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DENUNCIA POPULAR


Enviado por   •  17 de Mayo de 2015  •  3.513 Palabras (15 Páginas)  •  222 Visitas

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CURSO.-DERECHO PROCESAL AMBIENTAL, RECURSOS Y AMPARO

DENUNCIA POPULAR

ALUMNA.- ROSAURA PÉREZ ROSARIO

MTRA. LIZBETH ARACELI HERNANDEZ MAY

22 DE ABRIL DE 2015

ANTECEDENTES

Durante los años de 1991 a 1993 en que se negoció con los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, el tratado de Libre Comercio, se plantearon retos para la transformación normativa del país. Uno de ellos es la superación del rezago de la legislación ambiental. Con la aprobación de la reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) por parte del Congreso, se abre la posibilidad de la participación social informada en materia ambiental. Esto presupone una mayor vigilancia sobre los actos de las empresas y del gobierno mismo, que puedan causar daño al entorno ambiental del país y de regiones más vastas aún, en el entendido de que el daño ecológico puede trascender las fronteras nacionales y extenderse más allá de su lugar de origen, y también en el entendido de que todo daño ecológico es universal.

Esta posible vigilancia informada, a cargo de organizaciones no gubernamentales, grupos de ciudadanos e incluso individuos, ha sido recibida con cierta desconfianza en los círculos empresariales del país. No se sabe a ciencia cierta cuanta información se tendrá que proporcionar ni la calidad de la misma, tampoco se sabe cuánta injerencia podrán tener los ciudadanos que organizados o no, decidan emprender acciones para regular algunas de las actividades de las empresas que a su juicio causan daño ecológico.

Otra parte de la ciudadanía, desconfía de la eficacia de la participación social en materia ambiental; toda vez, que ésta no ha sido alentada y falta aún la reglamentación, que habrá de dirimir las especulaciones que se han provocado al respecto. El derecho de participación social en otras materias no ha probado su eficiencia en tanto no ha generado la respuesta esperada para minimizar los problemas porque los intereses existentes y los problemas mismos superan cualquier intento de participación ciudadana.

Este escenario de desconfianzas mutuas constituye uno de los escollos que tendrán que ser superados, si se quiere avanzar en la solución de los problemas de degradación ambiental y de ruptura del equilibrio ecológico en nuestro país.

Es importante señalar la toma de conciencia ecológica en este posible escenario. Sin ella es difícil avanzar y aceptar un hecho innegable: el planeta entero es nuestra casa y no podemos mudarnos a otro domicilio. Al menos no ahora, y de darse el caso, no lo podremos hacer todos.

El caso de Canadá es una prueba de que es posible coexistir y mejorar como resultado de la aceptación de la participación social por parte del empresariado y también es posible una participación social responsable. En Canadá las legislaciones de reciente promulgación, tanto a nivel federal como de las provincias que permiten el acceso público a la información, como pueden ser los resultados de monitoreo, de inspecciones y violaciones a permisos, ha sido de gran ayuda para el público que tiene como objetivo el asegurar que se cumpla la normatividad ambiental. La información de fondo, necesaria para la participación pública efectiva es más fácil ahora de obtener. El acceso a la información es de particular utilidad para determinar si las agencias gubernamentales poseen información acerca de violaciones a la ley que requieren de la aplicación de la misma. Donde no se han tomado medidas necesarias para la aplicación de la ley, el público puede presionar al gobierno para que lo haga o los mismos ciudadanos pueden instaurar acciones privadas. En la Ley de Libertad de Información y Protección a la Provincia de British Columbia hay una disposición que obliga la exhibición de información al público cuando existen amenazas al ambiente aunque no se requiera dicha información. Esta disposición también protege al público de posibles riesgos, previniéndolos por la aplicación oportuna de la ley.

Fundamentos jurídicos de la participación social en materia ambiental

Al estudiar un problema, el fundamento jurídico es el inicio de todas las hipótesis arriesgadas. Lo primero que nos preocupa, a los abogados, es saber si el hecho es constitucional o no, constitucionalidad, anticonstitucionalidad o inconstitucionalidad es la múltiple opción que tenemos que resolver. De los resultados de este juicio, se desprenden todas las argumentaciones, criticas, reservas y propuestas. Desde este punto de partida, encuentro el fundamento de la participación social en materia ambiental en México en nuestra Carta Magna. Para su estudio, planteo dos temas: por una parte el fundamento en el que se basa el derecho que permite una participación social y, por otra, el fundamento constitucional de la protección al ambiente.

Participación social

El fundamento de la participación social lo encontramos indirecto en los artículos que consagran garantías constitucionales, como la de la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la participación en materia de desarrollo y el derecho de petición entre otras.

Así, el artículo sexto garantiza la libre manifestación de las ideas, el artículo Séptimo consagra la libertad de escribir y publicar como una garantía ciudadana, el artículo Noveno expresa la imposibilidad de coartar el derecho de asociación o reunión pacífica, el artículo Vigésimo Sexto ordena que la planeación del desarrollo deberá ser democrática y señala necesaria la participación de los sectores sociales para conocer sus aspiraciones y demandas que serán incorporadas al plan y programas de desarrollo, y el artículo trigésimo quinto establece como prerrogativa del ciudadano, entre otras, el derecho de petición.

En estos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se fundamenta la participación social. No obstante, la participación de la sociedad en materia ambiental de manera informada ocasiona cierta inquietud, toda vez que la reforma publicada el 31 de diciembre de 2001, a la LGEEPA establece un Registro de emisiones y transferencias de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo; y de materiales y residuos tóxicos. Para asegurar la transparencia de la actividad gubernamental y la participación social, el registro será público, su información podrá ser consultada por los interesados. Esto reaviva la tendencia de las empresas a no revelar información que podría resultar estratégica en los procesos de producción. Por razones de competencia se reservan esta información bajo el argumento de información confidencial o

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