Denuncia popular
Enviado por Stephan Rodrigo Oviedo Sánchez • 21 de Febrero de 2022 • Documentos de Investigación • 1.288 Palabras (6 Páginas) • 102 Visitas
5.7. DENUNCIA POPULAR.
Significado de Denuncia Popular
En México, existe este mecanismo que las personas pueden ejercer para proteger al Medio Ambiente, pero para saber el cómo, primero deberemos explorar en primer lugar lo qué es.
La PROFEPA (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en su Programa de Procuración de Justicia Ambiental, para el período 2014-2018, maneja su definición como “…el mecanismo idóneo de participación social que fomenta la colaboración responsable de los diversos grupos sociales en el cuidado y protección de los recursos naturales y el ambiente.”
Por parte de los autores de la materia, ninguno hace una definición de lo qué es esta figura, limitándose únicamente a mencionar que se trata de un instrumento o mecanismo, eminentemente del Derecho Público, algunos llegando a confundir su denominación con la Acción Popular.
Previo a dar pasó para aclarar las confusiones por las que puede pasar la Denuncia Popular como un instrumento que se enfoca en preservar y proteger al Medio Ambiente, hay que tener muy presentes sus elementos y características primero. En lo que a sus elementos se refiere, tenemos los siguientes:
Procedimiento de la Denuncia Popular
El Procedimiento de la Denuncia Popular se encuentra en el capítulo VII del último título de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, desde su artículo 189 hasta el 204.
De estos, en los primeros dos se señala la hipótesis bajo la cual se podrá interponer la denuncia popular, los requisitos que deberá contener para su promoción, la forma en que tiene que presentarse para ser promovida, y la condición de que la misma deberá ratificarse personalmente para que pueda ser admitida. De igual manera, indica que no serán admitidas aquellas que se consideren infundadas e improcedentes.
Una vez recibida la denuncia, se le asignará un número de expediente y la PROFEPA procederá a la identificación del denunciante y hará saber a los denunciados sobre el procedimiento entablado en su contra, para que manifiesten lo que a sus intereses convengan. Dentro del procedimiento mismo, la parte actora podrá coadyuvar a la PROFEPA en aportar los datos necesarios para el estudio del problema, pero la institución en comento tendrá la última palabra sobre éstas y las valorará conforme a su propio criterio. Además (la PROFEPA) puede asistirse de centros de investigación, centros académicos y de organismos públicos o privados para la elaboración de estudios que sean necesarios para el caso en concreto.
Por último, si se hubieren comprobado afectaciones al medio ambiente por parte de los sujetos de derecho –salvo las autoridades-, la PROFEPA emitirá una resolución, pero si el causante fue una autoridad, entonces resolverá con una recomendación. De demostrarse que se trata de algún delito ambiental la Procuraduría remitirá el expediente al Ministerio Público, para darle el debido seguimiento.
De no existir dichas afectaciones, o no puedan ser comprobadas, se llamará a las partes a que recurran a una conciliación. Inclusive, no afectara a que alguna de las partes recurra a cualquier otro medio de defensa, siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en la LGEEPA.
Finalmente, cabe mencionar que existen diversos tipos de conclusión del procedimiento de la denuncia popular de los cuales, uno de los más importantes e influyentes en nuestro tema es la falta de interés del denunciante.
De lo anterior se puede decir que, dentro del procedimiento de la denuncia, existen diversas deficiencias que serán expuestas en la sección subsecuente que se expondrá a continuación.
¿Qué se puedo denunciar?
1.Etapas de manejo de residuos desde su generación / acopio / transporte
disposición / uso / reciclado.
2.Vertederos municipales, rellenos sanitarios.
3.Fábricas / Industrias.
4.Granjas porcícolas, avícolas, establos.
5.Recursos naturales [Extracción de material geológico (piedra, arena, jal, tepetate, arcilla, etc.)]
6.Emisiones a la atmósfera por proceso de producción (polvos, ruidos, vibraciones, humos y olores).
7.Talleres acreditados (entrega de hologramas dentro del Programa de Afinación Controlada).
8.Proyectos de impacto ambiental (construcciones de nuevos centros de población ubicados fuera de los planes parciales de desarrollo municipal o que este en dos o más municipios, Estaciones de servicio (Gasolinera), construcciones y ampliaciones de naves industriales, granjas etc.)
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