ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Aduanero. Actividades y funciones del estado


Enviado por   •  31 de Marzo de 2017  •  Síntesis  •  2.875 Palabras (12 Páginas)  •  1.316 Visitas

Página 1 de 12

DERECHO ADUANERO.

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo, las actividades o funciones del Estado en relación con el comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio aduanero, así como de los medios y tráficos en que se conduzcan y las personas que intervengan en cualquier fase de la actividad o que violen las disposiciones jurídicas.

La ADUANA es el órgano de la administración pública que percibe los derechos fiscales de importación y exportación, además de hacer cumplir las disposiciones y reglamento del comercio exterior.

Actividades y funciones del estado:

  • Actividades:
  • Fiscal: Recaudar contribuciones.
  • Económica: Fomento industrial
  • Control de riesgo: Riesgos de introducir o sacar mercancías del país (ilicitud).
  • Social: Prioridad a la sociedad, prevalece la ayuda a la sociedad (zonas francas o puertos libres que generan equilibrio social en las personas de la zona).
  • Higiene pública: Prohibición de introducir productos nocivos para la salud.
  • Vigilancia: Policía federal hace cumplir la ley en materia aduanera.
  • Financiera: Balanza comercial (entre importación y exportación), balanza de pagos (transacciones monetarias) cantidad de divisas (moneda extranjera) que se captan.
  • Actividad internacional: Armonía internacional.

Naturaleza jurídica del derecho aduanero.

El derecho aduanero es un derecho público debido a:

  • El estado es el sujeto esencial y dominante de la relación jurídica.
  • Disposiciones de orden público.
  • El cumplimiento compromete los fines y actividades de este derecho.

Anatomía del derecho aduanero.

Cumple con las siguientes cinco clases:

  • Científica: Tiene objeto de estudio sólo o único.
  • Jurídica: Conjunto orgánico de normas.
  • Legislativa: El legislador separa las normas relacionadas en un solo cuerpo (Ley Aduanera).
  • Jurisdicción: Tribunales especializados en materia (Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa).
  • Didáctica o docente: Existe una disciplina propia.

El derecho aduanero y sus relaciones con otras disciplinas.

Se relaciona con más áreas del derecho tales como:

  • Derecho constitucional: La constitución da facultad de establecer impuestos al comercio exterior.
  • Derecho administrativo: Atribuciones y facultades conferidas al personal encargado de la fiscalización del comercio exterior.
  • Derecho fiscal: Interés en recaudación de contribuciones.
  • Derecho financiero: Regula la balanza de pago y comercio.
  • Derecho penal: Castiga todo acto contrario a la Ley Aduanal.
  • Derecho internacional: Determina las áreas de integración aduanera (ej. Áreas de comercio libre).
  • Derecho económico: Que el particular obtenga un fin económico (incentivación).
  • Derecho procesal: Norma procesal que establece las actividades.
  • Derecho civil: Incide en el derecho civil como la personalidad, obligación, la propiedad, etc.
  • Derecho mercantil: Incide en los comerciantes los títulos de crédito, los manifiestos de carga, etc.

Base constitucional del derecho aduanero.

Se encuentra en los artículos 31, 118 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Facultades del Poder Legislativo: Crea contribuciones.
  • Prohibiciones de los Estados:
  • Prohibición de gravar más de lo establecido las mercancías o por su paso entre los estados de la república.
  • Facultad federal de imponer contribuciones de importación y exportación y no a los estados.
  • Facultades del poder ejecutivo:
  • Poder de gravar en materia de importación, exportación y tráfico en caso de que se estime urgente.
  • Habilitación de puertos y creaciones de aduanas.
  • Obligaciones de los mexicanos: Contribución al gasto público.

Fuentes de derecho.

Clasificación de las fuentes del derecho:

  • Históricas: Conocimientos históricos en materia de derecho.
  • Materiales, reales o sociales: Fenómenos de carácter social que producen normas jurídicas (como huelgas o paros, etc.).
  • Formales: Jurisprudencias.
  • Directas: Encierran norma jurídica (no matar)
  • Indirectas: Interpretan una norma jurídica.
  • Principales: Manifestación del derecho positivo.
  • Secundarias: Orden señalado por la fuente principal.
  • Derivativas: Determinación de llevar a cabo el derecho positivo.
  • Originarias: Surgen del propio derecho por ser vigentes y efectivas.

Proceso Legislativo.

El proceso legislativo es una fuente formal principal y directa y consiste en la facultad del legislativo para poder crear la Ley, el Derecho Aduanal emana del proceso legislativo, tiene la facultad de creación de Leyes en esa materia.

  • Iniciativa: Proyecto de ley sometida a consideración del Congreso de la Unión.
  • Discusión: Presentada la iniciativa en una de las cámaras se discute, es aprobada y pasa a la cámara Revisora, quién también discutirá la iniciativa ya aprobada por la cámara de origen.
  • Aprobación: Una vez aprobada por ambas cámaras, se vota por cuál será su aplicación.
  • Sanción:  La aceptación que de la ley hace el Ejecutivo del Estado procediendo a imponerle sanción.
  • Publicación: Forma de dar a conocer la ley por medio de Diario Oficial de la Federación.
  • Iniciación: Entrada en vigor o aplicación de la ley.
  • Sucesivo: 3 días después de su publicación.
  • Simultaneo: Cuando la propia ley fija el momento en que se ha de cumplir.
  • Vacatio Legis: La ley establece su vigencia, pero entre la publicación y la vigencia existe un lapso de tiempo para que los ciudadanos conozcan y analicen la ley.

Proceso consuetudinario.

Repetición de un acto por los individuos y su adecuación a un caso en concreto. Visto desde dos puntos: Interpretativa o Secundum Legem.

  • Interpretativa o Secundum Legem: Cuando la costumbre es interpretativa o aclarativa.
  • Introductiva o Praeter Legem: Integra o completa la ley.
  • Derogativa o Contra Legem: Contraria a la propia ley. 
  • Delegante: Principal fuente jurídica.
  • Delegada: La ley determina que la costumbre es supletoria.
  • Derogatoria: La costumbre pretende derogar a la ley.

Proceso jurisprudencial.

Consiste en la creación de Jurisprudencia, definiéndose esta como el conjunto de Tesis Judiciales importantes. Es supletoria, pero en materia de amparo es obligatoria.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb) pdf (406 Kb) docx (357 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com