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Sucesion Testamentaria Derecho Romano


Enviado por   •  24 de Enero de 2014  •  1.768 Palabras (8 Páginas)  •  550 Visitas

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LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA: EL TESTAMENTO.

El testamento es una declaración unilateral de voluntad, hecha formalmente ante testigos y revocable, que contiene disposiciones mortis causa y esencialmente la institución de heredero. Tiene las siguientes características:

- Es un acto conforme a derecho civil y con las solemnidades en él establecidas.

- Es un acto unilateral en el sentido de que sólo necesita de la voluntad del disponente y esencialmente revocable hasta el momento de la muerte de éste.

- Es un acto mortis causa, que sólo produce sus efectos después de la muerte del causante, en que tiene lugar la llamada a la herencia.

Podemos esquematizar el siguiente concepto, acompañándolo de las características que le son propias.

Concepto:

- Se trata de una declaración solemne ante testigos.

- Se destaca la voluntad (voluntas) o la intención (mens) del testador.

- Debe hacerse en forma solemne y conforme a lo establecido en el derecho.

- Es una disposición sobre lo que el testador quiere disponer que se haga después de su muerte.

Características:

- Es un acto conforme al derecho civil y con las solemnidades en él establecidas. Ello supone que sólo los ciudadanos romanos pueden otorgar testamento.

- Es un acto unilateral en el sentido de que sólo necesita de la voluntad del disponente y esencialmente revocable hasta el momento de la muerte de éste.

- Es un acto mortis causa, que sólo produce sus efectos después de la muerte del causante, en que tiene lugar la llamada a la herencia.

Formas antiguas y clásicas.

Las formas más antiguas son dos: el testamento ante los comicios curiados y ante el ejército.

- Testamento ante los comicios curiados: (testamentum calatiis comitis): se realiza en tiempos de paz en las reuniones que los comicios dedicaban dos veces al año a la confección de testamento.

- Testamento en procinto o en pie de guerra (in procintu): es decir, cuando se tomaban las armas para ir a la guerra; pues procinto se llama al ejército cuando está dispuesto y armado.

Se añadió después una tercera clase:

- Testamento por el bronce y la balanza (testamentum per aes et libram): consisten en el acto solemne de la mancipatio, por la que el disponente vendía sus bienes a una persona de confianza (mancipatio familiae), en presencia del portador de la balanza (libripens) y de cinco testigos.

Desaparecidas las dos formas más antiguas, que respondían a las necesidades de una comunidad reducida, sólo perdura en época clásica el testamento por el bronce y la balanza.

Desde el final de la República se admite el llamado Testamento pretorio: el pretor concede la posesión de los bienes , conforme al testamento (bonorum possessio secumdum tabulas), al que se encuentre designado como heredero en tablillas o escritos sellados por las siete personas que intervenían en la mancipatio (cinco testigos más el libripens y el emptor –comprador-).

El testamento militar.

Se establece un régimen especial para el testamento de los militares, primero por concesiones temporales, que inició Julio César y concedieron después Tito y Domiciano, y después en forma definitiva y general por Nerva y Trajano. La especialidad consistía en que se admite que los soldados: “hagan sus testamento como quieran y como puedan y basta la simple voluntad del testador par la distribución de sus bienes”.

Pueden disponer parte de la herencia y otra parte ab intestato.

Tampoco se le aplica el principio “una vez heredero, siempre heredero” y puede instituir herederos bajo condición a término.

No le afecta la reducción de la Ley Falcidia para disponer legados etc.

El codicilo.

El testador podía completar su testamento con un documento separado o pequeño código, que se presentaba como un apéndice al testamento o se redactaba posteriormente. Los codicilos testamentarios se consideran como parte del testamento igual que si sus disposiciones se hubieran incluido en él y si la herencia no se acepta, los codicilos no tienen efecto.

Estos pueden referirse a un testamento que ya se ha hecho o se hará y también producen sus efectos en la sucesión intestada, a partir de Trajano, ya que ésta se abre para toda la herencia comprendida en el codicilo cuyas disposiciones debe respetar los herederos.

Los codicilos contienen legados, manumisiones, nombramientos de tutores o revocación de estas disposiciones. No puede contener institución o desheredación de heredero; sin embargo, puede hacerse en el testamento la declaración de que será válida la institución hecha en el codicilo.

Formas de testamento en derecho postclásico y justinianeo.

Dos clases de testamentos: Abierto, que se hace ante cinco testigos, y cerrado, que se presenta con la firma de siete. Del testamento cerrado o escrito deriva el que Justiniano llama tripartito, por que tiene un triple origen.

Se admiten para casos especiales otras formas que se consideran extraordinarias:

- Testamentum pestis conditum: testamentos en tiempos de epidemia.

- Ruri conditum: testamento que se hace en el campo.

- Testamento del ciego: en época clásica podía testar en la forma oral del acto mancipatorio. Necesita siete testigos.

- Testamento del analfabeto: es necesario un octavo testigo que firme por el testador.

- Piae acusae: testamento en beneficio de la Iglesia o de obras pías.

Capacidad para testar (testamentifactio).

Se exige que el testador sea libre, ciudadano romano y sui iuris. Los sometidos

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