Derecho Agrario
Enviado por helenflower • 17 de Septiembre de 2013 • 1.501 Palabras (7 Páginas) • 327 Visitas
1. Introducción
La primera reforma agraria de México se puede establecer en 1853, cuando Santa Anna trató de colocar explícitamente todas las tierras públicas no escrituradas bajo el control de la nación. Como veremos, Santa Anna sentó las primeras bases legales para deslindar y recobrar el control de las tierras públicas que ilegalmente se habían enajenado del control gubernamental y habían pasado a ser propiedades no gubernamentales.
Una vez que quedó establecida la situación del derecho patrimonial del estado, recuperándose así los desaparecidos derechos históricos de la corona sobre todo dominio geográfico, los presidentes que vinieron a continuación introdujeron nuevas leyes sobre el porqué y la forma en que el estado debía redistribuir los derechos de tenencia. A finales del decenio de 1850, el gobierno de Benito Juárez aprobó leyes destinadas a deshacer las posesiones agrarias de la iglesia y del ejido (tierras de propiedad comunal, trabajadas comunalmente), instituciones ambas que tanto él como muchas otras personas consideraban que, en forma egoísta, mantenían las tierras improductivas e incluso fuera del mercado. De 1876 a 1910, Porfirio Díaz aprovechó la presidencia para orientar la política agraria en una dirección muy distinta de la que Juárez se hubiese propuesto jamás.
En tanto que con las leyes de Juárez se trataba de crear propiedades pequeñas y medianas necesarias para ayudar a la estructuración de un campesinado similar al que había contribuido a la prosperidad de Europa y de Estados Unidos, Díaz recurrió a las mismas leyes para crear nuevas haciendas privadas y ampliar las antiguas. Por la época en que Díaz ascendió al poder, en 1876, el modelo de desarrollo mundial de la agricultura ya había cambiado, para pasar de las granjas familiares a los grandes consorcios orientados a la exportación, y Díaz emuló ese modelo con el fin de "modernizar" México.
Durante el gobierno de Díaz, cuando una enorme cantidad de títulos de tenencia sufrieron el traspaso forzoso de propiedades que no eran haciendas (como granjas comunales, propiedades de mediano tamaño o pequeñas unidades) a posesiones de tipo hacienda, la política de ese gobernante modificó el concepto de "enajenación" de las tierras, que de ilegal pasó a ser legal. Tal enajenación se definía ahora como una redistribución legalmente permitida (y a menudo obligatoria) de las tierras públicas, que pasaban a ser grandes fincas privadas.
Entre quienes criticaban la política de enajenación de Díaz, su redistribución de la tierra vino a significar que las masas rurales quedaban privadas de la posibilidad de poseer tierras "publicas", así como de tramitar su acceso a estas, por dos razones. En primer lugar, si las tierras se otorgaban a las grandes fincas, las masas no podían tener la esperanza de poseerlas. Y por otro lado, si a los comuneros o a los campesinos pobres se les daban tierras, pocos eran los que podían aspirar a conservarlas, debido a su falta de experiencia y a la imposibilidad de mantener a raya a los rapaces hacendados, quienes compraban, atemorizaban o asesinaban a los minifundistas, con el fin de ampliar el sistema de la hacienda.
Aun cuando Díaz afirmaba que únicamente estaba enajenando tierras públicas para dejarlas en manos privadas con el objeto de liberarlas y tratar de que fuesen productivas, su programa iba mas allá de lo que decía. De hecho, contrató compañías deslindadoras para que encontraran "tierras públicas", es decir, tierras que no estuvieran debidamente registradas ante el gobierno; cuando las "hallaban", estas compañías -algunas de las cuales eran empresas ferrocarrileras- recibían una parte de las mismas. El resultado de esto fue que decenas de miles de campesinos perdieron las tierras que habían sido suyas desde épocas inmemoriales, sin que les importara la existencia de algún requisito para registrar sus títulos en una lengua "extranjera" (el español) y en un lugar del "extranjero" (la ciudad de México).
Para examinar la "enajenación" de tierras públicas desde 1863 hasta 1909, empezamos por analizar los aspectos pertinentes del derecho agrario mexicano, así como por cuantificar los cambios en la tenencia de la tierra, empleando estadísticas que reunió el autor en el decenio de 1960, y que volvió a comprobar a finales de los años setenta. Comparamos nuestros resultados con las estimaciones realizadas anteriormente, en especial por Helen Phipps y José L. Cossío, cuyas cifras no presentan ni una metodología ni un desglose completos y, por consiguiente, han hecho surgir dudas. La exposición de Cossío carece
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