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LA SUCESION EN EL DERECHO ROMANO


Enviado por   •  22 de Octubre de 2022  •  Síntesis  •  1.298 Palabras (6 Páginas)  •  186 Visitas

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A través de los tiempos, han existido disposiciones legales encaminadas a regular la suerte de las relaciones jurídicas que tiene una persona cuando fallece y a determinar los efectos que sobre ellas produce la muerte de su titular.

La sucesión fue la institución creada por los romanos para la protección de sus bienes u obligaciones después de su muerte, lo que llamaron herencia o legado y que aun en nuestros días se mantienen.

Según el Diccionario de la Lengua Española la palabra sucesión proviene del latín “(…) successio-onis, que significa entrada o continuación de alguien o algo en lugar de otra persona o cosa.”

Con dicha sucesión los romanos negaban la desaparición del fallecido como entidad de derecho al establecer un heredero que establecía una prolongación de este.

Ulpiano sostenía que la herencia no representa a la persona del heredero sino a la del difunto, como está comprobado por el Ius Civile. Los herederos pasan a ocupar el lugar del autor de la sucesión, esto es, en su situación jurídica.

Cabe destacar que en la sucesión no solo se heredaban los bienes que son el activo, sino también las deudas, las cuales son el pasivo, es decir, se obligaba a pagar todas las deudas como si las hubiese contraído.

Pero ¿Quiénes podían tener un heredero?, en la antigua roma a diferencia de las legislaciones actuales, solo podían tener herederos aquel hombre que gozaba de los tres status, es decir el hombre libre, ciudadano y Pater Familias y la mujer libre Romana y sui iuris.

Dentro del derecho hereditario romano, se manejó la sucesión mortis causa, que se daba por causa de la muerte de un individuo, al igual que se dice que, en el Derecho Romano, junto a las anteriores existieron prácticamente sucesiones universales inter vivos, como lo demuestran los institutos de la adrogación y el matrimonio cum manus, pero estas cayeron en desuso dentro de la misma Roma.

Asimismo, es necesario subrayar que tanto en la sucesión por mortis causa como en la sucesión inter vivos la sustitución de un sujeto por otro puede ser bien a título particular o universal.

Se señalan como sucesiones a título universal aquellas en las que el sucesor subingresa en todas las situaciones jurídicas de las cuales era titular el causante, y, a su vez, sucesiones a título particular a las que comprenden tan sólo el traspaso de una parte del patrimonio dejado por el causante.

Ahora bien, en el antiguo Derecho Romano, existían dos formas de sucesión contrapuestas, la sucesión testamentaria y la intestada (ab intestato).

Ambas eran del todo incompatibles, ya que, existía la idea de que nadie podía suceder en parte testado y en parte intestado, lo cual se expresó con el siguiente principio “nadie puede morir en parte testado y en parte intestado” (Inst. 2,14, 5; Pomponio, D. 50,17, 7).

En Roma, la sucesión ab intestato debió preceder al testamento. El testamento apareció más tarde como una institución anormal, que permitía al paterfamilias la posibilidad de designar a un extraño como heredero.

Se plantea entonces ¿Qué son las sucesiones testamentarias?, estas sucesiones eran las que tenían lugar cuando el causante designaba las personas llamadas a sucederle en un acto jurídico llamado testamento. Desde las XII Tablas, esta forma supera a la sucesión intestada.

Ulpiano define al testamento como “manifestación legítima de voluntad, hecha solemnemente para valer luego de nuestra muerte”, así mismo señala que la palabra testamento toma su origen de testatio mentis (testimonio de la voluntad).

Se entiende entonces que el testamento es un acto solemne de última voluntad que contiene la institución de un heredero y está destinado a producir efectos después de la muerte del testador. Era el acto de voluntad más importante del ciudadano, al punto que en Roma era un deshonor morir sin testamento.

Ya aclarado el anterior punto, se prosigue a desarrollar las sucesiones ab intestato, este tipo de sucesión

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