Derecho Aduanero. Actividades y funciones del estado
Enviado por Valentin Patricio Galindo • 31 de Marzo de 2017 • Síntesis • 2.875 Palabras (12 Páginas) • 1.316 Visitas
DERECHO ADUANERO.
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo, las actividades o funciones del Estado en relación con el comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio aduanero, así como de los medios y tráficos en que se conduzcan y las personas que intervengan en cualquier fase de la actividad o que violen las disposiciones jurídicas.
La ADUANA es el órgano de la administración pública que percibe los derechos fiscales de importación y exportación, además de hacer cumplir las disposiciones y reglamento del comercio exterior.
Actividades y funciones del estado:
- Actividades:
- Fiscal: Recaudar contribuciones.
- Económica: Fomento industrial
- Control de riesgo: Riesgos de introducir o sacar mercancías del país (ilicitud).
- Social: Prioridad a la sociedad, prevalece la ayuda a la sociedad (zonas francas o puertos libres que generan equilibrio social en las personas de la zona).
- Higiene pública: Prohibición de introducir productos nocivos para la salud.
- Vigilancia: Policía federal hace cumplir la ley en materia aduanera.
- Financiera: Balanza comercial (entre importación y exportación), balanza de pagos (transacciones monetarias) cantidad de divisas (moneda extranjera) que se captan.
- Actividad internacional: Armonía internacional.
Naturaleza jurídica del derecho aduanero.
El derecho aduanero es un derecho público debido a:
- El estado es el sujeto esencial y dominante de la relación jurídica.
- Disposiciones de orden público.
- El cumplimiento compromete los fines y actividades de este derecho.
Anatomía del derecho aduanero.
Cumple con las siguientes cinco clases:
- Científica: Tiene objeto de estudio sólo o único.
- Jurídica: Conjunto orgánico de normas.
- Legislativa: El legislador separa las normas relacionadas en un solo cuerpo (Ley Aduanera).
- Jurisdicción: Tribunales especializados en materia (Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa).
- Didáctica o docente: Existe una disciplina propia.
El derecho aduanero y sus relaciones con otras disciplinas.
Se relaciona con más áreas del derecho tales como:
- Derecho constitucional: La constitución da facultad de establecer impuestos al comercio exterior.
- Derecho administrativo: Atribuciones y facultades conferidas al personal encargado de la fiscalización del comercio exterior.
- Derecho fiscal: Interés en recaudación de contribuciones.
- Derecho financiero: Regula la balanza de pago y comercio.
- Derecho penal: Castiga todo acto contrario a la Ley Aduanal.
- Derecho internacional: Determina las áreas de integración aduanera (ej. Áreas de comercio libre).
- Derecho económico: Que el particular obtenga un fin económico (incentivación).
- Derecho procesal: Norma procesal que establece las actividades.
- Derecho civil: Incide en el derecho civil como la personalidad, obligación, la propiedad, etc.
- Derecho mercantil: Incide en los comerciantes los títulos de crédito, los manifiestos de carga, etc.
Base constitucional del derecho aduanero.
Se encuentra en los artículos 31, 118 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Facultades del Poder Legislativo: Crea contribuciones.
- Prohibiciones de los Estados:
- Prohibición de gravar más de lo establecido las mercancías o por su paso entre los estados de la república.
- Facultad federal de imponer contribuciones de importación y exportación y no a los estados.
- Facultades del poder ejecutivo:
- Poder de gravar en materia de importación, exportación y tráfico en caso de que se estime urgente.
- Habilitación de puertos y creaciones de aduanas.
- Obligaciones de los mexicanos: Contribución al gasto público.
Fuentes de derecho.
Clasificación de las fuentes del derecho:
- Históricas: Conocimientos históricos en materia de derecho.
- Materiales, reales o sociales: Fenómenos de carácter social que producen normas jurídicas (como huelgas o paros, etc.).
- Formales: Jurisprudencias.
- Directas: Encierran norma jurídica (no matar)
- Indirectas: Interpretan una norma jurídica.
- Principales: Manifestación del derecho positivo.
- Secundarias: Orden señalado por la fuente principal.
- Derivativas: Determinación de llevar a cabo el derecho positivo.
- Originarias: Surgen del propio derecho por ser vigentes y efectivas.
Proceso Legislativo.
El proceso legislativo es una fuente formal principal y directa y consiste en la facultad del legislativo para poder crear la Ley, el Derecho Aduanal emana del proceso legislativo, tiene la facultad de creación de Leyes en esa materia.
- Iniciativa: Proyecto de ley sometida a consideración del Congreso de la Unión.
- Discusión: Presentada la iniciativa en una de las cámaras se discute, es aprobada y pasa a la cámara Revisora, quién también discutirá la iniciativa ya aprobada por la cámara de origen.
- Aprobación: Una vez aprobada por ambas cámaras, se vota por cuál será su aplicación.
- Sanción: La aceptación que de la ley hace el Ejecutivo del Estado procediendo a imponerle sanción.
- Publicación: Forma de dar a conocer la ley por medio de Diario Oficial de la Federación.
- Iniciación: Entrada en vigor o aplicación de la ley.
- Sucesivo: 3 días después de su publicación.
- Simultaneo: Cuando la propia ley fija el momento en que se ha de cumplir.
- Vacatio Legis: La ley establece su vigencia, pero entre la publicación y la vigencia existe un lapso de tiempo para que los ciudadanos conozcan y analicen la ley.
Proceso consuetudinario.
Repetición de un acto por los individuos y su adecuación a un caso en concreto. Visto desde dos puntos: Interpretativa o Secundum Legem.
- Interpretativa o Secundum Legem: Cuando la costumbre es interpretativa o aclarativa.
- Introductiva o Praeter Legem: Integra o completa la ley.
- Derogativa o Contra Legem: Contraria a la propia ley.
- Delegante: Principal fuente jurídica.
- Delegada: La ley determina que la costumbre es supletoria.
- Derogatoria: La costumbre pretende derogar a la ley.
Proceso jurisprudencial.
Consiste en la creación de Jurisprudencia, definiéndose esta como el conjunto de Tesis Judiciales importantes. Es supletoria, pero en materia de amparo es obligatoria.
...