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Derecho Ambiental


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  2.151 Palabras (9 Páginas)  •  310 Visitas

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DERECHO AMBIENTAL

1.1. Introducción

En la actualidad existe una gran preocupación pública e institucional por el medio ambiente. El desarrollo de la sociedad ha permitido, por lo general, mejorar el nivel de vida de la población; sin embargo, estas mejoras han venido acompañadas de unas consecuencias, a veces imprevisibles, derivadas del desarrollismo económico a costa de la degradación social y ambiental.

Afortunadamente, hoy día se piensa que no es posible un crecimiento económico indefinido en un mundo limitado.

No fue hasta la década de 1960 en que se toma una conciencia general del problema, a raíz de numerosos informes, movimientos de protesta y, sobre todo, de los accidentes ocurridos hasta la fecha ("smog" de Londres, accidente de Chernóbil, Seveso, Bhopal, Tokaimura, Prestige, etc.).

La irrupción de esta problemática ambiental en el entorno social y en el mundo científico ha significado reorientar los diferentes aspectos jurídicos hacia una vertiente medioambiental. En efecto, el ámbito medioambiental al igual que en el resto de las actividades humanas, obliga a ser reglamentado a través de unas instituciones con objeto de dar soluciones a toda una serie de aspectos problemáticos, que otras disciplinas como la moral o la religión no pueden resolver.

El medio ambiente se convierte en un bien jurídico a proteger y en objeto de regulación por el Derecho.

La protección jurídica del medio ambiente se puede realizar de forma directa, es decir, a través de regulaciones, o bien de manera indirecta. Los métodos directos, que son los que se verán a lo largo de la asignatura, suponen el establecimiento de normas y metas y velar para que se cumplan. Los métodos indirectos, vistos en la asignatura de Economía, implican el uso de instrumentos de mercado para incitar a los consumidores y productores a actuar a favor del medio ambiente.

Dentro de estos últimos métodos, se encuentran los instrumentos fiscales, cuyo objetivo fundamental es corregir las señales "falsas" que envían los precios en el mercado a través de la internalización de los costes ambientales y sociales en esos precios. Se pretende, pues, eliminar o reducir la diferencia entre el coste privado y el coste social de la realización de actividades contaminantes.

Si se considera a la naturaleza como el principal acreedor del sistema social, resulta comprensible el obligar al sector público o privado a cumplir con unas condiciones medioambientales impuestas, mediante la implantación de normas jurídicas ambientales. Desde otra perspectiva más antropocéntrica, el fin último de la legislación en materia de medio ambiente debe ser la preservación del hombre y la defensa de la salud y del desarrollo: ello se debe conseguir mediante el mantenimiento de un ambiente sano, ambiente que debe abarcar no sólo el medio natural sino también el artificial, generado por el hombre.

El derecho ambiental constituye un sistema que se va perfeccionando, ampliando y completando a través del tiempo y según las realidades y necesidades de cada sociedad. A pesar de tratarse de una materia relativamente reciente, ha sido tratada profundamente por las diferentes legislaciones de los países desarrollados.

1.2. La conferencia de Estocolmo de 1972

La Conferencia de Estocolmo (1972) fue la primera Cumbre de la Tierra y constituye para muchos el inicio del derecho ambiental internacional. Por vez primera, un foro internacional centra su atención en el medio ambiente como un concepto global, desmarcándose de la visión sectorial y regional hasta entonces imperante.

Aunque los acuerdos no tuvieron un carácter vinculante para los Estados signatarios, sí constituyeron la base para desarrollos normativos más ambiciosos.

Desde un punto de vista jurídico, la Conferencia de Estocolmo tuvo tres consecuencias importantes:

- La Declaración de Estocolmo. Contiene 26 principios conducentes a la protección de los recursos naturales, asistencia financiera, transferencia de tecnología, planificación, entre otros.

- El Plan de Acción para el Medio Humano. Contempla más de 100 recomendaciones agrupadas en tres categorías: evaluación ambiental, manejo de recursos naturales y medidas de apoyo.

- Recomendación para la creación de instituciones y fondos de financiación de los programas ambientales. Constituyó la referencia para que en diciembre de

1972 la Asamblea General de Naciones Unidas creara el Programa de las Naciones

Unidas sobre el Medio Ambiente (PNUMA). Este programa ha jugado un papel relevante en el desarrollo del derecho internacional del medio ambiente1.

A raíz de la Conferencia, se firmaron varios Convenios Internacionales como la Convención para el Comercio de Especies de Flora y Fauna Amenazadas (CITES) en el año 1973 y múltiples organizaciones no gubernamentales comenzaron a establecer consideraciones ambientales, como la Comunidad Europea, la Comisión Económica para Europa, la Organización para la

Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)2, entre otros.

Entre diferentes Estados pueden establecerse acuerdos en materia de medio ambiente, recogidos en un Convenio Internacional (Normativa internacional).

Para que un Convenio de este tipo pueda tener vigencia en un Estado, debe implantarse dentro del derecho estatal. En este caso, el Convenio debe ser, además de firmado, ratificado y publicado íntegramente en el Boletín Oficial del

Estado.

1 Ha sido el responsable de un sinnúmero de acciones, incluyendo el Programa de Mares Regionales, la administración de más de 30 tratados regionales y de importantes tratados globales, como los relativos al ozono y el tráfico de residuos peligrosos, entre otros.

2 A pesar de su carácter marcadamente económico, ha adoptado desde 1972 un gran número de medidas de protección ambiental. 1.3. Política ambiental

Sobre la base del aumento considerable de los problemas ambientales, la gestión pública ha hecho necesaria la formulación de una política ambiental, movida por las aportaciones que el desarrollo de la ciencia medioambiental permite llevar a cabo tras estudiar (mediante diagnóstico y tratamiento) las diferentes problemáticas medioambientales que van surgiendo.

La política ambiental será, por tanto, "un conjunto de objetivos perseguidos por el Estado en el marco de un espacio físico determinado y de una estructura administrativa, para asegurar la conservación, mejora, recuperación y uso sostenible del conjunto de recursos naturales, protegiendo la salud y el bienestar humano, y fomentado

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