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Derecho Administrativo


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  4.636 Palabras (19 Páginas)  •  254 Visitas

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Universidad Nacional Autónoma de México

Escuela Nacional Preparatoria

Plantel 6 “Antonio Caso”

Derecho

6 de Octubre del 2014

Ciclo 2014 – 2015

CAPITULO 9: DERECHO ADMINISTRATIVO

Administración Pública

La Administración Pública es aquella función del Estado que consiste en una actividad concreta, continua, práctica y espontánea de carácter subordinado a los poderes del Estado y que tienen por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado dentro el orden jurídico establecido y con arreglo a este.

Importancia de la Administración Pública

La Administración Pública, tiene vital importancia por ser el instrumento del cual se sirve el Estado, para llevar a cabo sus funciones y objetivos, como son la satisfacción de las necesidades de la colectividad en función del desarrollo nacional.

Formas de Organización

Las formas de organización administrativa, es decir, los sistemas como se estructuran los entes del poder ejecutivo, están determinadas por la liga jerárquica que con mayor o menor intensidad los vincula con el titular del propio poder ejecutivo; ya sea que ese titular se llame presidente, primer ministro, gabinete, gobernador o ayuntamiento. Las formas de organización son la manera como estará integrada la administración pública; como se ordenaran los órganos del poder público encargados de la actividad o función administrativa del estado.

La ciencia del derecho administrativo estudia usualmente tres formas de organización administrativa:

• La Centralización

• La Descentralización

• La Desconcentración.

La Centralización

La centralización es una forma de la organización administrativa en el cual los entes del poder ejecutivo se estructuran bajo el mando unificado y directo del titular de la administración pública.

La relación jerárquica.- La centralización implica concentrar el poder y ejercerlo por medio de la llamada relación jerárquica.

Ese enlace de órganos y sus titulares con el jefe de gobierno sigue una escala piramidal, casi de tipo militar, ello permite una línea decisoria unificada, y en eso radica la primordial ventaja de esta forma de organización administrativa; además, es por esa vía como la voluntad del órgano superior se impulsa hasta llegar al que la ha de externar o ejecutar.

Se ha analizado, como esta rigidez jerárquica tiende a atenuarse con la proliferación de ciertos organismos colegiados.

Facultades que implica la relación jerárquica.- Los poderes o facultades que se derivan de la relación jerárquica son estudiados con diversas variantes por los especialistas de derecho administrativo, en nuestro caso veremos que esos poderes son: de decisión, de nombramiento, de mando, de revisión, de vigilancia, de disciplina y de resolución de conflictos de competencia.

Estos poderes son facultades que el superior posee frente al subordinado, a efecto de permitir la unidad de la acción administrativa.

Decisión.- Esta potestad implica que es superior puede tomar resoluciones para indicar en qué sentido habrá de actuar el órgano o funcionario subordinado, ante dos o más posibles caminos por elegir.

Nombramiento.- El superior puede valorar la aptitud de los candidatos o solicitantes a un empleo público, y seleccionar al que considere más capaz mediante el otorgamiento del nombramiento respectivo, con lo que se establece una relación laboral entre el estado y el servidor público.

Mando.- Es la facultad para ordenar en qué sentido debe conducirse en algún asunto; como habrá de emitir un acto administrativo.

Revisión.- Se pueden examinar los actos del subalterno, a efecto de corregirlos, confirmarlos o cancelarlos. Esta facultad se podrá ejercer en tanto el acto no sea definitivo, si se estuviera en presencia de un acto cuyo procedimiento de origen y exteriorización ha concluido, el superior podrá revisarlo solo a petición del particular y según establezca la legislación.

Vigilancia.- Esto implica el control mediato o inmediato de la actuación del órgano inferior o del servidor público subalterno, inspeccionar su actuación con el fin de verificar que sea conforme a derecho.

Disciplinario.- Es la posibilidad de sancionar el incumplimiento o el cumplimiento no satisfactorio de las tareas que el servidor público tiene asignadas. Esas sanciones pueden ser, según la gravedad de la falta: amonestación verbal privada o pública, amonestación por escrito, suspensión temporal y cese.

Resolver conflictos de competencia.- Cundo respecto a cierto asunto, existe duda para determinar cuál es el órgano o que funcionario es el legitimado para atenderlo y resolverlo, el superior jerárquico está investido de facultad o poder para decidir a cuál de ellos le corresponde ese caso concreto.

La Descentralización

La descentralización como forma de organización administrativa, surge de la necesidad de imprimirle dinamismo a ciertas acciones gubernamentales mediante el ahorro de los pasos que implica el poder del ejercicio del poder jerárquico propio de los entes centralizados en su surgimiento, influyó la incursión del estado dentro de actividades industriales, financieras y comerciales, las cuales implicaban conferirle un matiz de empresa privada a las organizaciones encargadas de estas tareas.

La descentralización administrativa es una forma de organización de entes que pertenece al poder ejecutivo, y los cuales están dotados de su propia personalidad jurídica y de autonomía jerárquica para efectuar tareas administrativas.

Las características atribuidas a los organismos descentralizados varían según el autor y país que los estudien y regulen. Por nuestra parte, indicaremos las siguientes:

• Son creadas por ley del congreso o por decreto del presidente de la república;

• El orden jurídico les reconoce una personalidad jurídica propia, distinta de la del estado;

• Como una consecuencia de la característica anterior, dichos organismos cuentan con patrimonio propio;

• Gozan de autonomía jerárquica con respecto al órgano central. Esto Realizan función administrativa; es decir, su objeto, en tanto persona moral o colectiva, se refiere a cometidos estatales de naturaleza administrativa, y

• Existe un control o una tutela, por parte del estado, sobre su actuación.

La Secretaria de Estado

La Secretaria de Estado dirige el Departamento de Estado, el segundo de mayor importancia

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