Derecho Romano, Sucesión Testamentaria.
Enviado por atorrico • 25 de Noviembre de 2012 • 1.025 Palabras (5 Páginas) • 2.093 Visitas
Sucesion Testamentaria.
1) CONCEPTO DE TESTAMENTO.
En el Derecho Romano, Testamento significaba un acto de última voluntad conforme a derecho, de un causante, mediante el cual se instituía un heredero.
La invalidez en la designación de herederos o el incumplimiento de las formalidades establecidas para confeccionar un testamento, hacia caer el mismo y ello conllevaba la caída de las demás instituciones en el expresadas.
a) Evolución de las formas testamentarias.
Derecho Civil
• Testamento Comicial (en tiempos de paz).
En ellos no era suficiente la voluntad del causante, también debía manifestarse la voluntad de los comicios.
• Testamento In Procinctu (en tiempos de guerra).
Era el que se realizaba en tiempos de guerra ante el ejército armado. Los soldados hacían las veces del populus como lo eran ante el comicio.
Derecho Pretoriano
En este caso el Pretor exige para el acto que se de frente a siete testigos, y que estos confirmen su presencia mediante sellos.
Derecho Imperial
En él se mantienen las formalidades establecidas en el derecho pretoriano y se le agrega la firma de los testigos.
• Testamento Tripertito
En él se utilizaban reglas de tres derechos distintos:
► Del Derecho Civil: la unidad del acto.
► Del Derecho Pretoriano: los siete testigos
► Del Derecho Imperial: las firmas del testador y los testigos.
• Testamento Militis:
Era aplicable tanto a los solados como a los marinos y daba validez a la voluntad de estos. Era carente de requisitos formales, pero de manera clara, precisa e imperativa. Su vigencia era de solo un año después de finalizado el servicios de armas.
En él se podía entre otras cosas:
► Instituir herederos sin capacidad.
► Morir parte testado y parte ab intestato.
2) CAPACIDAD DEL TESTADOR.
La capacidad para testar debía existir al momento de testar y al momento de la muerte. El causante debía ser Sui Iuris (+14 años). Se debía poseer los tres estados ( Civitatis, Libertatis, Familiae). El testamento cae cuando el causante sufre la Capitis Diminutio o cuando era incapaz jurídicamente, salvo en la ficción de la Ley Cordelia se supone que al momento de caer en cautiverio se consideraba muerto.
Los filiusfamilias solo podían testar su peculio castrense y los libertos la mitad de su peculio.
Capacidad del Heredero.
Podían heredar las personas Sui que estaban bajo la potestad del Páter, salvo por las leyes caducarias a :
• Los peregrinos, deportados, los dedicticios, los latinos junianos.
• Las mujeres.
• Los célibes.
• Los casados sin hijos.
Se podían instituir como herederos a los póstumos siempre que sean Sui.
Institución del heredero.
Es el requisito esencial del testamento romano. Si no se instituía heredero, el testamento carecía de validez.
Formalismos y modos de Institución de herederos.
• La IdH debe ser cabeza y fundamento del testamento.
• Se realiza de manera imperativa.
• Si estaba mal hecha, todo lo demás caía.
• Debía estar antes de los legados y manumisiones.
• Podía estar sometida a condiciones.
• No se puede aplicar condición resolutoria.
3) CAUSAS DE INVALIDEZ TESTAMENTARIA.
La misma se producía por la ineficacia en el testamento, ya sea por causas intrínsecas como vicios de forma o incumplimiento de formalidades; o causas por las que el testamento no producía efectos llamadas extrínsecas, como por ejemplo:
• testamento roto.
• testamento inútil.
• testamento irritum
• testamento
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