DERECHO AMBIENTAL
Enviado por sebastian222 • 20 de Agosto de 2014 • 742 Palabras (3 Páginas) • 233 Visitas
AUTO No.
POR MEDIO DEL CUAL SE DA INICIO A UN TRAMITE AMBIENTAL DE CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES
En uso de sus facultades establecidas en la ley 99 de 1993, los Decretos 2811 de 1974, 1541 de y las demás normas complementarias y
CONSIDERANDO
Que mediante radicado 19 de agosto del 2014 la señora identificada con Cédula de Ciudadanía Numero, en calidad de propietaria, solicitó ante La Corporación una CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES, en beneficio del predio identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria Numero, ubicado en la vereda “del municipio del
Que la solicitud de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES cumple con los requisitos exigidos en el Decreto 1541 de 1978, razón por la cual se procede dar inicio al trámite ambiental.
Que en mérito de lo expuesto se
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: SE DA INICIO AL TRAMITE DE CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES, solicitado por la señora identificada con Cédula de Ciudadanía Numero, en calidad de propietaria, en beneficio del predio identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria Numero1, ubicado en la vereda del municipio del
ARTICULO SEGUNDO: ORDÉNESE la fijación de los avisos de ley por el término de diez (10) días hábiles en la alcaldía del Municipio donde se encuentra ubicado el predio y en la secretaría de la regional, a fin de informar a las personas interesadas sobre dicho trámite.
ARTÍCULO TERCERO: ORDÉNESE a la Unidad de Tramites Ambientales, la evaluación técnica de la solicitud presentada mediante Radicado Número
ARTICULO CUARTO: SE INFORMA al interesado que el valor del trámite corresponde a la suma establecida en la cuenta de cobro, conforme lo dispone el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, el
PARÁGRAFO: El pago por el servicio de evaluación, no compromete a esta entidad a emitir concepto favorable a su solicitud. El valor del trámite podrá estar sujeto a reliquidación.
Una vez iniciado el trámite no habrá lugar a devolución, sin importar si el concepto a la solicitud es favorable o desfavorable.
ARTICULO QUINTO: Notificar el contenido del presente acto administrativo de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Publicar en la página Web de la Corporación lo resuelto en este Acto Administrativo.
ARTICULO SEPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso
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