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Comparativa de la sucesion del roma y el derecho mexicano.


Enviado por   •  4 de Agosto de 2016  •  Ensayo  •  1.430 Palabras (6 Páginas)  •  236 Visitas

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SUCESIONES

Subtema: en el Derecho Romano.

En el apartado del derecho romano se hace notar que es bastante estricto en cuestiones de las sucesiones ya que cita: “El hombre muere, el culto permanece, el hogar no debe extinguirse, ni la tumba abandonarse”. Aún a la muerte del pater familia el patrimonio y la misma familia siguen existiendo.

Así como la religión domestica seguía en el hogar también el derecho de la propiedad debía seguir. La herencia siempre era de varón a varón; el padre no necesitaba realizar testamento ya que el hijo heredaba con pleno derecho; la continuación de la propiedad como la del culto eran una obligación y un derecho para el hijo primogénito, este quisiera o no y aun con las cargas y deudas.

Entre el padre y el hijo no existe donación, legado ni mutación de la propiedad; hay simplemente continuación morte parentis continuator dominium. El hijo ya era copropietario del campo y la casa aunque el padre siguiera vivo.

La hija no podía heredar pues, de acuerdo con las leyes impuestas por la iglesia, no era apta para continuar la religión paterna, pues debía casarse, y al casarse renuncia al culto del padre para adoptar al del esposo. Si un padre dejaba sus bienes a la hija, la propiedad se separaba del culto y eso era inadmisible. Pero si la hija llegase a estar soltera jamás podría disponer de lo que había heredado pues ella se encontraba bajo la tutela de su hermano o de sus agnados. Si era heredera provisional, lo era pero con condiciones, casi en mero usufructo.

En tiempo de Cicerón la hija, si era única, podía heredar pero siempre sería menos de la mitad y era preciso que el padre hiciese testamento a su favor, pues la hija no tenía nada por su pleno derecho.

Existían también otras excepciones para que la hija pudiera heredar, de acuerdo con la legislación ateniense:

1. Que la hija se casara con el heredero, es decir, su hermano siempre y cuando no hubieren nacido de la misma madre.

2. El padre, antes de morir, podía adoptar a un hijo y darlo a la hija por esposo.

3. Podía poner, el padre, en su testamento un heredero que se casase con su hija.

4. Si la hija era única y el padre no hacia testamento ni adoptaba; el pariente más próximo sería el heredero y debía casarse con la hija (por ejemplo un tío con su sobrina). Si alguno ya estaba casado debía divorciarse para poder casarse con su pariente.

Las Leyes de Manú señalan: “El que no tiene hijo varón puede encargar a su hija que le dé un hijo, que se convertirá en propio y realizará en su honor la ceremonia fúnebre”. Lo que significa que la hija tendría que procrear a un niño pero que a su vez fuera el descendiente del padre; eso no significaba que la hija pudiera heredar pero el culto y la herencia se transmitían mediante ella.

Si un hombre perdía a su hijo y a su hija, y solo dejaba nietos, el hijo de su hijo heredaba pero no el hijo de su hija. A falta de descendientes tenía por heredero a su hermano, no a su hermana; al hijo de su hermano, no al hijo de su hermana. A falta de hermanos y sobrinos era necesario remontarse en la serie de ascendientes, en línea masculina, hasta encontrar una rama descendiente de algún varón y encontrar a un hombre vivo y solo así podía heredar a falta de parientes masculinos cercanos.

El hijo excluido del culto paterno por la emancipación también lo estaba de la herencia. Al contrario, el extraño asociado al culto de una familia por la adopción se convertía en el hijo y continuaba el culto y heredaba los bienes. El antiguo derecho tenía más en cuenta el lazo religioso que el de nacimiento.

El hijo adoptivo que heredaba de la familia adoptante no podía heredar de su familia natural. Si el hijo adoptivo deseaba heredar de su familia natural debía renunciar a la familia adoptante y reingresar a su familia natural.

Solo existían dos condiciones para salir de la familia adoptante:

1. Que abandone el patrimonio de la familia adoptante.

2. Que el culto domestico no cese con su abandono y para esto debe dejar en esa familia a un hijo que lo reemplace. Este padre y este hijo no pueden heredar uno del otro pues ya no pertenecen a la misma familia, ya han dejado de ser parientes.

El derecho de testar, es decir, de disponer de los bienes tras la muerte para transferirlas a otro distinto heredero natural estaba en contra de las creencias religiosas, siendo la propiedad inherente al culto. La propiedad no pertenecía al individuo sino a la

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