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DERECHO AMBIENTAL


Enviado por   •  30 de Mayo de 2014  •  2.921 Palabras (12 Páginas)  •  274 Visitas

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Universidad Mariano Gálvez de Guatemala

Centro universitario de Retalhuleu

Derecho Ambiental

Lic. Norman Gerardo Sánchez Sánchez

DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

SEGUNDA PARTE

INTEGRANTES

Ana Cristian Rivera González 2750-13-04509

Helen Anaí Palacios escobar 2750-12-2228

Carlos Danilo Martínez Ruano 2750-09-5562

Christian Boy Gómez 2750-12-11043

RETALHULEU, VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 

LAS RESOLUCIONES Y DECLARACIONES EMITIDAS POR INSTITUCIONES INTERNACIONALES Y CONFERENCIAS INTERNACIONALES

Las resoluciones emitidas por organizaciones internacionales y las declaraciones de las conferencias pueden ser consideradas nuevas fuentes de derecho.

Las primeras pueden ser vinculantes de forma tal que pueden crear “Derecho Duro” para los estados miembros de esta organización. Si ellas no tienen carácter vinculante, ellas son llamadas comúnmente recomendaciones y constituyen principios de “Derecho Suave”. Las declaraciones de las conferencias internacionales caen bajo esta segunda categoría. Sin embargo, ellas pueden contribuir al desarrollo del derecho internacional ambiental consuetudinario, por lo que su importancia no debe ser subestimada.

RESOLUCIONES OBLIGATORIAS: Son de carácter más bien excepcional en derecho internacional. Una de las principales características de las organizaciones internacionales es que muy pocas tienen el poder de adoptar textos legales vinculantes, y solamente tres entre todas las organizaciones que se ocupan de materia de protección ambiental tienen este poder: El Consejo de Seguridad de la ONU, la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo y la Unión Europea. La contribución del Consejo de Seguridad de la ONU al desarrollo del derecho ambiental hasta la fecha ha sido poca, con excepción de los casos de conflictos armados.

A pesar que los estatutos de la OECD la autorizan a adoptar textos vinculantes, esta ha jugado un mayor papel en el desarrollo de normas consuetudinarias por medio de la redacción y aprobación de textos no obligatorios. En realidad, solamente la Unión Europea ha usado sus poderes para adoptar textos para desarrollar el derecho ambiental, sin embargo, estos textos no pertenecen realmente al derecho internacional. Ellos ayudaron a desarrollar soluciones en casos ambientales, por ello continúan siendo un marco cuasi-federal lo cual es una posición intermedia entre el derecho ambiental nacional y el derecho internacional.

RESOLUCIONES NO VINCULANTES: Son emitidas por las conferencias u organizaciones internacionales de acuerdo a su contenido.

Se dividen en tres categorías:

1. recomendaciones normativas

2. programas de acción

3. declaraciones de principios

RECOMENDACIONES NORMATIVAS: Son las que no crean obligaciones vinculantes pero que proponen normas de conductas y estándares que los estados miembros deben acatar. El significado de estas recomendaciones radica en el hecho que al integrarse a una institución internacional, los estados miembros aceptan libremente ciertas obligaciones las cuales frecuentemente pueden ser redactadas en términos generales y abstractos.

Las recomendaciones normativas relacionadas con el medio ambiente inician las actividades de la mayor parte de las organizaciones intergubernamentales, tanto a nivel regional como universal.

La OECD adoptó una serie de recomendaciones que han conducido a un importante desarrollo en los diferentes campos relacionados con el medio ambiente tales como:

• El manejo de los recursos naturales

• Los recursos de las zonas costera

• De los desechos

• El control de los productos químicos

• La contaminación transfronteriza

• El turismo

De forma similar, las resoluciones de la Asamblea General de la ONU mejoraron los estudios y la acción en el campo tales como la prevención del cambio climático o la prohibición de las redes de arrastre.

DECLARACIONES DE PRINCIPIOS: Esta proclama directrices generales que los estados deberían de seguir y así pueden ejercer una influencia considerable en el desarrollo de las normas legales. Su papel se puede explicar mejor por la función del derecho en la sociedad. Las declaraciones de principios no se transforman directamente en normas vinculantes incluidas en los tratados internacionales, ellas pueden servir para guiar a los estados en la adopción de legislación.

Las declaraciones también pueden establecer nuevos objetivos para la orientación de la comunidad internacional. Esta función pude compararse a las de la Constituciones dentro de los estados.

PROGRAMAS DE ACCIÓN: Se pueden considerar como el traslado de los principios proclamados en las declaraciones en propuestas concretas. Estos corresponden a la necesidad de tomar en cuenta la planeación a largo plazo y los efectos de las medidas a ser tomadas.

El primer programa de acción en este campo es el “Plan de Acción para el Medio Ambiente Humano”, adoptado en la Conferencia de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano de 1972, determinó ampliamente el desarrollo posterior de la acción internacional.

LA PUESTA EN PRÁCTICA DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

La puesta en práctica de las normas legales significa darles efecto. Esto involucra que aquellos que son gobernados por tales normas cumplen con ellas asegurando su aplicación, de ser necesario, haciéndolas cumplir. Sin embargo, la puesta en práctica y en particular, la aplicación de la legislación internación no se puede entender en la misma manera como el cumplimiento y la aplicación del derecho nacional. La comunidad internacional no tiene poderes de aplicación, ni policía ni jurisdicción obligatoria.

La persuasión, la presión del público, la opinión, la ayuda y los inventivos financieros y también la redacción de buenos textos y la remoción de obstáculos legales dentro de los estados son los componentes principales de la política que puede asegurar el cumplimiento de las obligación internacionales más que las sanciones reales impuestas por la fuerza. Tres puntos serán examinados aquí:

1. la adopción de normas y procedimientos adecuados para negociar un tratado,

2. el reforzamiento de los mecanismo de cumplimiento dentro de los estados contratantes y

3. el uso de mecanismo internaciones de cumplimiento.

LA ADOPCION DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADECUADOS PARA NEGOCIAR UN TRATADO

Los nuevos tratados pueden de forma excepcional estar

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