Derecho Ambiental
Enviado por aominechi • 27 de Abril de 2014 • 3.966 Palabras (16 Páginas) • 241 Visitas
Artículo 5.- Del Patrimonio de la Nación
Los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación. Su protección y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, conforme a ley.
Recursos Naturales
Se denominan recursos naturales a aquellos bienes materiales o servicios proporcionados por la naturaleza sin alteraciones por parte del ser humano; y que son valiosos para las sociedades humanas por contribuir a su bienestar y a su desarrollo de manera directa (materias primas, minerales, alimentos) o indirecta (servicios ecológicos).
En economía se consideran recursos todos aquellos medios que contribuyen a la producción y distribución de los bienes y servicios de que los seres humanos hacen uso. Los economistas entienden que todos los recursos son siempre escasos frente a la amplitud y diversidad de los deseos humanos, que es como explican las necesidades; definiéndose precisamente a la economía como la ciencia que estudia las leyes que rigen la distribución de esos recursos entre los distintos fines posibles. Bajo esta óptica, los recursos naturales se refieren a los factores de producción proporcionados por la naturaleza sin modificación previa realizada por el hombre; y se diferencian de los recursos culturales y humanos en que no son generados por el hombre (como los bienes transformados, el trabajo o la tecnología). El uso de cualquier recurso natural acarrea dos conceptos a tener en cuenta: resistencia, que debe vencerse para lograr la explotación, y la interdependencia.
El Patrinomido Nacional
Es la herencia de bienes materiales e inmateriales que nuestros padres y antepasados nos han dejado a lo largo de la historia. Se trata de bienes que nos ayudan a forjarnos una identidad como nación y que nos permiten saber quiénes somos y de dónde venimos, logrando así un mejor desarrollo como personas dentro de la sociedad.
Todas las personas formamos parte de una familia pero somos, al mismo tiempo, integrantes de una comunidad, de una región, de un país. De la misma manera en que heredamos bienes materiales y tradiciones familiares, recibimos también el legado de la cultura que caracteriza a la sociedad donde crecemos y nos desarrollamos. Estas expresiones distintivas que tenemos en común como la lengua, la religión, las costumbres, los valores, la creatividad, la historia, la danza o la música son manifestaciones culturales que nos permiten identificarnos entre nosotros y sentir que somos parte de una comunidad determinada y no de otra. Esta herencia colectiva es el patrimonio cultural.
CONSERVACION DEL PATRINOMIO A LA NACION
El patrimonio nacional (natural, cultural e histórico) debe ser conservado y legado a las generaciones venideras. Si es destruido habrá desaparecido para siempre.
Muchas veces se cree que la identidad nacional se manifiesta sólo en el patrimonio cultural e histórico, y se relega el patrimonio natural.
Ciertos aspectos del patrimonio nacional forman parte del patrimonio natural, cultural e histórico de la humanidad entera. La ONU, a través de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Cultura (UNESCO), ha establecido una convención para la protección del patrimonio mundial.
En base a dicha convención, el Perú ha inscrito a Cusco, Machupicchu, Cajamarca, Lima antigua, Chan Chan, las Líneas de Nazca, el Parque Nacional Huascarán, las reservas de Biosfera del Noroeste y del Manu como parte de este patrimonio de la humanidad.
En conclusión
La conservación de este patrimonio es una responsabilidad de todos los peruanos, con mayor razón cuando es fuente de riqueza a través del turismo y de muchas otras actividades conexas, como artesanías, investigación científica y desarrollo cultural.
Artículo 6.- De las limitaciones al ejercicio de derechos
El ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo del ambiente.
Extensión y límites del ejercicio de los derechos
El titular de un derecho puede hacer todo lo que sea necesario para ejercitarlo: así quien tiene a su favor una servidumbre puede utilizar todos los medios necesarios para su uso (Art. 542 CC) y puede realizar las obras necesarias para el uso y conservación de aquélla (Art. 543). Pero, en compensación, todo aquél que ejercita un derecho ha de soportar las cargas inherentes al mismo, principios que sancionaron ya las leyes romanas y del que hay numerosas aplicaciones en nuestro Código civil español.
Por lo demás, es importante recordar que la extensión y límites del ejercicio del derecho son los marcados por el contenido del derecho mismo o por especiales disposiciones de ley que restrinjan su contenido normal, al objeto de salvaguardar los derechos de los demás que distintos gobiernos, para bien o mal, van otorgando. Un ejemplo claro: La futura ley de Igualdad de Trato, promulgada por el Partido Socialista, establece el “derecho a no ser discriminado”. Esto significa que, ciñíendose el contenido y aplicación de dicho derecho, difícilmente pueda encajar una subvención pública a un colegio católico (o del que sea) que discrimine por motivos como la ideología, raza, sexo, o atracción sexualizada que sienta determinado individuo.
El ejercicio de los derechos ha de mantenerse dentro de ciertos límites. Y éstos pueden agruparse en dos categorías:
a) límites intrínsecos, que emanan del mismo derecho, es decir, de su destino propio.
b) Límites extrínsecos, venidos de fuera y basados en los derechos de los demás (que tomen nota los acampados en Sol que están destruyendo la convivencia e infectando la Plaza con su presencia poco higiénica).
Otro ejemplo del límite intrínseco sería la patria potestad el objeto de este derecho es el beneficio de un menor y está sujeto a severísimas limitaciones. Por ejemplo un padre no puede quemar a su hijo con el cigarrillo si “se comporta mal” (aunque yo sí abogo por el castigo corporal y creo que la futura ley debe cambiarse para permitirlo). Pero, una cosa es eso y otra es el abuso.
El DERECHO DE PROPIEDAD
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga laley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.1
El objeto del derecho de propiedad esta constituido por
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