Derecho Aduanero
Enviado por leidikarine • 8 de Octubre de 2013 • 995 Palabras (4 Páginas) • 268 Visitas
Operaciones Aduaneras
Cuando la autoridad aduanera recibe un cargamento con su respectiva documentación, este debe regirse por el Ministerio del Poder Popular (SENIAT), en materia de finanzas, el cual establecerá los procedimientos internos reglamentarios para las aduanas de acuerdo a lo que señala el reglamento. Por lo tanto cuando la mercancía y su documentación son recibidas por un organismo público, o privado distinto a la aduana, estos deben notificar de inmediato a la oficina aduanera tanto la ubicación como la fecha y condiciones de dicha mercancía. Tomando en cuenta que la autoridad aduanera son los únicos responsable de la aplicación del régimen jurídico en materia de los cargamento y desaduanamiento. (Art.: 19 LOA y Art.:96 RLOA).
Los documentos de carga deben ser registrados en las oficinas aduaneras por los representantes legales de las empresas, días antes de la entrada o salida del vehículo, mas tardar el mismo día. De igual manera los operadores de transporte deben registrar en la oficina de aduana pertinente los manifiestos de carga a más tardar el día hábil consecutivo a la fecha de llegada del vehículo. (Art.: 20 LOA y Art.:96 RLOA).
La zona primaria aduanera es el único lugar permitido donde se puede embarcar, desembarcar o transbordar las mercancías en las horas, lugares y días hábiles a solicitud de los interesados. (Art.:21 LOA).
Los encargados de transportar (porteadores) dicha mercancía deben entregarlas a los responsables de los almacenes, recintos y depósitos aduaneros autorizados o quien demuestre ser propietario, a más tardar al día posterior de su descarga, en caso de detectarse bultos faltantes o sobrantes, pondrá estos últimos a disposición de la autoridad aduanera en forma inmediata y de así solicitarse los movilizará a las instalaciones del depósito indicado.
Las mercancías permanecen depositadas en las zonas de almacenamientos mientras se cumpla la formalidad aduanera, excepto los que se señalen en vía reglamentaria y a los que por sus características la aduana ordene permanecer en otros lugares. (Art: 22-23 LOA). En caso que el documento de transporte no señale el almacén de entrega, los cargamentos podrán permanecer depositados mientras se cumpla el proceso aduanero correspondiente establecido en el reglamento, en los luegares que indique el embarcador, el consignatario remitente, excepto que la autoridad aduanal disponga de lo contrario o cuando el interesado no presente voluntad alguna al respecto, por ende estarán depositadas en la zona primaria inmediata de la aduana. (Art: 27 LOA).
Ya recibidas las mercancías, el responsable procederá a realizar un nexo minucioso de los bienes evidentemente entregados, con orientación detallada de los elementos de identificación cualitativa y cuantitativa, así mismo el numero y fecha del documento del transporte, todo lo mencionado anteriormente debe estar finalizado y notificado a la aduana, a más tardar el segundo día hábil de recibidas las mercancías.
Cuando se trate de actos de introducción y extracción de los cargamentos en el vehículo porteador en
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