepto y Naturaleza Jurídica
Del latín concubinatus, comunicación o trato de un hombre con su concubina. Se refiere a la cohabitación más o menos prolongada y permanente entre un hombre y una mujer solteros, hecho lícito que produce efectos jurídicos.
Rafael Rojina Villegas, dice que “el concubinato se considera como un estado jurídico. La primera posición que ha asumido el derecho en relación con el concubinato, ignorándolo de manera absoluta, implica una valorización moral, por cuanto que ni se le considera un hecho ilícito para sancionarlo, ni tampoco un hecho licito para que produzca relaciones jurídicas entre las partes.”
Efectos Jurídicos del concubinato
Efectos Jurídicos entre los concubinos
Derechos Sucesorios
Los concubinos tienen derecho a heredarse recíprocamente, siempre que hayan permanecidos libres de matrimonio durante el concubinato; la mujer con quien el autor de la herencia vivió como si fuera su marido durante dos años a su muerte o con la que tuvo hijos se les pueden aplicar las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge. Siempre que reúnan lo siguiente:
Derecho y obligación de dar y recibir alimentos
En el artículo 302 establece que los concubinos están obligados a darse alimentos. Dicha obligación debe ser de manera recíproca entre los concubinos y los descendientes.
De acuerdo con el artículo 308 de este ordenamiento los alimentos comprenden lo siguiente:
a) La comida, el vestido, la habitación, la atención medica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto.
Patrimonio de familia
En el artículo 725 del Código Civil para el D.F. vigente a la letra dice “El patrimonio de familia sólo puede constituirse por una familia originada del matrimonio”
Cabe señalar que la figura del concubinato genera estos derechos y obligaciones, ya que en este mismo artículo se entiende que también habla de las personas a quienes tienen obligación de dar alimentos, por lo que los concubinos sí pueden constituir el patrimonio de familia.
Efectos Jurídicos respecto a los hijos
Filiación
Se entiende por filiación la relación de parentesco que se establece entre los descendientes y los ascendientes, es decir, es la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo social primario de la familia.
Clases de filiación:
a) Filiación natural: Es el hijo que fue concebido cuando su madre no estaba unida en matrimonio.
- Simple: El hijo fue procreado por un hombre y una mujer que pudieron unirse en matrimonio, pero no se unieron.
- Adulterina: El hijo es concebido por la madre estando ésta unida en matrimonio y el padre es distinto del marido, o cuando el padre es casado y la madre no es su esposa.
- Incestuosa: El hijo es procreado por parientes en el grado que la ley impide el matrimonio, es decir, entre ascendientes y descendientes sin limitación de grado.
b) Filiación legitimada: Es aquella que corresponde a los hijos que habiendo sido concebidos antes del matrimonio de sus padres, nacen durante él o éstos los reconocen antes de celebrarlo, durante el mismo, o posteriormente a su celebración.
Parentesco
El parentesco implica un estado jurídico por cuanto que es una situación permanente que se establece entre dos o más personas por virtud de la consanguinidad, del matrimonio o de la adopción, para originar de manera constante un conjunto de consecuencias de derecho.
Según el artículo 292, se reconocen
...