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COMPARATIVO ENTRE LA SUCESION DE EL DERECHO MEXICANO Y EL DERECHO ROMANO


Enviado por   •  13 de Febrero de 2015  •  812 Palabras (4 Páginas)  •  488 Visitas

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COMPARATIVO ENTRE LA SUCESION DE EL DERECHO MEXICANO Y EL DERECHO

ROMANO

a)- Sistema en el Derecho Romano

En el Derecho Romano si una persona moria era necesario darle un continuador, al que

se denomino “HEREDERO”.

Este ocupaba el lugar del difunto quedando dueno del patrimonio y obligado a pagar

todas las deudas del difunto como si las hubiera contraido en lo personal.

Los vivos suceden en la situacion juridical en el cual con la muerte se acabaran todos

los derechos del difunto.

Los derechos que tenia el difunto en calidad de marido, de padre o tutor, asi como sus

derechos politicos, se extinguian definitivamente, sin transmitirse a otra persona.

Sus calidades de usufructuario, de mandatario, de socio, de obrero o de titular de un

contrato de hospedaje, al igual que sus rentas vitalicias.

Sin embargo otros derechos como el de Propiedad y los de Derechos de Credito, so-

breviven a sus titulares originales y se traspasan a otros, a sus “SUCESORES”.

El tema de las sucesiones en Roma tiene un especial interes en el Derecho Romano,

Por las siguientes consideraciones:

a)- Desde el punto de vista de la Sociologia Juridica: influencia que en el derecho tuvo

la metafisica popular.

b)-

Desde el punto de vista Juridico, se observa como el pretor interviene en el ius

civile ayudando, completando y corrigiendo.

El Derecho Romano ofrecia tres tipos de Sucesiones:

a)- SUCESION LEGITIMA: la mas debil

b)- TESTAMENTARIA: tenia mas fuerza que la legitima.

c)- OFICIOSA.

HERENCIA: “sucesion en todo el derecho que tenia el difunto”

SUCESION MORTIS CAUSA: “la transmission a uno o varios herederos, de un patrimonio

Perteneciente a un difunto”

HERENCIA: “transmission universal, porque el heredero no recibe cosas particulares

Sino la totalidad del patrimonio o una cuota de este; por ello debe de responder de las

deudas de la misma manera que respondia su antecessor”

En la Sucesion Legitima, no habia testament o o cuando lo hubiese, era nulo; tambien

cuando el heredero testamentario no quisiera aceptar o no pudiera aceptar la herencia. Ej:

muerte antes que el testador.

El orden de esta sucesion era la siguiente:

a)- HEREDE SUI: descendientes del “de cuis” que tuvieran bajo su potestad al momento de

su muerte, incluyendo a los postumos.

b)- LIBERI: descendientes del difunto

c)- LIGITIMI: los agnados del Segundo orden de las Doce tablas.

La sucesion legitima en el derecho Justinianeo estuvo regulada en la Novellae 118 y 127,

sustituyendo en forma definitive a la agnacion por la cognacion, equiparando en este

aspecto a hombre y mujeres, al tomar en cuenta el parentesco por ambas lineas.

Se

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