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Derecho Al Voto


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2011  •  3.983 Palabras (16 Páginas)  •  753 Visitas

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Extracted from Treatise on Compared Electoral Law of Latin America

© International Institute for Democracy and Electoral Assistance 2007.

XIII. EL VOTO OBLIGATORIO

MARIO FERNÁNDEZ, JOSÉ THOMPSON*

1. INTRODUCCIÓN

Existen, tanto en lo normativo como en los escasos tratamientos doctrinarios

que el tema ha tenido, imprecisiones conceptuales y de nomenclatura

en torno al “voto obligatorio” que hacen imprescindibles ciertas clarificaciones,

objetivo principal de esta contribución.

En realidad, el derecho electoral de América Latina nos presenta un panorama

diverso en materia de obligatoriedad del voto. Tres vertientes son

identificables: el voto consagrado exclusivamente como un derecho (Nicaragua,

República Dominicana y Venezuela), el voto como deber sin sanción

por su no ejercicio (Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México

y Panamá) y el voto obligatorio con sanción en caso de incumplimiento

(Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Honduras, Paraguay, Perú y

Uruguay). La existencia de estas tres vertientes representa una cierta ruptura

con el pasado reciente, en el que la tendencia dominante era hacia la

obligatoriedad del voto.

Para el tratamiento de este tema hemos dado énfasis a una descripción

y un análisis de la conceptualización del voto obligatorio, especialmente

desde el punto de vista jurídico, examinando la realidad del voto jurídico

de los países latinoamericanos con alguna referencia al tema de la participación

electoral.1 Y, a partir de allí, se exponen algunas conclusiones y tendencias

futuras del tema. Para complementar la información, se incluye el

cuadro XIII.1, que detalla el estado de la consagración del voto como derecho,

como mero deber o como obligación.

253

* Se deja constancia de la colaboración de Lucía Coto, decisiva para la actualización de la

presente entrada.

1 En todo caso, conviene remitir, para varias de estas cuestiones, a las consideraciones sobre

“Abstencionismo y participación”, en entrada independiente en esta obra.

2. EL VOTO COMO DERECHO Y COMO DEBER

2.1. ¿Es posible ser obligado a ejercer un derecho?

El tema de los derechos subjetivos constituye un campo de controversia

clásico de la ciencia jurídica. En él se sitúa la interrogante planteada, con

la complejidad adicional de que no se trata de una materia del derecho privado,

donde cabe más plenamente la subjetividad jurídica, sino que nuestro

problema constituye una interrogante muy compleja de responder en el

campo de la filosofía del derecho y del derecho público.

Gustav Radbruch (1978: 88) señalaba que los derechos subjetivos públicos

se dividen entre los “derechos cívicos” y los “derechos políticos”, entendiéndose

por los primeros aquéllos destinados a obtener del Estado

ciertas libertades (derechos humanos) o prestaciones (protección jurídica),

y por los segundos aquellos que “permiten intervenir en la gobernación y

en la marcha del Estado”, siendo el más importante de ellos “el derecho de

sufragio activo y pasivo”.

El debate sobre el concepto de derecho subjetivo no ha conducido a un

consenso (Alexy, 1993: 173), pues, por una parte, se presenta la pregunta

acerca de cuáles derechos tienen los hombres, independientemente de los

que reconozca el orden jurídico concreto (derecho objetivo) y, por otra, la

relación entre “derecho” y “deber” que incide directamente en el voto obligatorio.

Georg Jellinek (1905) trasladó la polémica sobre los derechos subjetivos

surgida entre Ihering y Windscheid (teorías del interés y de la voluntad)

al campo de derecho público, combinando ambas visiones: “Por lo

tanto, el derecho subjetivo es el poder de la voluntad humana dirigido a un

bien o interés, reconocido y protegido por el orden jurídico” (cit. en Alexy,

1993: 179).

Desde otra perspectiva, más directamente apuntada del derecho de sufragio,

los estudiosos han postulado la importancia de distinguir entre el

sufragio como “derecho” y el sufragio como “función”, que se vincula directamente

con el contenido que tiene el ejercicio del derecho de sufragio,

mandatado por un deber moral subjetivo o por una norma socialmente

funcional del orden jurídico (Álvarez Conde, 1992: 344 y ss.).2 Es en virtud

254 EL VOTO OBLIGATORIO

2 Esta distinción entre el sufragio como derecho y el sufragio como función tiene, según

Álvarez Conde, sus orígenes remotos en la distinción que los romanos hacían entre ius sufragii

y ius civitatis, y en las tesis sobre la soberanía popular y soberanía nacional que arrancan

de la filosofía rousseauniana y de la Revolución francesa.

EL VOTO OBLIGATORIO 255

de esta discusión normativa que resulta igualmente justificable el establecimiento

de la obligación, de un mero deber o bien de la voluntad de ejercer

el voto que presentan los distintos ordenamientos jurídico-políticos.

2.2. Deber jurídico y deber ciudadano

Una sentencia del Tribunal Supremo de España (del 20 de diciembre de

1990; citado en López Guerra et al., 1991: 265) declaró que la función pública

del sufragio supone que “el derecho de sufragio presenta a su vez

como reverso su aspecto de obligación ciudadana, sobre cuyo ejercicio

descansa la entera arquitectura del sistema democrático”. Esta fórmula de

“obligación ciudadana” puede ser una explicación de la aparente contradicción

entre la norma jurídica que habla del “deber” y su no exigibilidad ni

penalización (como es el caso de los ordenamientos de Costa Rica y de México).

En efecto, como lo señala Santamaría (1991: 901): “La más ambigua

y problemática de las situaciones jurídicas pasivas es la que la doctrina conoce

con el apelativo de deberes públicos, cuya caracterización suele hacerse

en contraste dialéctico con la figura de la obligación, en base a […]

La obligación tiende a servir el interés de un sujeto concreto, en tanto que

el deber público es una conducta impuesta en interés general o de la colectividad”.

Esta distinción

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