Derecho De Familia (sucesion Y Herencia, Caracteristicas Y Clasificacion)
Enviado por ampg • 13 de Octubre de 2013 • 6.859 Palabras (28 Páginas) • 522 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos
Programa Municipalizado de Derecho
Área: Ciencias Políticas y Jurídicas
Profesor: Bachiller:
León Párraga Pérez Anmir CI.20.876.195
San Juan de los morros - Edo Guárico Julio de 2013
COLACION E IMPUTACIÓN
COLACIÓN: Consiste en aportar al patrimonio del de cujus los bienes que por efecto de una donación salieron de él para calcular en la evaluación del haz hereditario el valor de lo que a cada heredero corresponde. Es la obligación que incumbe al descendiente que participe en la herencia del ascendiente juntamente con otros descendientes, de tener en cuenta las donaciones que el causante común le había hecho en vida directamente, y estos según los casos, o reintegrando a la masa hereditaria a dividir los bienes donados en especie, o imputando su valor a la porción propia (Polacco).
IMPUTACIÓN: Es una figura jurídica del derecho hereditario, técnicamente significa la obligación del legitimario (que pida la reducción de las donaciones y disposiciones testamentarias hechas por el de cujus en favor de los otros coherederos o de extraños) de calcular cuánto ha recibido él mismo del difunto a título de donación o legado, e imputarlo…
PERSONAS OBLIGADAS A COLACIONAR
Los obligados a colacionar son los hijos o descendientes que entren en la sucesión, aunque sea a beneficio de inventario, junto con sus hermanos o hermanas, o los descendientes de unos u otras. Los mencionados deben traer a colación todos los bienes que hayan recibido del causante a título de donación, bien sea en forma directa o en forma indirecta, a menos que el donante haya dispuesto otra cosa. En el supuesto que el de cujus hubiere dispensado al donatario de la obligación de colacionar, éste no puede retener lo recibido sino hasta el monto de la cuota disponible, el resto está sujeto a colación siempre. Igualmente puede retener la donación el heredero que renuncie a la herencia o pedir que el legado que se le hubiere hecho, pero sólo hasta el monto de la porción disponible, no teniendo derecho a retener o recibir nada a título de legítimo. Hay que reunir tres requisitos que son:
Ser hijo o descendiente
Donatario
Coheredero
EFECTOS DE COLACIÓN
1) La dispensa de la colación
Visto que la colación reposa en la sobreentendida voluntad del donante de querer imputar el valor de lo donado a cuenta de lo que le corresponde por concepto de legítima al heredero forzoso, esa misma voluntad positiva bien puede impedir la generación de ese efecto. A la declaración de voluntad del causante dirigida a exonerar del acto de colación al heredero legitimario se conoce con el nombre de dispensa.
Mucho se ha discutido sobre la naturaleza jurídica de la dispensa, si una declaración mortis causa o inter vivos. Volcar al acto de dispensa en uno u otros moldes, supone ab initio una previa valoración de la función que desempeña la muerte como elemento causal o no del negocio.
El momento de la muerte constituye un elemento intrínseco a la apertura de la sucesión, al que se retrotrae la aceptación de la herencia por el heredero legitimario como requisito sine qua non para la constitución del derecho hereditario y subsiguiente subrogación en las relaciones jurídicas transmisibles del causante. De la objetividad de la muerte depende entonces: el desprendimiento de las titularidades del de cuius, que subjetivamente pasan a pertenecer al heredero, que llega a serlo en el tránsito mediante la aceptación; la obligación de colacionar si se dieran los presupuestos legales para ello o su dispensa si así lo hubiera ordenado el testador. Con anterioridad, el causante no sólo podrá modificar la disposición testamentaria, si la hubiere, sino también revocar la dispensa.
Con ello, la muerte actúa como causa de adquisición del derecho a la dispensa concedida por el causante al legitimario y no simplemente fijando el tiempo en que ésta va a tener lugar – como ocurre en los actos de naturaleza inter vivos -, por lo que podemos calificarla de mortis causa, experimentándose una coincidencia in temporis entre el despliegue de los efectos de la dispensa y el instante cronológico de la muerte del causante.
Varios son los modos en que puede hacerse efectiva la dispensa, en el acto mismo de donación, en testamento o en documento público posterior.
2) La renuncia a la herencia
En este punto, es de capital importancia perfilar la renuncia a la herencia en oposición a la renuncia a la colación, toda vez que se trata de dos actos jurídicos plenamente identificados, con un objeto y finalidad definidas, que tienen lugar en momentos también manifiestamente diferentes.
La renuncia a la herencia enerva la adquisición hereditaria, paraliza el iter sucesorio que fenece en la delación, sin más implicaciones para el heredero renunciante que la privación de las posiciones activas y pasivas, otrora pertenecientes al causante, transmisibles por causa de fallecimiento. Quien renuncia a la herencia nunca llega a ser heredero y quien no ostente la calidad de heredero difícilmente podrá ser sujeto activo o pasivo de la colación, operación típicamente insertada en la partición, válida sólo entre coherederos.
Mientras que, el que renuncia a la colación, no abdica el status de heredero, es ya sucesor del causante, sólo después de haber aceptado la herencia podrá, en el instante de efectuarse la partición, renunciar a la colación del coheredero donatario.
Esta renuncia podrá o no tener efectos liberatorios para el colacionante, en dependencia del número de legitimarios que acuda a la sucesión. Si renunciante y donatario son los únicos llamados a suceder, la renuncia libera de la colación a este último, en cambio, si son varios los herederos con derecho a colación, el donatario recibirá de menos según haya en vida percibido del causante, excepto en la porción correspondiente al legitimario renunciante de la colación.
La renuncia del legitimario al derecho a exigir la colación, merece distinguirse, a su vez, de la prescripción de la acción; aunque en la práctica sus efectos deban asimilarse. Quien deja prescribir una acción pierde frente
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