Derecho Colectivo En Mexico
Enviado por orquis • 21 de Mayo de 2014 • 1.780 Palabras (8 Páginas) • 347 Visitas
• Si ninguna persona está presente, el actuario practicar el embargo y fijará copia autorizada de la diligencia en la puerta de entrada del local en el que se hubiere practicado, y
• El actuario bajo su responsabilidad embargará únicamente los bienes necesarios para garantizar el monto de la condena de sus intereses y de los gastos de ejecución
9.11.1 PROCEDIMIENTO DE EMBARGO
ARTÍCULO 951. En la diligencia de requerimiento de pago y embargo se observarán las normas siguientes:
I. Se practicará en el lugar donde se presta o prestaron los servicios, en el nuevo domicilio del deudor o en la habitación, oficina, establecimiento o lugar señalado por el actuario en el acta de notificación de conformidad con el artículo 740 de esta Ley;
II. Si no se encuentra el deudor, la diligencia se practicará con cualquier persona que esté presente;
III. El Actuario requerirá de pago a la persona con quien entienda la diligencia y si no se efectúa el mismo procederá al embargo;
IV. El Actuario podrá, en caso necesario, sin autorización previa, solicitar el auxilio de la fuerza pública y romper las cerraduras del local en que se deba practicar la diligencia;
V. Si ninguna persona está presente, el actuario practicará el embargo y fijará copia autorizada de la diligencia en la puerta de entrada del local en que se hubiere practicado; y
VI. El Actuario, bajo su responsabilidad, embargará únicamente los bienes necesarios para garantizar el monto de la condena, de sus intereses y de los gastos de ejecución.
(ADICIONADO, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
ARTÍCULO 952. Quedan únicamente exceptuados de embargo:
I. Los bienes que constituyen el patrimonio de familia;
II. Los que pertenezcan a la casa habitación, siempre que sean de uso indispensable; III. La maquinaria, los instrumentos, útiles y animales de una empresa o establecimiento, en cuanto sean necesarios para el desarrollo de sus actividades.
Podrán embargarse la empresa o establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 966 de esta Ley;
IV. Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;
V. Las armas y caballos de los militares en servicio activo, indispensables para éste, de conformidad con las leyes;
VI. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
VII. Los derechos de uso y de habitación; y
VIII. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo, a cuyo favor estén constituidas.
9.12 REMATE DE BIENES
Declaración de preferente formulado por el juez en la vía de apremio, respecto a una de las posturas hechas en la correspondiente subasta en el caso de que haya habido varias o la ser aceptable la que hubiera hecho con carácter de única.
9.13 ADJUDICACIÓN Y PAGO
Antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación podrá el demandado liberar los bienes embargados pagando de inmediato y en efectivo el importe de las cantidades fijadas en el laudo y los gastos de ejecución.
TEMA 10. OTROS PROCEDIMIENTOS
10.1 PROCEDIMIENTOS PARA PROCESALES.
Art. 686 LFT. El proceso del derecho del trabajo y los procedimientos para procesales, se sustanciarán y decidirán en los términos señalados en la presente ley.
Las juntas ordenarán que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso, para el efecto de regularizar el procedimiento, sin que ello implique que pueden revocar sus propias resoluciones, según lo dispone el art. 848 de la presente ley.
El art. 687 LFT. En las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones, no se exigirá forma determinada; pero las partes deberán precisar los puntos petitorios.
10.2 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Art. 892 LFT. Las disposiciones en este capítulo rigen la tramitación de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación del art. 5 fracción 111 – una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva dada la índole de trabajo, a juicio de la junta de conciliación y arbitraje.
Art. 28 Fracción III. El escrito que contenga las condiciones de trabajo será sometido a la aprobación de la junta de conciliación y arbitraje dentro de la jurisdicción que se celebró.
Art. 151, 153 Fracción X. Art 158, 162 y 204 fracción IX – repatriar o trasladar al lugar convenido a los trabajadores salvo los casos de separación por causa no imputable al patrón. Art. 209 fracción V – cuando el buque se pierda por apresamiento, o siniestro se darán por terminadas las relaciones de trabajo. Art. 210 y 236 fracciones II Y III – pagar a los tripulantes los gastos de traslado incluyendo la de los cónyuges y familiares de primer grado que dependen económicamente de ellos.
Art. 389, 418, 425 fracción IV. Si los sindicatos de trabajadores y los patrones llegan a un convenio, la secretaría de trabajo y previsión social, el gobernador del estado o territorio o jefe del departamento del D.F. ordenará su publicación en el diario oficial de la federación.
10.3 SUSPENSIÓN COLECTIVA DE LA RELACIÓN LABORAL.
A propósito de la suspensión colectiva de las relaciones individuales de trabajo, dividir el estudio en los siguientes apartados:
A. Están previstas en el numeral 427 de la Ley Federal del Trabajo:
Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
I.- La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos.
II.- La falta de materia prima, no imputable al patrón.
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