Derecho Administrativo tarea
Enviado por Abogado50496 • 11 de Marzo de 2018 • Examen • 1.447 Palabras (6 Páginas) • 202 Visitas
Derecho Administrativo: Es una Rama del Derecho Público que tiene por objeto el estudio de normas jurídicas, principios y doctrinas que regulan la función administrativa del Estado las relaciones entre la administración pública y los particulares, las relaciones interoganticas y los mecanismos de control de la administración pública.
Principios Básicos:
- Principio de Legalidad. art. 239. CPRG el administrador solo puede actuar si hay una ley anterior.
- Principio de Juridicidad: art. 221. CPRG. Implica que el administrador a falta de la previa existencia de una norma jurídica debe basar sus actos o resoluciones en los Principios Generales del Derecho.
Administración pública desde el punto de vista jurídico: jerarquía de las leyes, se basa en la Constitución, complementándose en las demás leyes.
Competencia: es la Facultad que la ley le otorga a los órganos administrativos para que pueda actuar, por razón de la materia, territorio, grado y tiempo.
- Territorio: esta comprende el ámbito espacial en el cual es legítimo el ejercicio de la función administrativa, ya sea por circunscripción municipal, departamental o regional.
- Materia: Esta se refiere a las actividades o tareas que legítimamente puede desempeñar el órgano administrativo.
- Tiempo: Esta es de carácter temporal, se refiere a los casos en que los un órgano administrativo ejerce su competencia por un tiempo determinado.
- Grado: esta competencia se refiere al grado que ocupan los órganos en la escala jerárquica a que pertenecen, excepto en los casos de la avocación y la delegación.
Los mecanismos de control de la administración pública: son todas aquellas facultades que le otorga a los particulares o entre los mismos órganos para contralar la administración pública.
- Control Interno: Es aquel que ejerce el órgano superior sobre el inferior.
- Control Directo: Es el que ejercen los particulares a través de los Recursos administrativos.
- Control Judicial: Este es ejercido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, teniéndose por agotada la vía administrativa en contra de los actos o resoluciones de la administración pública.
- Control Constitucional: Este esta a cargo de la Corte de Constitucionalidad, que tiene como función primordial el mantener el orden constitucional.
- Control del Gasto Público: Es el que ejerce la Contraloría General de Cuentas como ente fiscalizador de los ingresos y egresos del Estado (Hacienda Pública).
- Control de los Derechos Humanos: Es el que ejerce la Procuraduría de los Derechos Humanos en defensa de los Derechos Humanos.
- Control Parlamentario: Lo ejerce los Diputados de Congreso de la República a través de la interpelación o juicio político.
Organismo Legislativo.
La Función Legislativa:
Clases de sesiones del congreso art. 158 CPRG y 165 a CPRG
- Sesiones ordinarias: art. 74 LOL
- Adicionales: art. 74 bis LOL.
- Extraordinaria: art. 75 LOL.
- Permanentes: art. 77 LOL
- Púbicas: 78 LOL
- Secretas: art. 79 LOL
- Solemnes: art. 80 LOL
Diputados art. 161, 162 y 164 CPRG y art. 53 y 54 LOL.
Formación y sanción de la ley art. 174-180 CPRG y art. 109-133 LOL
Procedimiento Legislativo:
Iniciativa de ley: art. 174 CPRG: Es la facultad de presentar proyectos al órgano legislativo; se entiende como la fase introductoria del procedimiento de formación de la ley.
Presentación de Proyecto de ley: Es el acto en el que el proyecto de ley se presenta de forma escrita al pleno del Congreso de la República. art. 176 CPRG y 109 LOL.
Discusión del Proyecto: Se pondrá a discusión a discusión en tres sesiones celebradas en distintos días y no podrá votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en la tercera sesión. art. 176 CPRG: 3 Sesiones; 1era. Y 2da. Sesión; a) Constitucionalidad, b) Importancia, c) Conveniencia, d) Oportunidad, excepto cuando se declare de urgencia nacional.
Aprobación del Proyecto: Después de suficientemente discutido el proyecto se somete a votación en pleno del Congreso para su respectiva aprobación. art. 177 CPRG art. 94, 95, 96 LOL mayoría absoluta - mayoría calificada.
Sanción del Presidente art. 177 CPRG. y 183 “h” : Es un acto en virtud del cual el organismo ejecutivo confirma y convierte en ley el proyecto que ha sido aprobado previamente por el organismo legislativo.
Veto: Es la potestad que la Constitución le otorga al Presidente de la Republica para no aceptar u oponerse a un decreto previamente aprobado por el congreso de la República por considerar que no se encuentra acorde a los intereses nacionales art.178-183 h, CPRG y art 129-131 LOOL
Promulgación art. 177 CPRG: es el acto que comprende la decisión de dar a conocer la ley mediante la publicación material, el plazo de conocimiento y la ejecución o proceso de cumplimiento del cual el presidente de la republica responde y ordena a reglamentación de la ley.
Publicación art. 177 CPRG: es el medio de difusión general por el cual se hace de conocimiento de los habitantes una ley, de observancia general obligatoria con categoría de ley. se hace a través del diario oficial “Diario de Centroamérica” y está a cargo de la tipografía nacional el cual pertenece al Ministerio de Gobernación.
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