Derecho Administrativo Especial
Enviado por JulianVillamizar • 4 de Mayo de 2019 • Resumen • 18.280 Palabras (74 Páginas) • 213 Visitas
Derecho Administrativo Especial
Viviana Esned Díaz Perilla
Universidad del Rosario
La diferencia fundamental entre el derecho administrativo general y el especial es que el general se dedica a estudiar la estructura de la administración, mientras que el especial se dedica a estudiar la dinámica de la administración.
Las áreas en las que está presenten la administración son:
- Prestación de servicios públicos
- Intervención del Estado en la economía
- Actividad de policía.
Marco constitucional en el cual se envuelve la administración:
Art. 1 C.N🡪 Consagra que Colombia es un Estado social de derecho, por lo cual está sujeto a la ley, principio de legalidad, y a su vez se tienen que garantizar los derechos de los ciudadanos. Se reconoce la protección de derechos y libertades. Hay una clara prevalencia del interés general.
Art. 2 C.N🡪 Consagra cuales son los fines esenciales del Estado, pero es un articulo meramente enunciativo porque son muchos más. Define la tarea fundamental de la administración que siempre debe ir encaminada a cumplir esos fines.
Art. 209 C.N🡪 Este articulo se refiere específicamente a la función administrativa, y los principios que deben regir en la misma.
FUNCION ADMINISTRATIVA
Rivero🡪 Dio una definición. La función administrativa son un conjunto de actividades que realizan las autoridades con el objeto de satisfacer las necesidades del interés general. Haciendo uso, de ser necesario , pero con limites en la constitución y la ley, de las prerrogativas del poder publico🡪 cualquier actividad que se haga debe ser acorde al respeto de derechos y libertades.
La titularidad siempre va a estar en cabeza del Estado, este lo que puede hacer es desprenderse del ejercicio de esa función, no obstante sigue manteniendo vigilancia y control.
La definición que da Rivero se queda un poco corta con la realidad actual, pues se puede notar que las actividades administrativas no son realizadas exclusivamente por autoridades, sino que en algunos casos se otorga funciones administrativas a particulares. Competencia🡪 actividades que realiza quien ejerce función administrativa o a quien se la ha concedido competencia administrativa.
Prerrogativas del poder público🡪 son poder o facultad exorbitante del Estado, va más alla de la orbita de los particulares, solo para quien ejerce finciones administrativas para de este modo ejercer autoridad. Va de la mano de una competencia que es otorgada por la ley.
Puede hacer uso de las prerrogativas del poder publico aquel que es inventido de una competencia para ejercer función administrativa que es otorgada por la ley.
Zannobini🡪 Define la función administrativa como la actividad directa que realiza el Estado en miras a satisfacer necesidades de interés general, haciéndolo de una manera permanente, directa, practica y eficiente. Cuidando siempre en realizarlo bajo la estricta observancia del ordenamiento jurídico vigente. Esa es la forma en la que debe realizarse la función administrativa.
Es importante actuar de esta manera, porque el desarrollo económico de un país depende de la eficiencia de las prestaciones del Estado. Si no funciona bien, el Estado pierde dinero.
Art. 209 C.N🡪 Enuncia los principios de funcionamiento de la administración. No hay una categoría de principios, pero si la hubiera, el más importante sería el principio de legalidad, pues su cumplimiento implica el de todos los demás. Estos principios se encuentran desarrollados en el código contencioso administrativo.
Principio de legalidad.
El principio de legalidad está compuesto por cuatro partes.
- Normatividad jurídica: Es decir, la sujeción del ordenamiento a la ley, toda la actuacion administrativa debe estar sujeta a las disposiciones jurídicas. Para muchos el principio de legalidad es solo esto.
- Jerarquía jurídica: al momento de la toma de decisiones administrativa se debe tener en cuenta la jerarquía, debe ser respetada. La organización administrativa no puede ser obviada.
- Igualdad jurídica: el servidor publico debe observar este principio, así en principio tenga cierta discrecionalidad no puede actuar sin tener en cuenta la igualdad.
- Racionalidad: todas las decisiones de la administración deben estar racional y jurídicamente motivadas.
Los contratos no son actos administrativos, los actos son unilaterales, no hay reciprocidad.
Fuentes del derecho administrativo
- Fuentes escritas
- Constitución con su preámbulo.
- Ley y reglamentos
- Decretos
- Tratados internacionales ratificados por Colombia que sean bloque de constitucionalidad.
- Fuentes no escritas
- Los principios generales del derecho, aunque no sean taxativos se nombran los siguientes:
- Derecho de defensa de los particulares
- Principio de igualdad de los particulares
- Irretroactividad.
Competencias
¿Quién ejerce función administrativa? A quien le sean conferidas funciones de carácter administrativo. Hay dos clases: regladas y discrecionales. La fuente para determinar la competencia es la ley.
- Regladas: Le impone cosas al servidor publico. Son normas estrictamente imperativas. La potestad está bien delimitada para expedir el acto administrativo y el funcionario no tiene posibilidad de decidir, solo es posible una decisión correcta.
- Discrecionales: solo le establecen un marco en el que el servidor publico se puede mover, le dan amplia posibilidad de interpretación y aplicación. El funcionario facultao tiene la posibilidad de elgir para concretar su decisión, hay varias posibiles decisiones y todas son correctas.
A mayor nivel jerárquico más discrecionalidad. El problema de las competencias de carácter discrecional, es que pueden llevar a arbitrariedades.
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