Derecho Administrativo .El cumplimento
Enviado por CJulia30 • 18 de Octubre de 2021 • Apuntes • 619 Palabras (3 Páginas) • 141 Visitas
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Fecha: 15-10-2021
Asignatura: Derecho Administrativo
Nombres y Apellidos: Carmen Julia Fernández C.I: V-19.673.603 Karolyn Devera C.I: V- 28.575.920
Sección: OD1
1. EXPLIQUE 4 FORMAS EN LAS QUE SE PONEN FIN O EXTINGUEN LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. DAR EJEMPLO DE CADA UNA.
- Forma normal: EL CUMPLIMIENTO: Es la manera principal de extinción de las obligaciones asumidas al suscribir contratos administrativos, mediante el cumplimiento simple de la obligación. En este supuesto la Administración Pública cumple con pagar el precio estipulado en el Contrato y el Administrado cumple con ejecutar la obligación suscrita. Ejemplo: La Administración Pública contrata a una empresa constructora para llevar a cabo remodelaciones a un edificio de oficinas de cualquier ente que forme parte de la misma Administración, la manera normal de liberarse del contrato es que la empresa (administrado) cumpla con realizar la remodelación a lo que la Administración Pública cumplirá con la obligación de pagar el precio acordado.
- Forma anormal: corresponde al supuesto de extinción por algún acto provocado por una de las partes suscribientes. Esta forma puede darse dentro de los siguientes supuestos:
- LA RESOLUCIÓN O RESCISIÓN:
La resolución de los contratos administrativos es una de las prerrogativas o ventajas de las que goza la Administración en su calidad de tutora del interés público que subyace en cada contrato. Esta ventaja le brinda la posibilidad de rescindir el contrato unilateralmente sin perjuicio de las posteriores posibilidades de impugnación que apliquen por parte del contratista (administrado), mediante la ejecución de un expediente emitido y resuelto por el mismo órgano de contratación. Es una forma anticipada de extinción de los contratos, motivada por causas que han sobrevenido a la suscripción del mismo a pesar de que este era válido desde su origen, esta forma de extinción se puede producir al concurrir alguno de los siguientes supuestos:
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista
La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente.
El mutuo acuerdo entre la administración y el contratista
La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva
La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista
La falta de pago por parte de la administración en el plazo de ocho meses
EL incumplimiento de otras obligaciones esenciales que figuren en el contrato
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