Concubinato
Enviado por junito1977 • 14 de Mayo de 2012 • 2.566 Palabras (11 Páginas) • 726 Visitas
INTRODUCCIÓN
La sociedad mexicana es una sociedad conservadora constituida principalmente sobre las bases del matrimonio, como una institución jurídica protegida y reconocida por la ley. Es también catalogada como la forma idónea para constituir una familia (requisito básico de una sociedad).
El concubinato se ha ido extendiendo enormemente en todo el país y este lo ha adoptado como un método de matrimonio “a la ligera” sin necesidad de recurrir a lo civil ni lo religioso.
Por eso esta investigación se realizo con la intención de ayudar en la solución de la duda de que es el concubinato, cuales son sus ventajas y desventajas sobre el matrimonio, la cual lleva ciertos rasgos en los que el concubinato y el matrimonio legal no se parecen pero en esta investigación tratara de equipararla para que tengan los mismos efectos y valores iguales, para que no haya trama de abuso de las leyes en cuanto al respeto de algunos valores de los concubinos.
CAPITULO 1 CONCUBINATO.
1.1.-Que es el concubinato.
El concubinato es la unión de dos personas de distinto sexo que se encuentran en unión libre y que esta cuenta como relación prematrimonial, que tiene los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio, pero con la condición de que no están registrados al registro civil, al cual se tienen que registrar, y veces este o tiene validez.
El concubinato se acostumbra y se acostumbraba en los pueblos indígenas desde hace mucho tiempo el cual se tomaba con el consentimiento de los dos, y esto prosiguió hasta la época colonial en la cual el PAPA PAULO III obligo a que todo concubinato debía de casarse para todos los hijos que tuvieran fuera validados ante la ley.
La familia hoy -ha podido decir DÍEZ-PICAZO- no es un cuerpo político o casi-político, sin un asunto estrictamente privado de sus miembros. Familia en el sentido del artículo 39 de la Constitución no es sólo la matrimonial, pues el artículo 39 hace independiente la protección integral de los hijos del origen familiar que tengan, y el artículo 14 impide cualquier tipo de discriminación. En esta línea ha dicho ESTRADA ALONSO recientemente que el concepto de familia debe cimentarse sobre el potenciamiento de la personalidad del individuo y sobre la comunidad de vida estable; como esto puede darse tanto dentro del matrimonio como fuera del él, los convivientes «more uxorio» configuran una familia. El que exista patria potestad de los padres con independencia de matrimonio o no (artículo 156 C.C.) supone el reconocimiento de la familia de facto.
El legislador se ha esforzado por luchar contra la unión libre, facilitando el matrimonio. Pero -dice MAZEAUD- queda mucho por hacer: numerosos son los prometidos faltos de vivienda, y del dinero necesario para la instalación del hogar, y en el plano jurídico hay que simplificar las condiciones de forma y fondo (prohibiciones para celebrarlo, resistencia de los padres al matrimonio de sus hijos...).
Los unidos de hecho -dice ESTRADA ALONSO- son hoy reconocidos socialmente y cada vez más por las leyes. En Francia, los ayuntamiento expiden «certificado de concubinato», que da derecho en materia de seguridad social, ferrocarriles (S.N.C.F.), arrendamiento, seguros, crédito... Esta unión de hecho -reconoce el autor- puede con todo enfrentarse al matrimonio de uno de ambos convivientes. La unión adulterina entonces puede perjudicar al matrimonio, por lo que en los conflictos con las uniones no matrimoniales a la familia fundada en al matrimonio debe darse trato preferencial.
1.2.- efectos jurídicos del concubinato.- En el concubinato se podrán generar ciertos efectos jurídicos que en el matrimonio son los mismos pero en algunos no son los mismos en cuanto a ciertos rangos de cada uno de los mismos.
1.2.1.- sobre los hijos.- En esta clasificación encontramos a varios efectos jurídicos que existen entre los hijos y los concubinos que son:
a) FILIACION.- Es la descendencia en línea recta; comprende toda serie de intermediarios que unen a una persona determinada, con tal o cual ancestro por alejado que sea. La relación de la filiación toma también nombres de paternidad y maternidad, cuando sea necesario.
En México la legislación civil se distingue entre :
1.- FILIACIÓN LEGITIMA.-Es el vínculo establecido entre el padre o la madre respecto del hijo procreado dentro del matrimonio.
2.- FILIACIÓN NATURAL.-Es el vinculo existente entre el hijo y la madre o el padre que no han contraído matrimonio, en caso de concubinato la maternidad no necesita probarse, ya que es un hecho notorio, sin embargo no sucede lo mismo con la paternidad, esta es reconocida por medio de una constancia medica o de análisis de ADN de el padre y de el (o los) hijo(s).
b) PARENTESCO.-Es el lazo permanente que existe entre dos o mas personas por razón de tener una misma sangre o de un acto que imita al del engendramiento y cuya similitud con este se halla reconocida por la ley . Ó Es la relación entre dos personas, de las cuales una desciende de otra o ambas de un autor, tronco o progenitor común.
El parentesco también se divide en varios tipos, que son:
1.- CONSANGUÍNEO.-De acuerdo al Art. 293 del código civil para el Distrito Federal: “ El parentesco de consanguinidad es el que existe personas que descienden de un mismo progenitor”.
2.-POR AFINIDAD.-Es el que se contrae por el matrimonio entre el varón y parientes de la mujer, y entre la mujer y parientes del varón.
3.-CIVIL.-Es el que nace de la adopción y solo existe entre el adoptante y el adoptado.
c) VALOR DENTRO DEL PATRIMONIO DE FAMILIA.- Es la relación que tendrán los hijos de ambos concubinos en relación a los bienes que existan y que sean de los concubinos, esto ejecuta un efecto sobre los bienes causando que los hijos de estos puedan estar bajo el mismo techo que sus padres y que reciban la misma alimentación que los padres de ambos.
d) EL DERECHO A HEREDAR.-En lo que se refiere a sucesión testamentaria, los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen derecho a exigir alimentos si es que el testador no se los dejo.
Si a la muerte de los concubinos únicamente les sobreviven hijos, cada uno de ellos hereda por partes iguales. Pero si además sobreviviera uno de los concubinos, este heredara como si se tratara de un hijo, siempre que no tenga bienes o sus bienes no igualen a la porción que le corresponde a cada hijo.
e) DERECHO Y OBLIGACIÓN DE DAR Y RECIBIR ALIMENTOS.- El derecho de los hijos fuera de matrimonio a recibir alimentos no limita a estos a no recibirlos, el Art. 303 CCDF dice que para dar y recibir alimentos no hay distinción entre hijos naturales o legítimos.
f) ORIGINA LA PATRIA POTESTAD.-Esta permite que los padres puedan tener derechos, facultades, obligaciones
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