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Denuncia violencia simbólica Campaña Cerveza Schneider


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  Trabajo  •  1.670 Palabras (7 Páginas)  •  282 Visitas

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Rosario, 3 de diciembre de 2011

CCU SA

Casa Central

Vitacura 2670 Piso 23

Santiago de Chile

De su consideración:

Ref: denuncia violencia simbólica Campaña Cerveza Schneider

Las estudiantes de la Maestría “Poder y Sociedad desde la Problemática de Género” de la Facultad de Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) nos dirigimos a Uds. a fin de solicitar disponga lo necesario para dejar de transmitir de manera definitiva los cortos publicitarios de Schneider de la Campaña 2010/11 Grandes Decisiones, titulados Segunda y Hermana.

En Segunda se refuerzan los estereotipos de belleza femenina, en donde el protagonista de la noche quiere ganarse a la “más linda” de trofeo para lo cual interpela a la solidaridad de sus amigos para que ellos seduzcan a la amiga acompañante -la “segunda”-, que no coincide con ese ideal de belleza.

Por su parte, en Hermana se repite la situación de amistad entre varones en la que, para evitar que uno de ellos se vaya al exterior porque terminó con una relación, el amigo anfitrión “ofrece” a su hermana, ante las miradas lascivas, de sorpresa y admiración por el gesto. En tanto, la imagen de la hermana sonriendo transmite la idea de que la mujer estaría “contenta” por asumir este papel de objeto, subsumida a la autoridad del varón.

En dichos spots, elaborados por la agencia Ogilvy Argentina, se utiliza la imagen de la mujer con un significado sexual, como llamada de atención al sexo masculino. La reduce a la categoría de mero objeto del deseo del varón, primero para atraer la mirada del espectador y luego para traspasar su atención al verdadero objeto del anuncio: la cerveza. Como consecuencia, se contribuye a reproducir una imagen errónea y denigrante de las mujeres, estereotipándolas como un “cuerpo-objeto” cuyo valor estaría en su atractivo físico y sexual y sólo serviría para satisfacer el deseo de los varones.

Con esta denuncia buscamos reforzar una demanda que tiempo atrás también fue expresada por el Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión, que cuestionó duramente los avisos Segunda y Hermana , por su “fuerte mensaje” sexista.

Siendo la cerveza Schneider una marca perteneciente a vuestra empresa, con capitales chilenos, tiene la obligación –al igual que las empresas argentinas- de respetar la legislación nacional argentina y los tratados internacionales suscriptos por nuestro país. Puntualmente, la firma CCU SA, propietaria de Schneider, está violando la siguiente normativa:

• Convención para la Eliminación de Todas las Formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), incorporada a la Constitución Nacional. En el Artículo 2 prevé que “los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer”. Específicamente, en el inciso e se comprometen a “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, practicada por personas, organizaciones o empresas”.

• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, ratificada por Argentina el 5 de julio de 1996 y con rango constitucional desde el 8 de septiembre del corriente año. La norma plantea que la violencia contra la mujer es una violación a los derechos humanos.

• Ley Nacional Nº 26.485, de orden público, que en su Artículo 2 insta a “la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres”. En el Artículo 5 inciso 5 describe el tipo de Violencia Simbólica, es decir, “la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”.

La norma sancionada en 2009 detalla además en su Artículo 6 la noción de Violencia Mediática, como “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres¨.

La misma ley nos faculta a denunciar este hecho. Su Artículo 18 plantea: ¨Las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres en los términos de la presente ley, estarán obligados a formular las denuncias, según corresponda, aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito”.

• Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. En su Artículo 1, inciso 24, establece que “los medios de comunicación, en todas sus modalidades y regímenes de propiedad, tienen también un cometido indispensable como actores en el desarrollo de la sociedad de la información y se considera que son un importante contribuyente a la libertad de expresión y la pluralidad de la información”. Y en su inciso e exhorta a “promover una imagen equilibrada y variada de las mujeres y los hombres en los medios de comunicación”.

En esa línea, entre los objetivos detallados en el Artículo 3, la norma menciona en el inciso m: “Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual”.

Queda claro que las publicidades violan la legislación porque incurren en violencia mediática y simbólica. Por todo lo especificado anteriormente, entendemos que las firmas CCU SA y Schneider deben cumplir con la legislación nacional e internacional y colaborar con los esfuerzos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Teniendo en cuenta la responsabilidad social del tercer sector, especialmente de una empresa prestigiosa como CCU SA, y nuestra co-responsabilidad

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