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Derecho Agrario


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  2.180 Palabras (9 Páginas)  •  651 Visitas

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 ANTECEDENTES DEL DERECHO AGRARIO:

• La evolución del moderno derecho agrario en Colombia, comienza con el estudio de las condiciones políticas, sociales, económicas y de las relaciones de propiedad y de vinculación a la tierra imperante en el país a comienzos del siglo XX.

• La estructura social del mundo rural estaba conformada por el régimen de la hacienda (tenían apropiación de las tierras más fértiles y accesibles), las situaciones propias de los enclaves de exportación bananera y la pequeña propiedad campesina

• Existencia de considerables extensiones de tierras incultas o deficientemente explotadas, excluidas de la producción y el comercio, que fueron ocupadas por campesinos desempleados y por las precaristas de las haciendas.

• Conflictos entre campesinos que ocuparon las tierras y los propietarios o presuntos dueños por la tenencia.

• Controversia entre el presunto derecho de propiedad aducido por numerosos terratenientes sobre tierras deficientemente explotadas o con títulos difusos, incompletos o imprecisos anclados en las antiguas normas del derecho indiano o muchas veces baldíos, es decir de propiedad d la nación.

• No existía uniformidad en la aplicación e interpretación del derecho civil sobe el régimen de tierras.

• Respecto a la relación de propiedad se presentaba quienes tenían títulos de propiedad inscrita y los que se basaban su dominio en la posesión material de los terrenos, aunque la jurisprudencia favoreció la posesión material, pero la relación de los grandes terratenientes con el poder político y judicial inclino los argumentos de los jueces y tribunales por la propiedad inscrita desconociendo los derechos de los campesinos poseedores

 LA LEY 200 DE 1936:

Desde esta ley empieza la elaboración del moderno derecho agrario en Colombia.

Aportes:

- Estableció nuevas instituciones jurídicas propias del derecho agrario como:

1. la posesión económica del suelo y su establecimiento como condición de subsistencia de propiedad sobre la tierra.

2. La prescripción adquisitiva agraria con base en la posesión económica, accediendo a la propiedad de la tierra, a quienes durante 5 años hayan ocupado un inmueble rural de propiedad privada con la creencia de que era baldío.

3. La extinción del dominio privado sobre fundos rurales dejados de explotar durante determinado tiempo.

4. Negar las acciones posesorias, salvo las especiales, a los propietarios que no adelantaran explotaciones agrarias

Enunciados y avances de la ley 200 en el proceso de formación del Derecho Agrario Colombiano:

- La presunción legal que no son baldíos sino de propiedad privada, los fundos poseídos económicamente sobre los cuales se adelanta una explotación agraria por medio de hechos positivos de dueños

- La presunción que son tierras baldías y pertenecen al estado los terrenos no explotados económicamente.

- Creación de la figura de la posesión agraria

- La reversión a la nación, del derecho de dominio que tuvieran particulares sobre aquellos predios que no hubieran explotados económicamente durante diez años.

- La protección a poseedores económicos y propietarios legítimos contra ocupaciones de hecho

- Creación de los jueces de tierra, que conocían en primera instancia de las demandas judiciales que consagró la ley, en especial: las posesorias, la prescripción agraria y el lanzamiento por ocupación de hecho.

Resultados opuestos y negativos de la ley 200 de 1936:

- No se obtuvo un incremento significativo en la explotación de las tierras incultas o subutilizadas

- No hubo amparo del pequeño propietario ocupante de buena fe, ni se consolidó la situación en la explotación de la parcela.

- No representó una redistribución de la gran propiedad latifundista ni se mejoraron las condiciones de vida de los campesinos pobres.

- No se aplicó nunca la extinción del derecho de dominio de las tierras incultas pertenecientes a los propietarios ausentistas.

- Promovió la aparición de un proletariado rural

- Fortaleció el criterio de la posesión inscrita en el registro civil de la propiedad, característica del derecho civil, en vez del principio de la posesión agraria, material, hecho económico.

 LEY 100 DE 1944:

Su objetivo la transformación capitalista de la gran propiedad territorial. Constituye una reacción a la ley 200 de 1936.

- Pretendió incrementar la producción agrícola, articulando para ello las relaciones de producción precapitalistas propias del régimen de la hacienda, a la matriz de la acumulación capitalista de la floreciente manufacturera

- Declaró de la mayor conveniencia pública la explotación de tierras a través de los contratos de arrendamiento, aparcería y similares, evitando abordar la solución del problema agrario mediante la redistribución de la tierras en propiedad a los campesinos.

- Regulo la determinación de los contratos

- Determinó que los meros tenedores no podían establecer cultivos permanentes a menos que se pactara expresamente con el dueño de tierra.

- Limitó el ejercicio de lanzamiento por ocupación de hecho y amplió de 10 a 15 años el plazo de inexplotación de las tierras requerido para declarar la extinción del dominio.

 DECRETO 291 DE 1957:

Decreto legislativo que dictó normas de procedimiento sobre problemas relativos predios rurales.

- Se produjo cambio de jurisdicción al sustraer del conocimiento de la justicia civil y asignárselas a los jueces del trabajo la competencia para: Dirimir las controversias entre propietarios, o arrendadores de tierra y campesinos arrendatario, aparceros, colonos y similares, salvo las que versaran sobre la propiedad y posesión de predios rurales, así como los juicios de lanzamiento de predios rústicos y la acción del arrendatario para que el arrendador le reciba el predio rural.

- Consagra la audiencia de conciliación como mecanismo para dirimir las diferencias y lograr arreglos amigables entre las partes, aunque aquella diligencia debía surtirse previamente ante un funcionario administrativo del trabajo.

- La competencia civil dada a los jueces laborales fue devuelta a la justica civil mediante decreto 1819 de 1964.

 LEY 4ª DE 1973:

Introdujo tres modificaciones fundamentales a la ley 200 de 1936

1. Reafirmo el concepto de posesión agraria

2. Redujo de 10 a 3 años continuos el término de inexplotación económica imputable al propietario para decretar la extinción de dominio privado a favor de la nación.

3. Facilitó la prescripción adquisitiva

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