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DERECHO AMBIENTAL


Enviado por   •  10 de Octubre de 2014  •  6.758 Palabras (28 Páginas)  •  261 Visitas

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DERECHO AMBIENTAL

El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias.

En la evolución del derecho ambiental en América Latina distingue tres periodos:

1.- El prolongado interregno de producción legislativa iniciado en el siglo XIX con la promulgación de las primeras constituciones y códigos civiles. Herederas de disposiciones dispersas sobre el uso de los recursos naturales, las piezas legislativas promulgadas en este período, ajenas a consideraciones ecológicas y, especialmente, al concepto de derechos ambientales, operaron más como filtro burocrático para asegurar el control de la oferta ambiental que como mecanismo de administración pública. Buena parte de ese material legislativo sobrevive como legislación sectorial. Este periodo alcanzó su clímax en la posguerra, a través del modelo de «desarrollo» propagado por las instrucciones Breton Woods. La Conferencia sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972 inauguró un segundo período en la historia de la normativa ambiental latinoamericana. En menos de una década se iniciaron proyectos para recuperar y sistematizar elementos de derecho ambiental esparcidos en multitud de decretos y reglamentaciones sobre los recursos naturales renovables y no renovables, reunir piezas de legislación dispersas sobre los recursos naturales, la salud pública, las aguas, los bosques, la caza, la pesca, el control sanitario y el sistema de parques nacionales. Este proceso condujo, en algunos casos, a la promulgación de códigos ambientales o marcos normativos de legislación ambiental. Entre 1974 y 1990 varios países adoptaron una ley marco en asuntos ambientales.

2.- La dimensión ambiental: no estuvo incorporada en las políticas económicas, de asentamientos humanos y ordenamiento territorial, mientras que el nivel de «conciencia ambiental» fue especialmente bajo entre los ejecutores de decisiones públicas. La percepción de la crisis ambiental a escala mundial fue contemporánea del reporte «Nuestro Futuro Común» de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo, con cuya publicación en 1987 se inicia el proceso global de interés ambiental a escala planetaria que concluye cinco años más tarde con la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro (1992).

3.- La evolución del derecho ambiental latinoamericano: fue contemporáneo de este proceso de institucionalización política del ideario ambiental que, en el orden jurídico se ha distinguido, especialmente, por el reconocimiento del derecho a un ambiente sano y su consagración como derecho fundamental y/o colectivo en las constituciones de la mayoría de los países de la región. Entre los diferentes países del continente no existe uniformidad en cuanto al grado de desarrollo de sus instrumentos legales y de política ambiental. Esta diferencia se extiende a todos los estratos de la jerarquía normativa y a las múltiples materias reguladas, y la consolidación de algunos de sus muchos aspectos, como la adopción de una ley nacional del ambiente por el Estado respectivo, o el nivel de participación ciudadana en la gestión ambiental, pueden ser indicadores para determinar la madurez o desarrollo del sistema jurídico ambiental en un país dado.

Origen del Derecho Ambiental en Venezuela

Según el modelo económico se desarrolló a partir de los años cincuenta

Autonomía del Derecho Ambiental:El derecho ambiental, es considerado por algunos autores como una rama autónoma del derecho, debido a que cumple con los requisitos q suelen apuntarse como necesarios para considerar que una disciplina es autónoma:

a) Presencia de principios propios; por ejemplo la declaración de río, q contiene una serie de principios retomados por la legislación interna de diversos estados, y que se han convertido de esta manera en derecho vigente.

b) Técnicas jurídicas propias; por ejemplo la evaluación del impacto ambiental, q es una técnica única y exclusiva de la materia ambiental.

c) Referencia a determinada categoría de personas, de objetos o de relaciones; encuentra un sustrato social directamente implicado, se dirige a personas privadas en cuanto a sujetos detentadores o agresores del medio ambiente como bien jurídico, y las personas públicas pueden aparecer como sujetos capaces en función de su obligación de defender y restaurar el ambiente. La administración pública ocupa en este orden de ideas.

d) Objeto propio; en este caso es el medio ambiente jurídico por tutelar.

e) Legislación y reglamentos propios; se cuenta con la LEEGEPA, Y sus reglamentos que a pesar de las legislaciones supletorias como lo es el Código Penal y e Código Civil para el efecto de juicios por delitos o por responsabilidad ambiental ,, la LEEGEPA no depende de ninguna otra legislación para subsistir.

Características del Derecho Ambiental

Principios del Derecho Ambiental

Principio de Realidad: se vincula este principio rector con el carácter sistémico, por regular sistemas naturales donde cada elemento se encuentra interconectado, razón por la cual la norma ambiental no puede sino plantearse conforme a una red sistémica con bases en el principio de causalidad (causa – efecto).

el derecho ambiental se dirige a todos los sujetos sin excepción; integración de la política ambiental en el resto de políticas (V PACMA).

1. Sostenibilidad: Concepto de “sostenibilidad” según el Informe Bruntland 1.987: “aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas”.

. Solidaridad: intergeneracional e interregional. Es piedra angular en la problemática del medio, y desempeña un trascendente rol a nivel local, regional y nacional e internacional, en la puesta en marcha de denuncias de peligro o acontecimientos peligrosos para el ambiente; constituye el nexo vinculante y globalizador en la cual cobran verdadero sentido y alcance el conjunto de principios.

3. Globalidad: ozono, lluvia ácida.

4. Regulación jurídica integral: prevención, conservación y restauración. Este principio enuncia que es necesario adecuar la regulación normativa de forma integral, como sustento para la prevención, defensa, conservación, mejoramiento, restauración y represión, así como velar por el efectivo cumplimiento de las mismas.

. Responsabilidades compartidas: Se hace referencia a la responsabilidad en sentido técnico, orienta a asumir las consecuencias de una lesión

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