Derecho Administrativo. El Derecho de Asilo
Enviado por vivalaprepa • 26 de Marzo de 2022 • Documentos de Investigación • 723 Palabras (3 Páginas) • 219 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
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FACULTAD DE DERECHO
Derecho Internacional Público
Alumno: Sukwon Jang
Grupo: 8207D
Profesora: Yocelin Sánchez Rivera
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Ciudad Universitaria, Ciudad de México, 2022
El Derecho de Asilo
Cuestionario
Como se vio a lo largo de la unidad, existen diferentes fuentes del derecho internacional que apoyarán a los distintos Órganos reguladores para la creación de Leyes, Normas y Tratados en pro de la mejora de sus Estados.
Para esta actividad, vuelva a leer el resumen en español del Caso Relativo al Derecho de Asilo (Colombia vs. Perú) que se encuentra dentro del desarrollo del contenido y conteste las siguientes preguntas:
- ¿Cuáles son los sujetos de derecho internacional involucrados en la controversia?
Los sujetos de derecho internacional involucrados en el caso expuesto son dos estados: Colombia y Perú.
- ¿Cuáles son los hechos del caso?
El 3 de octubre de 1948 inició en el Perú una rebelión militar la cual fue reprimida ese mismo día. Al siguiente día fue publicado un decreto en el que se acusaba al partido político, la Alianza Popular Revolucionaria Americana, de preparar y dirigir dicho confrontamiento. El dirigente del partido, Víctor Raúl Haya de la Torre, fue denunciado como responsable. Junto con otros miembros del partido, fue procesado y acusado de rebelión militar. Debido a que seguía en libertad el 16 de noviembre, fue necesario publicar edictos en los que se le ordenaba que compareciera ante el juez de instrucción. El 3 de enero de 1949 se asiló en la Embajada de Colombia en Lima. Mientras tanto, el 27 de octubre de 1948, una junta militar se realizó con el poder en el Perú y publicó un decreto en el que se preveía el establecimiento de consejos de guerra para juzgar sumariamente los casos de rebelión, sedición y motín; lamentablemente, ese decreto no fue aplicado al proceso contra Haya de la Torre y los demás acusados, además se ha declarado ante la Corte que dicho decreto no era aplicable a ese proceso. Por otra parte, durante el período comprendido entre el 4 de octubre de 1948 y los primeros días de febrero de 1949, el Perú se mantuvo en estado de sitio. El 4 de enero de 1949, el Embajador de Colombia en Lima informó al Gobierno del Perú del asilo concedido a Haya de la Torre y, de igual manera, pidió que se expidiera un salvoconducto que permitiera al afilado abandonar el país. El 14 de enero, precisó que el afilado había sido calificado como refugiado político. El Gobierno del Perú rechazó esa calificación y se negó a conceder un salvoconducto. Siguió una correspondencia diplomática que concluyó en Lima, el 31 de agosto de 1949, de un acta por la que los dos Gobiernos convinieron en someter el caso a la Corte Internacional de Justicia.
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