Democratización del proceso penal Guatemalteco
Enviado por marcocastro92 • 12 de Enero de 2020 • Monografía • 9.850 Palabras (40 Páginas) • 194 Visitas
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Índice
Introducción 2
Capítulo I 3
1. Participación ciudadana en el proceso penal guatemalteco 3
1.1 Jueces profesionales y jueces legos 4
1.2 Sistema de valoración de la prueba 5
1.2.1 Libre convicción. 5
1.2.2 Prueba Legal o Tasada 5
1.2.3 Íntima convicción. 5
Capitulo II 5
2. Análisis Histórico de la Institución del Jurado 5
Definición 5
2.1 El Jurado en Grecia 6
2.2 El Jurado en Roma 6
2.3 El Jurado en Inglaterra 7
2.4 Criterios contrarios a la implementación del jurado: Luigi Ferrajoli 7
Capítulo III 8
3. Antecedentes históricos de la institución del jurado en el proceso penal guatemalteco. 8
3.1 Mariano Gálvez en su papel de reformador del proceso penal guatemalteco. 8
3.2 Códigos de Livingston 10
3.2.1 Proyecto del código dirigido a la asamblea de Lousiana, Estado Unidos. 11
3.3 Problemas sociales relacionados con la institución del jurado en el proceso penal guatemalteco 13
Capitulo IV 14
4. Clasificación del Jurado. 14
4.1 Jurado Anglosajón 14
4.2 Jurado Escabinado 14
4.3 Jurado Mixto 15
5. Derecho Comparado: Análisis de la implementación del jurado en la provincia de Córdova, Argentina 15
6. El Jurado Guatemalteco 17
6.1 Ley de Emisión del Pensamiento 17
Conclusión 20
ANEXO 21
Plan de investigación 22
Bibliografía 28
Introducción
El presente estudio tiene como finalidad definir cuál es la participación que en la actualidad le concede la legislación a la ciudadanía guatemalteca en el proceso penal, para establecer si la misma es lo suficientemente extensa, que le confiera credibilidad a la actuación jurisdiccional. Aunado a esto, analizar la institución del Jurado, desde sus inicios más remotos, para conocer el contexto social-histórico en el que se desarrolló y cuál ha sido la experiencia de algunos países de América Latina que lo han puesto en vigencia en sus legislaciones. Considerándolo como una opción para Guatemala, de ampliar el campo de actuación de la ciudadanía, como una forma de democratizar y legitimar el sistema de justicia a través de una participación directa durante las diferentes etapas del proceso y específicamente en el juicio.
Conocer cuáles son los tipos de jurado que existen, sus características y los diferentes países en los que se utilizan. Una revisión de los antecedentes en Guatemala, de la utilización de la institución para definir cuáles fueron los hechos que incidieron en que fuera dejada sin efecto de la legislación.
Democratización del proceso penal guatemalteco
Capítulo I
Participación ciudadana en el proceso penal guatemalteco
Se hace referencia sobre la participación ciudadana a todas aquellas actividades realizadas por las personas con el objetivo de incursionar y hacer funcionar el aparato de justicia en sus diferentes etapas.
La fase introductoria o inicial de un proceso, en los delitos de acción pública dependientes de instancia particular, como se establece en el artículo 297 del Código Procesal Penal, requiere que cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho delictivo, lo haga saber a las autoridades respectivas, para poder iniciar la fase investigativa. Más que reconocer un derecho, es una obligación la que se encuentra regulada en el artículo anterior, una modalidad de participación limitada, que dependerá de la confusión de denunciante y agraviado para definir si la persona, continuara en las subsiguientes fases del proceso.[1]
Otra modalidad contenida en el artículo 116 del mismo texto legal, es el Querellante Adhesivo, que no es más que la víctima, su representante legal o heredero testamentario, a quien la ley faculta para colaborar y coadyuvar con el fiscal en la investigación de los hechos. Puede solicitar práctica y recepción de pruebas anticipadas, así como cualquier otra diligencia que considere pertinente. Su participación es más activa, pudiendo en determinado momento no estar de acuerdo en la forma en que se realiza la investigación y solicitar ante el Juez contralor, una audiencia, en la que se diluciden las diferencias y de ser necesario, cambiar al fiscal. Durante las audiencias y el debate, es escuchado, seguidamente del Ministerio Público.
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