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Derecho Ambiental


Enviado por   •  25 de Enero de 2015  •  1.624 Palabras (7 Páginas)  •  1.049 Visitas

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Caso

La empresa Cía. Minera Panderave SMRL tiene dos concesiones mineras polimétalicas (oro, plata, cobre) a 4,200 m.s.n.m., en el distrito de San Pedro de Cauris, en la Provincia de Lauricocha, en el departamento de Huánuco, desde el año 1995, las cuales se hallan dentro de la zona de amortiguamiento del Parque Natural El Pandisho. Además se dedica a la pequeña minería y tiene una planta concentradora de 350 toneladas métricas/diarias de mineral y una cancha de relave ampliada ubicada sobre el río Cauris y a diez minutos de la comunidad campesina de Chaquipampa, río abajo, habiéndose aprobado en el año 2012 el EIA de la ampliación de la cancha de relave.

En mayo del 2013 ha sucedido un desborde de la cancha de relave por el exceso en el volumen de relaves almacenados, rompiendo el dique de contención, lo que por hallarse a altura ha caído directamente en el río Cauris y ha afectado a los pobladores de la comunidad campesina de Chaquipampa, dejándolos sin la principal fuente de agua, afectando sus cultivos de cañihua y papa y matando de sed o de intoxicación con agua contaminada a su ganado de alpakas y con enfermedades gastrointestinales a la tercera parte de sus 300 comuneros. Igualmente se ha afectado el hábitat natural de las aves, los osos de anteojos y las chinchillas del parque natural en mención, los cuales se hallan en peligro de extinción. Sin embargo la empresa minera a octubre del 2013 ni ha efectuado una reparación eficiente del dique de contención ni controla debidamente el flujo máximo de relaves que puede contener la cancha de relaves, a pesar de las recomendaciones y de las fiscalizaciones efectuadas por las entidades públicas competentes, ambas en los meses de junio y julio del 2013; situación que puede generar un nuevo desborde.

El Presidente de la Comunidad en mención, de las innumerables conversaciones con el personal directivo de la empresa minera, sólo obtiene respuestas evasivas, por lo que el clamor de los comuneros es que se solucione es problema.

Preguntas:

1. Explique de qué manera se afecta el derecho humano al medio ambiente sano y equilibrado, en el presente caso.

No puede dejarse de lado el hecho que el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibrado, es un derecho que se ha convertido últimamente en uno de preocupación internacional muy sería, esto es debido a su paulatino y serio deterioro que viene sufriendo, así pues, no es que sea un derecho que afecte sólo al recurrente de la presente acción constitucional o a unos cuantos de la localidad aledaña donde se origina la amenaza de vulneración, sino muy por el contrario, al ser un intereses o derecho difuso, considerado uno de solidaridad o de tercera generación, conlleva a que todos sintamos los estragos de dicha vulneración los cuales irradian no sólo al goce de dicho derecho constitucional sino a otros que implícitamente están conexos a esta, como es el derecho a la calidad de la vida, al bienestar, al libre desarrollo de la personalidad, a la tranquilidad, a la salud, entre otros más, bajo ese orden de ideas, dicho derecho merece ser interpretado de manera cuidadosa.

2. ¿Qué tipo de dominio es aplicable a los recursos humanos en el presente caso, respectó a los que se hallan en su fuente (aún no extraídos) y a los que se obtengan de la explotación minera (ya extraídos)?

Los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos naturales, obtenidos en la forma establecida en la presente Ley, son del dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos. El Estado y los recursos naturales

El Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos.

3. ¿Qué normas de calidad ambiental se afecta en el presente caso: ECAs o LMPs? Fundamente su respuesta.

Los LMP miden la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biológicos, se encuentran presentes en las emisiones efluentes o descargas generadas por una actividad productiva (minería, electricidad, etc), que al exceder causa daño a la salud humana y al ambiente.

La diferencia es que un ECA, se realiza directamente en los cuerpos receptores, mientras que un LMP se da en los puntos de emisión y vertimiento. Sin embargo ambos instrumentos son indicadores que permiten a través de un análisis de sus resultados, establecer políticas ambientales (ECA) y correcciones al accionar alguna actividad específica (LMP).

4. ¿Qué tipo de instrumento de gestión ambiental es aplicable y que entidad pública es competente para su aprobación, en el presente caso? ¿Tiene alguna forma de participación el SENACE o el Ministerio del Ambiente?

Es aplicable los LMPy le corresponde al Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente el aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los ECA y LMP, conforme lo señala el inciso d) del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1013°. Corresponde a las distintas entidades públicas en los tres niveles de gobierno aplicar estos instrumentos

5. ¿Qué instrumentos de restauración son

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